Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorándum N° 00254-2019-SUSALUD/SAREFIS de 22 de marzo del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 002122019/OGAJ de 22 de marzo del 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie; Que, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, publicada el 21 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, disponiéndose en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el procedimiento para la designación y renovación de los participantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, conforme al Informe Técnico del proyecto emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, resulta necesario emitir un nuevo Procedimiento de Designación y Renovación de los Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, que permita identificar y seleccionar a los representantes de las organizaciones sociales vinculadas a los temas de salud, para su participación en la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud;

Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, dada la naturaleza de la norma y la necesidad de que entre en vigencia en el menor tiempo posible, para así cumplir con la finalidad de su emisión, que es elegir a los representantes de las organizaciones que integrarán la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud en las distintas regiones a nivel nacional, contribuyendo a la promoción y protección de derechos en salud, excepcionalmente, la publicación del proyecto del Procedimiento de Designación y Renovación de los Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud deberá realizarse por un plazo de (5) cinco días calendarios, a fin de que personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Designación y Renovación de los Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob. pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución, así como de la Exposición de Motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1753284-1

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