Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la ampliación de permanencia del Teniente EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, en la ciudad Baltimore Estado de Maryland Estados Unidos de América, a fin de continuar con su tratamiento médico, desde el 19 de noviembre de 2018 al 30 de marzo de 2019, precisando que su acompañante, el Técnico de Primera Técnico/ Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, retornó oportunamente al Perú, el 18 noviembre de 2019, al término de su comisión; Que, en el citado documento se detalla que los conceptos que serán sufragados por el Ejército del Perú son: compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, tratamiento médico y pago de penalidad por cambio de fecha pasaje de retorno a Lima-Perú, los cuales concuerdan con los supuestos previstos en los literales c) y d) del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, con la "Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior", suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto ­ Comando de Salud del Ejército, de fecha 21 de febrero de 2019, se detalla los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, los mismos que cuentan con la correspondiente acreditación presupuestal; Que, mediante el Dictamen Nº 540-2019/OAJE/L.12, de fecha 22 de febrero de 2019, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, opina favorablemente respecto de la autorización de la ampliación de permanencia en el extranjero del oficial en mención; así como, autorizar el pago de los conceptos detallados en los considerandos precedentes; Que, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción y de esta manera se le podrá reconocer los montos que le corresponde, por el tiempo de permanencia en el extranjero; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial Nº 1299-2018 DE/EP, del 04 octubre de 2018, a favor del Teniente EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido del 19 de noviembre del 2018, al 30 marzo de 2019. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.
Paciente Teniente EP (R) Walther Brayan GONZÁLES CASTRO US$ 5,346.89/30x 12 días US$ 5,346.89 US$ 5,346.89 US$ 5,346.89 US$ 5,346.89/31x30 días (19 al 30 nov 18) (01 al 31 dic 18) (01 al 31 ene 19) (01 al 28 feb 19) (01 al 30 mar 19) US$ US$ US$ US$ US$ 2,138.75 5,346.89 5,346.89 5,346.89 5,174.40

b) Tratamiento médico altamente especializado (terapias físicas) cuatro meses once días US$ 38,404.71 c) Penalidad por cambio de fecha pasaje TOTAL US$ 795.30

US$ 62,553.83

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1753317-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del FONCODES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 060-2019-FONCODES/DE Lima, 25 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 097-2019-MIDIS-FONCODES/ URH.

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