Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

- Procesos de modernizacion.- Incorporacion al MORDAZA de nuevos productos o servicios; actualizacion, mejora, reorganizacion o transformacion de procesos productivos; innovacion tecnologica; incremento de la competencia empresarial; y todo lo relacionado a nuevas formas de vincular factores de produccion que impliquen la disminucion o posible disminucion en la demanda de mano de obra por la emergencia de nuevos procesos productivos. - Cambios en los sectores economicos del pais.Variacion en las condiciones de MORDAZA de las actividades economicas realizadas en el MORDAZA como consecuencia de apertura comercial, disposiciones normativas de caracter economico, financiero o tributario, actos administrativos con incidencia en las condiciones de determinados sectores economicos, entre otros, que tenga efectos negativos en el empleo preexistente y/o genere nuevas oportunidades de empleo. Articulo 4°.- Beneficiarios del Programa REVALORA PERU 4.1 Los desempleados o los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, por los supuestos establecidos en el articulo 1º de la presente Ley. 4.2 Las empresas afectadas por los referidos supuestos, que determinen su expansion o fortalecimiento, mediante acciones de proteccion al empleo o mejora de empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores en riesgo de serlo. Articulo 6°.- De la focalizacion y prioridad de la intervencion El Programa REVALORA PERU prioriza la atencion a los trabajadores jefes de hogar con carga familiar, en el MORDAZA de los supuestos contemplados en el articulo 1° de la Ley N° 29516 sobre la base de informacion estadistica oficial disponible. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Resolucion Ministerial establecera los topes remunerativos aplicables a los trabajadores que accedan al Programa REVALORA PERU. Articulo 9°.- Del inicio de la intervencion del Programa REVALORA PERU Los beneficiarios podran acudir al Servicio Nacional del Empleo, o al que haga sus veces, para solicitar su acceso al Programa. En el caso de los desempleados o trabajadores en riesgo de serlo, podran hacerlo individual o colectivamente.". Articulo 2°.- Participacion de los representantes de los trabajadores y empleadores A efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo final del articulo 2º de la Ley Nº 29516, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, por el que se autoriza la creacion del Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB), el titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, podra convocar a representantes de los trabajadores, empleadores y a expertos en la materia. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para la construccion de MORDAZA infantil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2010-TR
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 611-2010-DVMPEMPE/ CP-USP del 15 de junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Supervision de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Memorandum Nº 929-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 24 de junio de 2010, del Jefe de la Direccion de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Memorando Nº 073-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de enero de 2010, del Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Legal Nº 412-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 30 de junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Asesoria Legal del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y el Oficio Nº 333-2010-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que cuenta con autonomia administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectua transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, dispone en su articulo 15º, la suspension del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo las siguientes transferencias: a) "Las referidas en los literales b), d) y e) del parrafo 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. Tambien se considera en este literal las transferencias financieras que efectue el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; Que, el literal c) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el referido articulo 15º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, dispone que solo se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias financieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolucion que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1102009-DVMPEMPE/CP del 23 de octubre de 2009, se aprueba, entre otros, el financiamiento del Proyecto de Contingencia "Construccion del MORDAZA Infantil Patapo ­ Sector La Ladrillera, en el Distrito de Patapo ­ Chiclayo ­ Lambayeque", presentado por la Municipalidad Distrital de Patapo, ascendente a la suma de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Jefe de la Unidad de Supervision de Proyectos, mediante Memorando Nº 611-2010-

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementacion y operatividad del Programa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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