Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

51

los diferentes caseríos y centros poblados del distrito de Olmos. Además su participación posterior como candidato a la alcaldía de Olmos en el presente año; Conforme se aprecia en las fotografías que anexo en el EXP. Nº J-201700438-A01", en las que se aprecia a Percy Sánchez Mío junto con el alcalde, llevando regalos y víveres a los beneficiarios de Pensión 65. c) Respecto del segundo elemento de la causal invocada, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que el "alcalde incurre en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien tenía una relación sentimental; disponiendo de bienes dinerarios o caudales municipales establecidos en el art. 56° numeral 4 [de la] Ley N° 27972". En dicha conducta ha incurrido el alcalde cuestionado al contratar a su sobrino en quinto grado de consanguinidad Percy Sánchez Mío desde enero de 2015 hasta marzo de 2017, de este modo, se advierte el aprovechamiento indebido. d) "En el pedido de vacancia se ha acreditado el quiebre de la desprotección patrimonial" por parte del alcalde cuestionado, quien antepuso su interés personal al interés municipal. Ello se encuentra acreditado por haber contratado a su sobrino Percy Sánchez Mío, a quien se le pagó S/ 72 000.00, "no siendo su labor obsequiar y donar víveres a vecinos de zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, incurrió en la causal de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0293-2018-JNE 1. En el considerando 17 de la Resolución Nº 02932018-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados por parte del concejo municipal, previo a la emisión del pronunciamiento sobre el pedido de vacancia del alcalde cuestionado. Dichos documentos han sido detallados en los antecedentes de la presente resolución. 2. De la documentación que ha sido remitida a este órgano electoral mediante Oficio Nº 041-2018-MDO/GM, de fecha 11 de octubre de 2018 (fojas 11 a 13), con motivo de la elevación del recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, se observa que se ha adjuntado los siguientes documentos: i) Informe Nº 490-2018-MDO/JRH, de fecha 3 de setiembre de 2018 (fojas 86), emitido por el jefe de Recursos Humanos de la mencionada municipalidad, mediante el cual remite al alcalde documentos relacionados con la contratación, en el 2015, de Percy Sánchez Mío, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (entre otros, copias de contratos administrativos de servicios y copias de planillas). ii) Informe Nº 065-2018-MDO/AC, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 267 a 269), emitido por el encargado del Área de Contabilidad de la municipalidad, mediante el cual da cuenta al gerente municipal que en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la municipalidad (SIAF) "se ha podido encontrar algunos expedientes virtuales correspondientes a pagos que se han otorgado al señor Percy Sánchez Mío durante los años 2015, 2016 y 2017". Adjunta, para tal efecto, un cuadro resumen de dichos pagos, así como capturas de pantalla de "Módulo Administrativo" del SIAF (fojas 270 a 287). iii) Informe Nº 0718-2018-MDO/LP, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 288), emitido por el jefe de Logística y Patrimonio, mediante el cual remite al gerente municipal copias de las órdenes de servicios referidas a la contratación de Percy Sánchez Mio, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, enero a diciembre de 2016 y diciembre de 2015 (fojas 289 a 304).

iv) Informe Nº 346-2018-MDO/JRH, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 305 y 306), emitido por el jefe de Recursos Humanos de la mencionada entidad edil, dirigido al gerente municipal, mediante el cual informa sobre los antecedentes, modalidades y duración de la contratación de Percy Sánchez Mío, así como respecto a los cargos que ocupó y su contratación en gestiones anteriores. Asimismo, remite, entre otros: - El Manual de Perfil de Puestos de la Municipalidad Distrital de Olmos, 2015. - Comprobantes de pagos realizados a Percy Sánchez Mío. - Órdenes de servicios. - Recibos por Honorarios Electrónico. - Contratos de locación de servicios. - Documentación referida a la Directiva Nº 001-2013MDO/ARH, "Directiva para la Contratación Administrativa de Servicios del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, de la Municipalidad Distrital de Olmos". - Copias de planillas de "Servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS". - Comunicaciones escritas de Percy Sánchez Mío dirigidas a la jefa de Proyección Social de la mencionada municipalidad. - Comunicaciones escritas de la jefa de Proyección Social de la municipalidad dirigida al jefe de Recursos Humanos. - Informes de labores realizadas por Percy Sánchez Mío y su conformidad. - Currículum del citado ex trabajador municipal. 3. A fojas 266, obra el Memorándum Nº 0133-2018-MDO-G.M. cursado por el gerente municipal al secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos, mediante el cual adjunta los Informes Nº 065-2018-MDO/ AC, Nº 0718-2018-MDO/LP y Nº 346-2018-MDO/JRH en virtud de la Resolución Nº 0293-2018-JNE. De esta manera, este Supremo Órgano Electoral considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. 6. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 10112013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.