Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

hábiles, contados a partir del día siguiente de devueltos los presentes actuados, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 20 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a Elva Cristina Nicasio Moreno, regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de que cumpla con emitir su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753430-3

Norte, de fecha 20 de junio de 2017, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla del referido distrito judicial, en el Expediente N° 705-12, del 29 de marzo de 2016, que condenó a la citada regidora como autora del delito contra el patrimonio, usurpación agravada, en la modalidad de turbación de la posesión, en agravio de Miriam Lucy Rodríguez Delzo y Susana Arzola Toro de Castro, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida, con un periodo de prueba del mismo plazo, y fijándole reglas de conducta. Descargos de la autoridad edil cuestionada Durante el desarrollo de la citada Sesión Extraordinaria de Concejo, la regidora Carmen Rosa Beas Aranda, debidamente representada por su abogado defensor, presentó una cuestión previa, debido a que los medios probatorios ofrecidos son copias simples, debiendo corroborarse preliminarmente la veracidad de los mismos a fin de proceder a la vacancia. Ante el rechazo de la cuestión planteada por encontrarse en el último día del plazo regulado por ley para emitir pronunciamiento, el letrado argumentó que la condena inició en marzo de 2016 y culminó el 29 de marzo de 2018, por lo que, para entonces, su patrocinada no tendría sentencia vigente, sino se trataría de una sentencia no pronunciada y, además, se encuentra rehabilitada. Primer pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria del 5 de abril de 2018, el órgano municipal, mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDSMP, de la misma fecha (fojas 94 a 96), declaró la vacancia de Carmen Rosa Beas Aranda en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, por haber incurrido en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Recurso de reconsideración En contra del señalado Acuerdo de Concejo, el 3 de mayo de 2018, Carmen Rosa Beas Aranda interpuso recurso de reconsideración (fojas 55 a 60), bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de vacancia presentada solo adjunta copia simple de la resolución de fecha 20 de junio de 2017, que, en su última página, no registra los sellos posfirma de ninguno de los funcionarios de dicha jurisdicción, ni los nombres de los magistrados que habrían emitido dicha resolución. b) Al haber denegado su cuestión previa, sin tener a la vista el instrumento público, es decir, la sentencia, se cometió un vicio del acto administrativo causante de nulidad, conforme al artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) No se le siguió un proceso penal como consecuencia del ejercicio de una función pública ni está relacionado con la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sino que este proceso se da a raíz de pugnas familiares y obedece a una calumnia por parte del denunciante. d) La sentencia condenatoria le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida, con un periodo de prueba del mismo plazo, debiendo cumplir reglas de conducta, pero no la inhabilitó para ejercer cargo público, por lo que, al haber cumplido las reglas de conducta, su condena suspendida desaparece. Nuevo pronunciamiento del concejo distrital En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de junio de 2018 (fojas 98 a 104), el concejo distrital, con un voto a favor y catorce en contra, rechazó el recurso de reconsideración. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 016-2018-MDSMP, de la misma fecha (fojas 105 a 107).

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo del regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3491-2018-JNE Expediente N° J-2018-00525-A01 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Beas Aranda en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2018-MDSMP, del 14 de junio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDSMP, de fecha 5 de abril de 2018, el cual declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada ante el concejo distrital Mediante el escrito del 20 de febrero de 2018 (fojas 11 a 14), Gilberto José Bringas Bacón solicitó al Concejo Distrital de San Martín de Porres la declaratoria de vacancia de Carmen Rosa Beas Aranda, regidora de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante ofreció como medio probatorio copia simple de la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.