Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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d) "[R]evisado el banco de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del Río Tulumayo, del Distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín [...] con documentos que aprueban el expediente técnico, Informe N° 163-2016-SGDUR/MDV, de fecha 06 de Junio de 2016, y la Resolución de Alcaldía N° 95-2016A/MDV, de fecha 08 de junio de 2016, en ninguna parte de los documentos mencionados se nombra al señor Yoel David León Llallico, como autor de la elaboración del Expediente Técnico...". e) Los respectivos órganos de la entidad edil deberán proporcionar la documentación respectiva (contrato entre la municipalidad distrital y el señor León Llallico, para la elaboración del expediente técnico, copia de la "Orden de Servicio N° 063 de fecha 15/03/2016, Copia de Comprobante de Pago SIAF N° 474 de fecha 26/07/2016, Copia de Recibo por Honorarios N° 036 de fecha 15/03/2016, Copia fedateada del informe de conformidad de servicio correspondiente al cobro por la elaboración del expediente técnico del proyecto...". f) En el portal de OSCE se encontró el Resumen Ejecutivo N° 002-ABAST-MDV, donde en el punto 2.7, "Aspectos Consideraciones en el Expediente Técnico", se muestra como autor de la elaboración del mismo al "Consorcio Agua y Saneamiento Segura". g) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, favoreció a Yoel David León Llallico con el pago de S/ 30,000.00 sin haber realizado ningún tipo de servicio que corresponda al mencionado proyecto. No obstante, luego de dos meses existió una devolución de S/ 27,600 y un abono a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de S/ 2,400 por los impuestos de ley. h) El alcalde distrital, pese a tener conocimiento del uso indebido del bien municipal (dinero prestado) no tomó ningún tipo de medidas correctivas y tampoco denunció a los responsables, ello demuestra el conocimiento pleno de lo actuado en beneficio de una persona ajena a la Municipalidad Distrital de Vítoc, demostrando que es interés del alcalde realizar el préstamo de S/ 30,000 al señor Yoel David León Llallico. Como medios probatorios que se ubican en el Expedientes N° J-2017-00229-T01 adjuntó: i. Copia simple de reporte de la Consulta Amigable del Ministerio de Economía de Finanzas, "Consulta de Ejecución del Gasto" de 2016 (fojas 9 y 10). ii. Copia simple del Oficio N° 1405-2017-EF/45.01, con 10 folios (fojas 11 a 20). iii. Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 952016-MDV, del 8 de junio de 2016 (fojas 21 y 22). iv. Copia simple del Informe N° 163-2016-SGDUR/ MDV (fojas 23 a 26). v. Resumen Ejecutivo N° 002-ABAST-MDV (fojas 27 a 32). Descargos de la autoridad cuestionada El 8 de setiembre de 2017 (fojas 78 a 84 del Expediente N° J-2017-00229-T01), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) No existió documento que demuestre que el alcalde haya celebrado un contrato con Yoel David León Llallico para que "elabore el proyecto". b) No se demuestra que el alcalde haya ordenado que la administración edil haga uso indebido del bien municipal (dinero) para otorgar "un préstamo [...] a una persona ajena a la municipalidad". c) "Se habla de préstamo de dinero a un tercero, donde el alcalde no ha participado, ni de forma indirecta o de forma directa...". d) El solicitante de la vacancia debe demostrar documentadamente cómo se ha realizado la figura irregular que denomina "PRÉSTAMO DE DINERO y que fue realizada por el alcalde, de manera personal o por interpósita".

e) Al tomar conocimiento de los hechos, dispuso las medidas correctivas para superar las irregularidades en ese pago, "así, con el Memorándum N° 049-2016-MDV de fecha 17 de octubre de 2016, se amonestó por escrito al Gerente Municipal `con referencia al contrato de locación de servicios profesionales N° 039-2016/MDV, al haberse encontrado indicios de responsabilidad administrativa, que se pudo preveer [sic] y evitar". f) Al no estar acreditada su participación en los hechos irregulares, no se le puede fabricar responsabilidad en el incumplimiento del artículo 63 de la LOM. g) La conducta invocada por el solicitante no está comprendida como causal de vacancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. h) No existe prueba de que haya realizado contratos con la municipalidad distrital, directa, indirecta o por interpósita persona, para obtener un provecho personal o económico, menos que haya ordenado préstamo de dinero a un tercero. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 53 del Expediente N° J-2017-00229-A01), los miembros del Concejo Distrital de Vítoc, por mayoría calificada, rechazaron la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 72-2017-A/MDV, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente N° J-2017-00229-A01). El recurso de apelación El 5 de octubre de 2017 (fojas 2 a 7 del Expediente N° J-2017-00229-A01), Eduardo Aguilar Leguía interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 72-2017-A/MDV sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agregó lo siguiente: a) Los regidores votaron en contra de la vacancia del alcalde sin fundamento alguno, ya que "el mismo día de la sesión recibió los informes de la asesoría legal". b) No se cumplió con el reglamento interno de concejo, respecto a lo dispuesto por el artículo "144 inciso n) que a la letra dice `son atribuciones de la comisión ordinaria de administración finanzas y rentas, emitir pronunciamiento previo acerca de la vacancia del alcalde y regidores del concejo'". c) Existió una contraposición entre el interés público local y el del alcalde, conflicto de intereses manifiesto al parcializarse con un proveedor de su absoluta confianza, con quien trabaja desde la anterior gestión, y a quien contrata mediante diversa modalidad, especialmente contratación directa "donde es sabido [sic] la injerencia [...] de muchos titulares". Pronunciamiento Electoral de este Supremo Tribunal

Mediante la Resolución N° 0101-2018-JNE, del 13 de febrero de 2018 (fojas 231 a 238 del Expediente N° J-2017-00229-A01), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 72-2017A/MDV, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. b) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y

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