Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

Así, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos... 10. Este Supremo Tribunal Electoral ha fijado como criterio que la remuneración del alcalde constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, así también, se advierte que el cuestionamiento sobre las gratificaciones y otros beneficios cobradas por el alcalde están ligados al régimen laboral de la autoridad en cuestión, lo cual también lleva a la conclusión de que se cuestiona las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la autoridad edil, tal supuesto no está estipulado en las causales de vacancia de la LOM; por lo tanto, no se configura el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, consecuentemente, no corresponde realizar la verificación de los otros elementos. 11. Por otro lado, cabe precisar que el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS fue emitido el 15 de enero de 2015, a inicios del periodo de gobierno del alcalde en cuestión, y solamente ha fijado la remuneración del alcalde de dicha comuna edil, de conformidad a lo previsto el artículo 21 de la LOM, lo cual es una actuación regular. Así también, respecto a las presuntas bonificaciones (escolaridad, vacaciones, día del trabajador municipal, aniversario del distrito) recibidas por el alcalde, que según el solicitante de la vacancia proviene de la celebración de un convenio colectivo, las documentales al respecto no obran en el expediente y no han sido probadas. 12. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considere que el alcalde cuestionado no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente, respecto de los Informes Técnicos Nº 716-2013-SERVIR/GPGSC, Nº 1484-2015-SERVIR/GPGSC y Nº 914-2018-SERVIR/ GPGSC. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento, evaluación y fines pertinentes de dicha entidad. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS, del 6 de julio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753430-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que Banco GNB Perú S.A. realice la emisión del "Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco GNB Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 1110-2019 Lima, 19 de marzo del 2019 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Banco GNB Perú S.A. (en adelante el Banco) con fecha 1 de febrero de 2019, para que se le otorgue opinión favorable respecto a la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco general del "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100'000,000.00 (cien millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en soles, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General establece en el artículo 283º, concordante con numeral 14 de su artículo 221º, las facultades con las que cuentan las empresas bancarias de emitir y colocar bonos, y certificados de depósitos negociables, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en sesiones celebradas el 25 de octubre de 2018 y el 24 de enero de 2019, El Directorio del Banco aprobó el "Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables" hasta por un monto máximo en circulación de USD 100'000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, así como los términos y condiciones bajo los cuales serían emitidos; Que, el Banco ha cumplido con presentar la Documentación requerida en el procedimiento Nº 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancara "A" y del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Banco GNB Perú S.A realice la emisión del "Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco GNB Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de USD 100'000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles; Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (1) año desde su emisión para que Banco GNB Perú S.A proceda a la inscripción del programa

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