Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente fundamento de voto en el extremo referido a los contratos administrativos de servicio, suscritos entre la comuna y Percy Sánchez Mío durante el 2015, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente expediente se le atribuye a Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que designó y contrató a Percy Sánchez Mío, con quien tiene un vínculo consanguíneo de quinto grado, según lo establecido en la Resolución Nº 0430-2017JNE (Expediente Nº J-2017-00146-A01), de fecha 17 de octubre de 2017, expedida en virtud de la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra el citado alcalde, por la causal de nepotismo. 2. Al respecto, debo señalar que comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, con relación a las contrataciones de locación de servicios Nº 0572015-MDO, Nº 0036-2016-MDO, Nº 0212-2016-MDO, Nº 0342-2016-MDO, Nº 0486-2016-MDO, Nº 647-2016-MDO y Nº 046-2017-MDO, efectuadas durante los años 2015 al 2017, respecto a lo cual coincido con lo señalado en el pronunciamiento en mayoría, debido a que se aprecia la concurrencia de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar la vacancia de la autoridad en cuestión.

3. No obstante, considero pertinente precisar que dado que la solicitud de vacancia por restricciones de contratación también contiene el cuestionamiento a los contratos administrativos de servicios Nº 0016-2015MDO/ARH, Nº 0184-2015-MDO/ARH, Nº 0308-2015MDO/ARH, y Nº 0374-2015-MDO/ARH, suscritos entre la comuna y Percy Sánchez Mío durante el 2015, con relación a tal extremo discrepo de la posición sostenida en el pronunciamiento en mayoría por las siguientes consideraciones. 4. En efecto, en cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores, y, en tal sentido, se ha establecido, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen secuencial de tres pasos para su evaluación: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

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