Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

menos configura la causal de vacancia por restricciones contrataciones, por no haber alegado ni mucho menos demostrado la existencia de un contrato donde se disponga de un bien municipal. 12. Por otro lado, la denuncia de la inacción de las autoridades municipales al permitir la invasión de los terrenos municipales y la emisión de la Resolución de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización N° 00067-2017-SGPUC-GDU/MDA, del 24 de febrero de 2017 (lotización de 96 lotes de vivienda de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate) por la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, la cual según los recurrentes se superpone a la zona de PTP y la emisión de constancias de posesión, favoreciendo las posesiones informales en las laderas del Pueblo Joven Horacio Zeballos Gámez, tampoco se evidencia que estamos frente a una relación entre la entidad edil y un tercero beneficiario de dichas laderas, más aún cuando es atribución del concejo municipal aprobar los planes de acondicionamiento territorial, de desarrollo urbano, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 9 de la LOM. Así las cosas, los actos administrativos que provienen del actuar, conforme sus atribuciones, no pueden considerarse un contrato propiamente dicho. Cabe resaltar que la Resolución de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización N° 00067-2017-SGPUCGDU/MDA y la emisión de las constancias de posesión se realizan conforme al inciso 3.5, numeral 3, del artículo 79 de la LOM, y la Ordenanza N.º 341-MDA, de fecha 30 de abril de 2014, y, publicada en el diario oficial "El Peruano" de fecha 10 de mayo de 2014, mediante el cual se aprobó el Procedimiento de Otorgamiento de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización de Asentamientos Humanos constituyen actos administrativos, y que al ser una declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, no pueden equipararse a un contrato que por su naturaleza es bilateral. 13. Además, según el recurrente, tanto el alcalde como los regidores obtuvieron un beneficio político, fruto del acuerdo de voluntades, tal beneficio a consideración de este Supremo Tribunal Electoral tiene que ser de índole económica, mas no se puede ampliar el supuesto al beneficio político, que lógicamente por las atribuciones del alcalde y regidores, todas sus actividades están necesariamente afectadas de repercusiones políticas. 14. Ahora bien, la solicitud de vacancia presentada por Emiterio Chancas Paquiyauri y Raúl Soto Alvariño no versan sobre restricciones de contratación ni aportan medios probatorios idóneos que permitan acreditar que tanto el alcalde como los regidores hayan contratado o rematado obras o servicios públicos municipales o adquirido directamente, o por interpósita persona, sus bienes, en contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM. 15. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la configuran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emiterio Chancas Paquiyauri; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión tomada en el Acuerdo de Concejo N° 039-2018/MDA, del 9 de abril de 2018, que declaró improcedente -entiéndase rechazo- la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Óscar Benavides Majino y los regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en

concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753430-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 3489-2018-JNE Expediente N° J-2017-00229-A02 VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Aguilar Leguía en contra del Acuerdo de Concejo N° 17-2018-A/MDV, del 3 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00229-T01 y N° J-2017-00229-A01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 21 de junio de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente N° J-2017-00229-T01), Eduardo Aguilar Leguía solicitó la vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, al considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos: a) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 95-2016-A/ MDV, del 8 de junio de 2016, el alcalde distrital aprobó el expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del Río Tulumayo, del Distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín. b) El Ministerio de Economía y Finanzas informó que se ejecutó el gasto por la elaboración del expediente técnico del citado proyecto, a favor de Yoel David León Llallico, por la suma de S/ 30,000.00, con el devengado de dicho gasto, reteniendo los impuestos de ley. c) Así, ha existido una devolución de S/ 27,600, "quedando un saldo por devolver [...] de S/ 2,400.00 Soles". Lo que se identifica como "una operación sospechosa".

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