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jurisdiccional, en agravio de la Municipalidad Metropoli- tana de Ikna: Que, los vocales SIXTO MUfiOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO al amaarar la citada demanda han emiti- do resolución contraha al texto expreso y claro de la ley, infringiendo abiertamente y a sabiendas la Disposición General Primera de la Ley IV 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; incurriendo, por tant.0, en la figura prevista en el Artículo 418” del Código Penal, que, como está dicho en considerando precedente, tipifica el delito de prevaricato; Que, por lo demás, los vocales SIXTO MUÑOZ SAR- MIENTO, ARTURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDIJ,JANO han desconocido totalmente y en forma deliberada que el Decreto Sllpremo N’ 070-85- PCM, de fecha 26 de julio de 1985, con fuerza de ley conforme a lo dispuesto por el Artículo 194” de la Ley N” 24422, llenando un vacío normativo existente hasta esa fecha, estableció las normas que regulan la percepción de remuneraciones en las Municipalidades, ya sea por incre- mentos dispuestos por el Gobierno Central o por incre- mentos acordados por negociacion colectiva; Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO tambien han desconocido totalmente Y en forma deliberada que el referido Decreto Supremo N”G’lO- 85PCM dispuso que las negociaciones bilaterales o colec- tivas que llevan a cabo los funcionarios y servidores municipales con sus respectivas Municipalidades, se rea- lizan de acuerdo con las normas de los Decretos Supremos IV%. 003-8%PCMv 026-82-JUSo del 22 de enero de 1982 y del 13 de abril de 1982, respectivamente: estableciendo literalmente en su Artículo 7”que “está terminant.emente prohibida la percepción de doble incremento de remune- raciones. cualquiera sea su forma o modalidad” y que “La contravención de esta disposición es nula y en consecuen- cia no genera derecho de ningún tipo y no obliga de ninguna manera a las autoridades edihcias”; Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO. AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente ven forma deliberada que los acotados Decretos Supremos N’s. 003-82-PCM y O26-82-JCS, a los que nos remite el Decreto Supremo N” 070.85PCM y que norman el trámi- te a seguir en las negociaciones colectivas de los trabaja- dores públicos. preceptúan, con toda nitidez, entre otras normas: que las organizaciones sindicales de los servido- res públicos están ohligadas a inscribirse en el registro que al efecto lleve el Instituto Nacional de Administración Pública INAP (Artículo 11” del Decreto Supremo. W 003- 82-PCM), hoy ante la propia Corporación (Artículo 1” de la Ordenanza IV 100); que “Dicha inscripción otorga personería jurídica a la organización sindical para todos los efectos” (Artículo Il” del Decreto Supremo N” QO3-82- PCM); que “El sindicato mayoritario de la respectiva Repartición, podra presentar anualmente, en forma es- crita. su pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo” (Artículo 24” del Decreto Supremo W 100.3~82- PCM); que “Sancondiciones generales detrabajo aquellas que facilitan la actividad del trabajador y que puedan cubrirse con recursos presupuestales existentes. En nin- gún caso se consideran aquellas que impliquen actos de administración o de imperio ni las que requieran partidas presupuestales adrcionales” (Artículo 16”del Decreto Su- premo IV” 026~82-JUS); y que “Al momcsnto de presentar el pliego de peticiones. el sindicato mayoritario deberá acreditar su condición de tal mediante certificación que expedirá el organismo respectivo, para lo cual deberá presentar “... al Registro anualmente, con ocasión de la comunicación sobre la elección de su Junta Directiva, la nómina actualizada de los afiliados al sindicato” (Artículo 15” del Decreto Supremo N” 026,82-JUS); Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIF:NTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEI)RO INFANTES MANDUJANO tambibn han desconocido totalmente y en forma deliberada que de acuerdo a lo previsto en los Artículos 25” al 32’ del Decreto Suprem,l N” 026-82-JUS, el trámite de la mbgociación colectiva es el siguiente: 1. Presentackín del pliego de reclamos por el Sindicato mayoritario entre el 1 de enero y el ‘31 de marzo del ejercicio, debiendo acreditar su condición de tal mediante certificación respectiva; 2. Convocatoria por el Alcalde a Comisión Paritaria (integrada por 4 miembros del Sindi--cato, 4 de la repartición y 1 representante del Alcalde, quien la preside); 3. Evaluación y búsqueda de fórmulas de arreglo en el término de 10 días hábiles; 4. Opinión previa de la Comisión Técnica, como condición para que la fórmula de arreglo entre en vigencia; 5. La opinión de la Comisión Técnica debe comprender un informe sobre los aspectos legales, técnicos y posibilidades presupuestales de la petición, así como las recomendaciones y sugeren- cias; 6. Expedición de la Resolución aprobatoria por el Alcalde, en la cual se establecerá que las condiciones generales de trabajo aprobadas tengan vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuesta1 siguiente; Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que de no respetarse el procedimiento de negociación colectivaque se ha detallado, los acuerdos, pactos, convenios o actas a los cuales pudiera haberse arribado al margen de los mismos, son nulos de pleno derecho; Que, los vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que ratificando lo afirmado en el consi- derando anterior, el Artículo 119” del Decreto Supremo IV 522, del 26 dejuliode 1950, señala literalmente “Son nulos los actos administrativos practicados en nombre del Esta- do sin la autorización respectiva”; Que, los vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente Y en forma deliberada que, en esa misma línea, el ArtículG44” del DecretoLegislativoN”276, LeydeBasesdelaCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley...” y que “es nula toda estipulación en contrario”; Que. los vocales SIXTO MUfiOZ SARMIENTO. AR- TUti CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que, igualmente, el Artículo 45” del Decreto Legislativo N” 276 preceptúa que “Ningún siste- ma de remuneraciones de servidores públicos podrá esta- blecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar, debiendo todos regirse por el Sistema Unico de Remune- raciones”; Que, los vocales SIXTO MUn’OZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido, totalmente y en forma deliberada que la exigencia primaria del princi- pio de legalidad de la Administración Pública reposa en la necesidad de una previa atribución de potestades, por el ordenamiento juríd ico, para que la Administración pueda actuar; Que, los vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que el principio de legalidad de la Admi- nistración significa que ninguna actividad administrativa debe contrariar a una norma juedica vigente; Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que el funcionario público que contra- viene el ordenamiento jurídico en perjuicio del Estado incurre en responsabilidades administrativas, civiles y penales, las cuales han sido definidas expresamente por la Disposición Final Primera de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N” 26162; Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que el Artículo 77” de la Constitución consagra el principio de legalidad presupuestaria, al esta- blecer que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprue- ba el Congreso; Que, los vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES