Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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etcétera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán el rechazo de las solicitudes de vacancia basados en ellos. Análisis del caso concreto 5. Se imputa al alcalde distrital de Vítoc el haber incurrido en la causal de restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, debido al pago de S/ 30,000.00 que se habría realizado, en el 2016, a Yoel David León Llallico, por la elaboración del expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín, sin que dicha persona lo haya elaborado, toda vez que tal elaboración recayó en la empresa Consorcio Agua y Saneamiento Segura. 6. En el presente caso, en el primer elemento se verifica que la Municipalidad Distrital de Vítoc, efectivamente realizó contratación con Yoel David León Llallico, lo cual se puede desprender de la siguiente documentación que obra en el expediente: a) Contrato de Locación de Servicios Profesionales N° 039-2016/MDV, del 15 de marzo de 2016 (fojas 302 a 310), cuyo objeto es la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra: "Mejoramiento, ampliación, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo, por la suma de S/ 30,000.00, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Vítoc y Yoel David León Llallico. b) Orden de Servicios a nombre de Yoel David Leon Llallico, de fecha 15 de marzo de 2016 (fojas 277), por el cual se dispone el pago por concepto de elaboración del expediente técnico de la obra "Mejoramiento, ampliación e instalación de servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo". c) Resolución de Gerencia Municipal N° 028-2016MDV, del 2 de junio de 2016 (fojas 278 a 284), mediante el cual el gerente municipal aprueba el expediente técnico presentado por Yoel David León Llallico, de la obra "Mejoramiento, ampliación e instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc-Chanchamayo-Junín", con código SNIP 294895. 7. Ahora bien, esta documentación permite colegir la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vítoc y Yoel David León Llalico, por lo que este primer elemento queda verificado. 8. Por otro lado, respecto de la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia, así como verificar si el alcalde en cuestión intervino, en calidad de adquirente o transferente, con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que

el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). 9. Así las cosas, de los alegatos presentados por el solicitante de la vacancia, el interés propio o directo no está circunscrito a las modalidades detalladas, sin embargo, el solicitante indica que el alcalde contrató con su proveedor de confianza de varios años atrás (2014, 2015, 2016 y 2017), y que este contrato simulo un préstamo por la cantidad de S/ 30,000.00. 10. Ahora bien, el solicitante de la vacancia no ha podido acreditar la existencia de confianza como el solicitante alega, más aún no obran en el expediente documentación de tales años que evidencien el interés propio o directo del alcalde, es necesario precisar que tal interés, no puede extenderse a presunciones de amistad, pues como se ha desarrollado en el considerando 8, los supuestos de interés propio y directo, de otro modo, deben de ser verificables y objetivos. 11. Por otra parte, sostener que la municipalidad adjudica directamente los contratos, sin concurso o licitación en las dos gestiones del alcalde, creando un presupuesto para favorecer a Yoel David León Llallico de S/ 11,996.00 a S/ 30,000.00, realizando un pago excesivo a este; para el presente caso, tal aspecto queda desvirtuado, al haberse demostrado, que efectivamente, la municipalidad ha pagado el mismo monto a otro proveedor o prestador de servicios (Consorcio Agua y Saneamiento Segura) por la elaboración de un expediente técnico, más aún si se considera que las propuestas o proformas que se prestaron por otras empresas, tratan sobre sumas similares (fojas 286 a 288). Cabe precisar que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 95-2016-MDV, se aprobó el expediente técnico; sin embargo, dicha resolución no se refiere a Yoel David León Llallico, como lo sostuvo el recurrente. 12. Así también, se aprecia en los actuados del presente expediente: a) La solicitud de Conciliación Extrajudicial, del 11 de octubre de 2016, presentada por Yoel David León Llallico, con la finalidad de dejar sin efecto el Contrato de Locación de Servicios Profesionales N° 039-2016/MDV y realizar la devolución del pago de S/ 30,000.00 (fojas 270). b) Informe N° 332-2016-SGDUR/MDV, del 13 de octubre de 2016 (fojas 267 y 268), que concluye en que se realice la devolución del efectivo por parte de Yoel David León Llalico. c) Informe N° 060-GEMU-MDV-2016, del 14 de octubre de 2016 (fojas 264), mediante el cual presenta informe sobre la solicitud de conciliación extrajudicial formulada por Yoel David León Llallico. d) Memorándum N° 049-2016-MDV, del 17 de octubre de 2016 (fojas 263), mediante el cual se cursa amonestación escrita al gerente de la Municipalidad Distrital de Vítoc, por encontrarse indicios de responsabilidad administrativa que se pudo prever y evitar. e) Acta de Conciliación N° 067-2016, del 20 de octubre de 2016 (fojas 260 a 262), mediante el cual Yoel David León Llallico y la Municipalidad Distrital de Vítoc, llegan a un acuerdo conciliatorio para resolver de mutuo acuerdo el Contrato de Locación de Servicios Profesionales N° 039-2016/MDV, acordando la devolución del importe de S/ 30,000.00, por parte de Yoel David León Llallico a favor de la Municipalidad Distrital de Vítoc, toda vez que ha desaparecido la necesidad objeto del contrato. f) Informe N° 033-2016-T-MDV, del 20 de octubre de 2016, remitido por el tesorero de la Municipalidad Distrital de Vítoc, mediante el cual informa que se devolvió la suma de S/ 30,000.00, por concepto de devolución de Contrato N° 039-2018-MDV, adjuntando recibo de ingreso N° 13615, emitido por la unidad de caja, así como el váucher de depósitos del Banco de la Nación N° 0150196 y N° 0630053, que sumados dan el monto antes señalado. 13. Ahora bien, para proceder a verificar el supuesto del préstamo de S/ 30,000.00, se tiene que, efectivamente, la Municipalidad Distrital de Vítoc ha realizado un contrato y se hizo el pago por dicho monto a favor de Yoel David León Llallico, cuyo objeto es la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra:

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