Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

53

12. Debe descartarse que la intervención del alcalde Juan Mío Sánchez en dichos contratos se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés propio. Cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 13. En cuanto al interés directo, cabe indicar que este Supremo Órgano Electoral en la Resolución Nº 0430-2017JNE, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), emitida en el Expediente Nº J-2017-00146-A01, ofrecido como medio probatorio por el solicitante de la vacancia Adilfredo Pupuche Roque, ha establecido que "existe vínculo consanguíneo de quinto grado entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío". 14. El parentesco entre la autoridad cuestionada y Percy Sánchez Mío es consanguíneo. Cabe mencionar que este órgano electoral en la Resolución Nº 02712017-JNE, de fecha 11 de julio de 2017, ha establecido que existe interés personal de parte de una autoridad edil (alcalde) cuando este designa y contrata en forma sucesiva para ejercer diversos cargos en la municipalidad a una funcionaria con quien tiene una relación sentimental. 15. En el caso de autos, el parentesco entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío tiene como fuente la filiación y es más intenso frente a los que tienen como fuente el matrimonio, la voluntad y la ley. En ese sentido, al ser la relación una de carácter familiar se concluye que se cumple el segundo elemento de la causal por verificarse la existencia de un interés directo. 16. Respecto al tercer elemento de la causal, esto es, si existió un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de los instrumentales que obran en autos se tiene que la Municipalidad Distrital de Olmos contrató a Percy Sánchez Mío, de manera continua, desde enero de 2015 hasta marzo de 2017, a través de contratos de locación de servicios autónomos y contratos administrativos de servicios (CAS), los cuales fueron suscritos por el alcalde Juan Mío Sánchez, en su calidad de representante de dicha comuna. 17. No puede soslayarse el hecho de que, pese a existir el parentesco consanguíneo, dichos contratos fueron celebrados por el alcalde cuestionado en su calidad de máxima autoridad administrativa de la comuna y cuyo cargo proviene de elección popular. 18. Por lo antes señalado, en el presente caso, se advierte la existencia de conflicto de intereses ya que, por un lado, la autoridad edil cuestionada se encontraba en la obligación de cautelar los intereses de la municipalidad, no solo en sentido estricto, sino también de evitar cuestionamientos a la gestión edil por actuaciones en las que se encuentren inmersos integrantes del entorno familiar, y por otro, el parentesco por consanguinidad que tiene dicha autoridad edil con Percy Sánchez Mío, particularidad que hace innegable dicho conflicto, toda vez que este fue contratado para prestar servicios en la comuna, y mucho más si la contratación se realizó durante 2 años y 3 meses bajo distintas modalidades (contrato laboral y contrato civil). 19. En consecuencia, al concurrir los elementos de la causal de restricciones de contratación, la solicitud de vacancia es atendible, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. 20. El artículo 24 de la LOM dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Orlando Castillo Chumacero, identificado con DNI Nº 17632094, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, otorgándosele la credencial que lo faculta como tal. 21. De otro lado, debe convocarse a Denisse Elina Esquen More, identificada con DNI Nº 41092182,

candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Fuerza Popular, otorgándosele la respectiva credencial que la faculta como tal. 22. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo con ocasión de las Elecciones Municipales 2014. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0222018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Juan Mío Sánchez por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Mío Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Orlando Castillo Chumacero, identificado con DNI Nº 17632094, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Denisse Elina Esquen More, identificada con DNI Nº 41092182, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2017-00438-A02 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.