Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 1998

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tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-98/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 12".- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Articulos 13" y 14", se exceptuara al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantias: a) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitando sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cien (100) lJIT. b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitando sea mayor a veinticuatro (24) meses y menor 0 igual a sesenta (60) y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cuarenta ( 40) LJIT. c) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a dieciseis (16) UIT.
A r t i c u l o 2°C Sustituyase el Articulo 15" del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-98/SUNAT, por el texto siguiente:

siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituirael embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. ( . ..)." Articulo 4".- Incorporese el inciso e) al Articulo Wdel Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-98/SUNAT, con el texto siguiente: "Articulo 18".- CARTA FIANZA f...) e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor tributario debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los 15 dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion lo dispuesto en el Articulo 21". En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 27"." Articulo 5".- Sustituyase el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo 19" del Reglamento de aplazamiento y! o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-98/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 19".- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: a) . . . Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con la SUNAT, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de MORDAZA deudas. C...)." Articulo 6".- Sustituyase el numeral 1 del inciso c) del Articulo 20" del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-98/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 20".- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA (...) 1. La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. I,...,. \II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO, RELACIONADAS A LAS OBLIGACIONES CORRIENTES VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO AL 31 DE OCTUBRE DE 1998 REALIZADAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 3.2. DEL ARTICULO 3" DE LA LEY N" 27005. Lo dispuesto en el Articulo lo" del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 01898/SUNAT, en el sentido de requerirse para un MORDAZA acogimiento a aplazamiento y/o fraccionamiento, la cancelacion integra de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carac-

"Articulo 15".- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributarla materia de aplazamlenf o y/o fraccionamiento a garantrzar sera: a) En caso de fraccionamiento : 1. Si el plazo es menor 0 igual a veinticuatro \ 24) meses y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto. 2. Si el plazo es mayor a veinticuatro (24) meses y menor o igual a sesenta (60) meses, y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cuarenta (40) UIT, el integro de la deuda materia de fracclonamitlnto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a dieciskis (16) UIT. el integro de la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento. c) En los casos a que se refiere en los Articulos 13"~ 14°, el integro de la deuda materia de fraccionamiento." Articulo 3".- Incorporase como MORDAZA y tercer parrafo del inciso a) y sustituyase los incisos c) y d) del Articulo 17" del Reglamento de aplazamknto y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-98/SUNAT, por los textos siguientes: "Articulo 17".- DISPOSICIONES GENERALES te: El otorgamiento d e garantias se regira por 10 siguien-

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a) . . . . Tratandose de un bien ofrecido en hipoteca, teste podra garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento i 5 0 % 1 el monto total de la deuda a garantizar. Asimismo, podra ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s 1 anterior? es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantia supere en 50% el monto total de la deuda a garantizar. (...) c) El integro del valor de los bienes dados en garantia debera respaldar la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantlas, y e l interes, hasta el momento de su cancelacion, excepto en el caso de hipoteca de MORDAZA o mas rango. d) Tratandose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado a l g u n MORDAZA de embargo, el deudor tributario podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Articulo 16" y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango,

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