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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 162773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar acciones judiciales contra los recurrentes, constituye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjeti- vo, es una medida preparatoria de una decisión final que no puede ser impugnada, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos sean estos generales o individuales, lo que aún no ha sido determinado con la resolución materia de autos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 181-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsidera- ción interpuestos por don David Wong Conca, Antonio Gonzales Rey y doña Rosa Mariza Mogollón Chapilliquen, contra la Resolución Ministerial Nº 127-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTES los Recur- sos de Reconsideración interpuestos por don David Wong Conca, Antonio Gonzales Rey y Rosa Mariza Mogollón Chapilliquen, contra la Resolución Ministerial Nº 127-98- PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte y a cada uno de los interesa- dos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8653 MITINCI Sancionan con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION Nº 043-98-CNCJ Lima, 6 de julio de 1998 Vistos, el Informe Nº 94-98-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que la empresa INVERSIONES BACCA- RAT S.R.Ltda. no ha cumplido con presentar el recibo de pago del Impuesto a los Casinos correspondiente al mes de abril de 1998 a la Secretaría Técnica, incurriendo en infrac- ción sancionable y el Informe Legal Nº 091-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. es titular de un Casino de Juego afecta al Impuesto a los Casinos de Juego, que de conformidad con el Decreto Legis- lativo Nº 812, se rige por el Decreto Ley Nº 25836, sus normas modificatorias y reglamentarias, siendo de aplica- ción supletoria y cuando resulte pertinente las normas del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Artículo 43º de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto a los Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nación dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente en que se generaron los ingresos; Que, de esta manera, el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de abril de 1998 debió ser cancelado por las empresas titulares hasta el 15 de mayo de 1998, sin embargo, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. no ha realizado dicho pago ni ha presentado el recibo correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 420-98-ST/CNCJ notificado el 16 de junio de 1998, se solicita a la empresa INVERSIO- NES BACCARAT S.R.Ltda. que exprese sus descargos respecto del hecho de no haber cumplido con pagar oportu- namente el Impuesto a los Casinos de Juego correspondien- te al mes de abril de 1998, otorgándose un plazo de tres días hábiles para que formulen su respuesta; Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. dentro del plazo otorgado no ha dado respuesta al Oficio Nº 420-98-ST/CNCJ y hasta la fecha no ha presentado ningún recibo que acredite el cumplimiento de su obligación; Que, el Artículo 50º inciso b) tipifica expresamente como infracción sancionable, el incumplimiento en el pago por explotación previsto en la ley y el reglamento dentro de los plazos y oportunidades establecidas; Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. ha incurrido en la infracción descrita pues no ha efectuado el pago del impuesto correspondiente al mes de abril de 1998 en los plazos y oportunidades establecidas; Que, el pago oportuno del impuesto por la explotación de un Casino de Juego es una de las principales obligaciones a que se compromete una empresa que ha obtenido una Autorización del MITINCI para explotar un Casino de Juego, asimismo debe considerarse que no hay justificación para que una empresa titular efectúe pagos diferidos pues éstos provienen directamente del ingreso que percibe el casino de las apuestas hechas por el público, por lo tanto, además de los intereses que legítimamente corresponden al Estado por la demora en el pago, también corresponde la aplicación de una sanción por la apropiación o retención indebida que hace la empresa titular de un casino de un ingreso que por ley corresponde al Estado; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer san- ciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, el Decreto Ley Nº 25836, el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI; así como a lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. con una multa equivalente a 3 UIT vigente a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por incumplir en el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de abril de 1998, previsto en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento, dentro de los plazos y oportunidades establecidos. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acredi- tar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refieren los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 8577 PESQUERIA Constituyen Comisión Multidisciplina- ria para el Estudio de la Aplicabilidad del "Acuerdo de Nueva York" y del "Código de Conducta" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-98-PE Lima, 4 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley General de Pesca, el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumpli-