Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

la imparcialidad y no a las contrataciones del Estado reguladas por la Ley Nº 30225. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral mediante Resolución Nº 0293-2018-JNE, de fecha 8 de mayo de 2018 (fojas 168 a 175 del Expediente Nº J-201700438-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la mencionada comuna; asimismo, dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a fin de que convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. En el considerando 17 de dicha resolución, este órgano electoral estableció que el alcalde disponga que los funcionarios de las áreas competentes de la comuna, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación: i) Antecedentes de la contratación de Percy Sánchez Mío (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística ­o de la que haga de sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. Además, dicho informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargos que ocupó, funciones desarrolladas, periodos de contratación, los informes y hojas de trámite con los que se tramitaron dichos requerimientos, entre otros. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. ii) Contratos celebrados entre el citado ciudadano y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especifique si el monto de dichos pagos corresponden al cargo o cargos que ejerció y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares. iii) Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Percy Sánchez Mío y la municipalidad, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionario o servidor de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. iv) Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de Percy Sánchez Mío, así como la continuación de su contratación en la municipalidad. v) Informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si Percy Sánchez Mío cumplía con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designado o contratado, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, etcétera) vigentes al momento de su designación o contratación. vi) El legajo personal de Percy Sánchez Mío y los informes emitidos por este en el desempeño de sus funciones. vii) Informe si Percy Sánchez Mío fue contratado por la Municipalidad Distrital de Olmos, en periodos en los que Juan Mío Sánchez no ejerció como alcalde de dicha entidad edil. viii) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.

Expediente Nº J-2017-00438-A02 Descargos de la autoridad afectada Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2018 (fojas 189 a 200), Juan Mío Sánchez presentó nuevos descargos a la solicitud de vacancia, en el que, entre otros, alegó lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que entre Percy Sánchez Mío y Juan Mío Sánchez existe parentesco de quinto grado de consanguinidad. b) De la revisión de la solicitud de vacancia se aprecia que en ella no se acredita, de manera objetiva y formal, la existencia de una indebida contratación o de vulneración a la restricción de contratar. Los contratos celebrados por la Municipalidad con Percy Sánchez Mío no significan causal de vacancia porque no revelan conflicto de intereses que cause detrimento al patrimonio del gobierno local. c) Si bien el alcalde firmó los contratos a nombre de la Municipalidad, sin embargo, no se advierte que haya intervenido de manera interesada, como contraparte de la comuna, entonces no hay contratación directa, ni por interpósita persona o que haya generado un favor de tercero. d) En cuanto al primer elemento de la causal, no existe contrato que haya producido la afectación de un bien municipal. Los contratos de servicios fueron celebrados legítimamente. e) Respecto del segundo elemento, como alcalde no ha adquirido de la Municipalidad o transferido a ella algún bien, servicio u obra. f) El tercer elemento no se cumple porque "al no existir un bien, obra o servicio sobre los cuales la Municipalidad de Olmos y don Juan Mío Sánchez hayan puesto de manifiesto intereses encontrados, no puede afirmarse que concurra conflicto de intereses". El interés de la Municipalidad y del alcalde fue "preservar la legalidad, legitimidad y validez de los actos de la administración del Gobierno Local de Olmos; y la protección de su patrimonio". El análisis de este elemento permite concluir que no existe prohibición de contratar, por lo que no se configura la causal. g) Con relación al grado de parentesco, considera que este extremo "tampoco demuestr[a] que lo alegado por el solicitante constituya un acto de nepotismo y subsiguiente restricción a la contratación". Segundo pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2018 (fojas 72 a 85), el Concejo Distrital de Olmos, con 6 votos en contra y 1 a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre del presente año (fojas 60 a 71). Recurso de apelación Por escrito, presentado el 11 de setiembre de 2018 (fojas 25 a 31), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018MDO, sustentándolo, entre otros, en lo siguiente: a) De acuerdo con el regidor Orlando Castillo existe un aprovechamiento indebido de las arcas municipales, se pagó a Percy Sánchez Mío para realizar proselitismo político, hacer regalos y donaciones en el programa de la Unidad Local de Empadronamiento ULE. b) El alcalde incurre en conflicto de intereses por: "a) la existencia de un contrato amplio por un servicio municipal a favor del sr. Percy Sánchez Mío de aumentar sus ingresos remunerativos en contratos civiles para luego cambiar a la Modalidad CAS, siendo el fin realizar proselitismo político perjudicando el erario o haberes de la municipalidad distrital de Olmos [...] b) Está acreditado el interés directo del sr. Alcalde juan mío sánchez con relación de contratar al sr. Percy Sánchez Mío, siendo el fin de utilizar dinero de las arcas municipales entregando regalos y donaciones, para promocionar su imagen en

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