Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Descargos de la autoridad cuestionada El 20 de abril de 2018 (fojas 136 a 158), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, presentó nuevamente sus descargos, bajo los mismos argumentos: a) Yoel David León Llalico, efectuó la devolución total de S/ 30,000.00, en dos depósitos de S/ 27,600.00 y S/ 2,400.00, esto por fines contables y tributarios. b) El código SNIP 294895, es otorgado a los perfiles de inversión pública, así como en el Informe N° 163-2016-SGDUR/MDV o la Resolución de Alcaldía N° 95-2016-A/MDV, no se mencionó al señor Yoel David León Llalico, lo cual no es causal de vacancia. c) La Resolución de Alcaldía N° 095-2016-MDV, que aprueba el expediente técnico del PIP, con código SNIP 294895, se emite a requerimiento de Ministerio de Vivienda y Construcción, la cual no tiene relación alguna con Yoel David León Llalico. d) No existe prueba alguna idónea, que demuestre que el alcalde haya favorecido a Yoel David León Llallico. e) El peticionante señala "dinero prestado", argumento falaz, ya que no precisa mayor detalle al respecto. f) La gerencia municipal contrató a Yoel David León Llallico y le pagó por un servicio efectivamente prestado; al desaparecer la necesidad por cambio de las leyes del Ministerio de Vivienda y Construcción es que desaparece la necesidad y por ello la gerencia decide resolver el contrato. g) Efectivamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Vítoc, representado por el gerente municipal, y Yoel David León Llallico, en el cual no ha participado el alcalde. h) No existe prueba que demuestre el interés de Manuel Martel Macassi que haya actuado en interés propio, máxime si nunca se causó perjuicio a la municipalidad. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2018 (fojas 113 a 126), los miembros del concejo distrital, por mayoría calificada, rechazaron la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 17-2018-A/MDV, del 3 de mayo de 2018 (fojas 110 a 112). Recurso de apelación El 30 de mayo de 2018 (fojas 5 a 21), Eduardo Aguilar Leguía interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 17-2018-A/MDV, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agregó lo siguiente: a) Manuel Teófilo Marte Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, y Yoel David León Llallico (proveedor), tienen una relación de confianza que viene desde la primera gestión del alcalde, en este caso, simularon contrato para favorecer a este tercero, quien fue su proveedor de confianza desde los periodos 20112014 y 2015-2018. b) Han cambiado de personal en las gerencias, sin embargo, siempre han contratado con Yoel León Llalico desde los años 2014, 2015, 2016, 2017. c) Fue proveedor de confianza a quien se le adjudica directamente los contratos, sin concurso o licitación en las dos gestiones del alcalde. d) Han creado presupuesto de S/ 11, 996.00 a S/ 30,000.00, lo cual resulta un pago excesivo para favorecer a Yoel León Llallico.

e) Pagaron de inmediato el 100%, sin cumplir con el pago en cuotas de 20%, 20% y 60%, estipulado en el contrato, y sin informar al concejo de ello; además, se ha dado la conformidad con la Resolución de Alcaldía N° 952016-MDV que junto al recibo por honorarios se paga de inmediato en tesorería. f) El alcalde y el gerente municipal tenían pleno conocimiento que existía pendiente el expediente técnico del año 2015, elaborado por la empresa Consorcio Agua y Saneamiento Segura, antes de pagar al proveedor de confianza Yoel León Llallico, el 5 de agosto de 2016. g) El conocimiento del alcalde sobre la existencia del expediente técnico desde el año 2015 se evidencia en los Oficios N° 190-2015-MD-LJ/A, del 24 de agosto de 2015; N° 4071-2016NIVIVIENDAJVMCS/PNSU/1.0, del 19 de abril de 2016; N° 98-2016-MDV, del 25 de abril de 2016; N° 111-2016-MD-LJ/A, del 10 de mayo de 2016, N° 134-2016-MD-LJ/A, del 3 de junio de 2016; y N° 135-2016-MD-LJ/A, del 8 de junio de 2016, en los cuales subsana las observaciones sobre el expediente que se encuentra en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. h) Resumen ejecutivo de la Licitación N° 0002-ABASTMDV (SEACE), fecha de emisión de formato del 11 de abril de 2017, que muestra el nivel de estudio de preinversión y la elaboración del expediente técnico por parte del Consorcio Agua Saneamiento Segura, mediante el cual se demuestra que Yoel David León Llalico nunca ha elaborado el expediente técnico. i) Se adjunta Contrato de Locación de Servicios N° 039-2016/MDV, del 15 de marzo de 2016, por la elaboración ficticia del expediente técnico de la obra mejoramiento, ampliación e instalación servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río TulumayoChanchamayo-Junín. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si Manuel Teófilo Martel Macassi, en calidad de alcalde distrital, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor,

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