Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

Mejoramiento, ampliación, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo, por la suma antes referida, pese a que por el mismo objeto dicha municipalidad ha contratado a Consorcio Agua y Saneamiento Segura, verificándose un irregular pago a Yoel David León Llallico, quien presuntamente no ha realizado dicho expediente. 14. Ante ello, este órgano colegiado considera necesario revisar secuencialmente la documentación presentada por la comuna edil (como se observa en el considerando 11), en la cual se verifica que si bien se ha realizado un pago por el monto citado, que posteriormente fue resuelto mediante acta de conciliación, con la correspondiente devolución del monto pagado por la municipalidad distrital, lo cual prueba que fue corregida mediante acciones de Yoel David León Llallico y la municipalidad destinadas a reponer el irregular pago, consecuentemente no se benefició a un tercero, ni se originó perjuicio hacia la municipalidad. 15. Así también, cabe resaltar que el Contrato de Locación de Servicios Profesionales N° 039-2016/MDV, la Orden de servicios a nombre de Yoel David Leon Llallico y la Resolución de Gerencia Municipal N° 0282016-MDV no fueron suscritos por el alcalde, sino por el gerente municipal y otros funcionarios; sumado a ellos la emisión del Memorándum N° 049-2016-MDV, a través del cual el alcalde cursa amonestación escrita al gerente de la citada municipalidad por indicios de responsabilidad administrativa por los hechos acaecidos en el contrato referido. Por lo expuesto, este órgano supremo concluye que el alcalde no intervino en esta contratación, por ende, la hipótesis de un préstamo efectuado por el alcalde, como inicialmente sostuvo el solicitante de la vacancia, no puede ser estimada. 16. Por otro lado, cabe hacer mención que la documentación presentada, a consideración de este órgano colegiado, causa certeza de que estas acciones y gestiones de corrección fueron realizadas en el año 2016, antes de la presentación de cualquier solicitud de vacancia del 21 de junio de 2017, lo cual genera confianza sobre su correcta disposición para enmendar irregularidades. 17. En virtud de lo señalado, teniendo esta causal de vacancia una naturaleza especial, por requerirse la concurrencia conjunta de sus elementos para su configuración, al no cumplirse el segundo de ellos, carece de objeto analizar el último elemento, motivo por el cual debe confirmarse la decisión venida en grado, por ser infundada la petición de vacancia. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considera que el alcalde cuestionado no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento, evaluación y fines pertinentes de dicha entidad. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Aguilar Leguía; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 17-2018-A/MDV, del 3 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753430-2

Declaran nula decisión formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 0012018-MDSMC, que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 3490-2018-JNE Expediente N° J-2018-00120-A01 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Dextre Balabarca en contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Cosme Aldave Balabarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2018-00120-T01. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 16 de marzo de 2018 (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2018-00120-T01), Miguel Ángel Dextre Balabarca solicitó la vacancia del alcalde Pablo Cosme Aldave Balabarca, por los hechos cometidos en su calidad de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sustentó su solicitud en los siguientes fundamentos: a) Pablo Cosme Aldave Balabarca, aprovechándose del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui y actuando por interpósita persona, se ha beneficiado con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución del proyecto "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos, para ello adjunta las planillas de pago - planilla de movilidad. b) El citado regidor fue presidente de la Comisión de Obras, Infraestructura y Maquinaria, ha ejecutado la obra

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