Norma Legal Oficial del día 19 de Abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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febrero al 9 de MORDAZA de 2001; se han podido apreciar las falencias detalladas en los literales a), b), e) y f) del item 3.11; ademas de siguientes deficiencias: I. Mediante Comprobante de Pago Nº 547 del 22 de febrero de 2001 y Cheque Nº 3292801 de la Cuenta Corriente 0-000-225487 del Banco de la Nacion (Recursos del Fondo de Compensacion Municipal), se otorga un adelanto del 60% a favor de la Empresa FERCASA S.A., de acuerdo a la clausula cuarta del Contrato, por el importe de S/. 412,624.52 con un exceso de S/. 16,744.90 al haberse considerado erroneamente un 63%; otorgando la Empresa a favor de la Municipalidad la Carta Fianza Nº 010013793 del Banco Wiese Sudameris por igual importe y vencimiento al 9 de MORDAZA de 2001, la cual se ha vencido, no ha sido ejecutada, ni renovada. II. De las ocho (8) Compactadoras, objeto del Contrato, con fecha 2 de febrero de 2001, la Empresa retira la unidad de placa C-5850, la que a la fecha no ha sido devuelta; quedando evidenciado -de este modo- el incumplimiento contractual de la Empresa adjudicada, con el conocimiento pleno de autoridades y funcionarios responsables, quienes no habiendo ejecutado la Carta Fianza, cursaron comunicacion de fecha 6 de junio de 2001 al Banco de la Nacion, solicitando se extienda un Cheque de Gerencia de la Cuenta Corriente Nº 0000225487 (FONCOMUN) por el monto de S/. 247,174.84 a nombre del representante del Grupo FERCASA S.A. -Sr. MORDAZA MORDAZA Caceda Caceda-; para lo cual, la entidad bancaria emite el Cheque de Gerencia Nº 403902, de acuerdo a la Nota de Cargo de 7 de junio de 2001, cancelandose -de esta manera- el MORDAZA contrato, observandose la inexistencia del Comprobante de Pago respectivo, la Orden de Compra y Factura correspondiente, no evidenciandose -por tanto- la conformidad, ni afectacion presupuestal por el pago realizado con recursos del Fondo de Compensacion Municipal, no encontrandose la misma contabilizada. III. En la cancelacion no se considero la Clausula Septima del contrato, referente a la penalidad por incumplimiento de este, la misma que ascendia a la suma de S/. 65,979.94 Nuevos Soles. IV. Del Informe Nº 207-OP-01/MSJL de fecha 24 de setiembre de 2001, en relacion a la partida con fuente de financiamiento de FONCOMUN, se desprende la existencia de un saldo presupuestal de S/. 12,292.46, advirtiendose un deficit presupuestal de S/. 647,506.90, que a la fecha, no ha sido regularizado con modificacion presupuestal alguna. 16. En virtud al Acuerdo de Concejo Nº 013 del 28 de febrero de 2001, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 473 de fecha 19 de MORDAZA de 2001, que aprueba el Tercer Contrato de Suministro de bienes, suscrito con la Empresa Grupo FERCASA S.A., para la adquisicion de Maquinarias, Equipo, Repuestos y Materiales para la Direccion de Servicios a la MORDAZA, por un importe de S/. 115,780.57, con un plazo de vigencia del 16 de MORDAZA al 22 de MORDAZA de 2001. Contrato este, al cual se le hacen las mismas observaciones planteadas en los literales a), b), e) y f) del item 13, y entre otras, las planteadas a continuacion: I. Mediante Comprobante de Pago Nº 1459 del 18 de MORDAZA de 2001 y Cheque de Gerencia Nº 3292812 de la Cuenta Corriente Nº 0-000-225487 del Banco de la Nacion (Recursos del Fondo de Compensacion Municipal), se otorgo un adelanto del 60% a la Empresa Grupo FERCASA S.A., de acuerdo a la clausula cuarta del Contrato, por un importe ascendente a S/. 69,468.34; otorgando la Empresa, a favor de la Municipalidad, la Carta Fianza Nº 010015963000 del Banco Wiese Sudameris, por un monto de S/. 70,000.00 CON VENCIMIENTO AL 7 DE MORDAZA DE 2001; la cual se encuentra vencida, no ejecutada y no renovada. II. Ante el evidente incumplimiento del Contrato incurrido por la Empresa Grupo FERCASA S.A., al haber retirado unidades y no retornarlas oportunamente; con pleno conocimiento de autoridades y funcionarios responsables, y sin haberse ejecutado la Carta Fianza, se solicito al Banco de la Nacion, extender un Cheque de Gerencia de la Cuenta Corriente Nº 0000225487 (FONCOMUN), por el monto de S/. 43,312.23 Nuevos Soles, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA Caceda Caceda, representante del Grupo FERCASA S.A.; para lo cual la entidad bancaria emite el Cheque

de Gerencia Nº 403903, de acuerdo a la Nota de Cargo de 7 de junio de 2001, amortizandose ­de esta forma- el tercer contrato,. Observandose la inexistencia del Comprobante de Pago respectivo, la Orden de Compra y Factura correspondiente, no evidenciandose -por tanto- la conformidad, ni afectacion presupuestal por el pago realizado con recursos del Fondo de Compensacion Municipal, no encontrandose la misma contabilizada. III. En la cancelacion no se considero la Clausula Septima del contrato, referente a la penalidad por incumplimiento de este, la misma que ascendia a la suma de S/. 6,367.93 Nuevos Soles. IV. Del Informe Nº 207-OP-01/MSJL de fecha 24 de setiembre de 2001, en relacion a la partida con fuente de financiamiento de FONCOMUN, se desprende la existencia de saldo presupuestal, advirtiendose un deficit presupuestal de S/. 115,468.34 de este contrato y acumulado de S/. 763,287.47 Nuevos Soles, que a la fecha, no ha sido regularizado con modificacion presupuestal alguna. 17. Que, la inadecuada formulacion de contratos para la repotenciacion de vehiculos del Servicio de Limpieza Publica e incumplimiento de los mismos, por parte de la Empresa proveedora; asi como la inapropiada utilizacion del Fondo de Compensacion Municipal, ha ocasionado un eventual perjuicio economico ascendente a S/. 1´460,287.49 Nuevos Soles; deviniendo en responsables administrativamente los siguientes ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Publicos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Que, la Comision Especial de Procesos Disciplinarios se ha abocado al conocimiento de tres observaciones y de dos del total de seis recomendaciones derivadas de la Accion de Control Nº 2-2184-2001-008; estando al hecho que -si bien es cierto-, el total de las recomendaciones guardan relacion con una serie de implementaciones de medidas correctivas o debilidades de control interno detectadas, que pudieran generar responsabilidades administrativas; estas, no ameritan la instauracion de procesos administrativos disciplinarios; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 001-2002C.E.P.A.D./MSJL, ha concluido que existen suficientes elementos de juicio para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Publicos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; por la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 21º inciso a) del precitado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA

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