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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

Lima, miércoles 16 de diciembre de 1998 c( -0 Pág. 167295 tributaria aprobado por la Resolución de Superintenden- cia N” 018-98/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 12”.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO SIN GARANTIAS En los siguientes casos ,salvo lo dispuesto en los Artículos 13” y 14”, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantías: a) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitando sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cien (100) lJIT. b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitando sea mayor a veinticuatro (24) meses y menor 0 igual a sesenta (60) y la deuda materia de fraccionamiento sea menor oigual a cuarenta ( 40) LJIT. c) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplaza- miento con fraccionamiento sea menor o igual a dieciséis (16) UIT. Artículo 2°CSustitúyase el Artículo 15” del Regla- mento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintenden- cia N” 018-98/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 15”.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributarla materia de aplazamlenf o y/o frac- cionamiento a garantrzar será: a) En caso de fraccionamiento : 1. Si el plazo es menor 0 igual a veinticuatro \ 24) meses y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto. 2. Si el plazo es mayor a veinticuatro (24) meses y menor o igual a sesenta (60) meses, y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cuarenta (40) UIT, el íntegro de la deuda materia de fracclonamitlnto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccio- namiento, si la deuda es mayor a dieciskis (16) UIT. el íntegro de la deuda materia de aplazamiento o aplaza- miento con fraccionamiento. c) En los casos a que se refiere en los Artículos 13”~ 14°, el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento.” Artículo 3”.- Incorpórase como segundo y tercer pá- rrafo del inciso a) y sustituyase los incisos c) y d) del Artículo 17” del Reglamento de aplazamknto y/o fraccio- namiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia N” 018-98/SUNAT, por los tex- tos siguientes: “Artículo 17”.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se regira por 10 siguien- te: a) . . . . Tratándos edeun bie nofrecido en hipoteca, testepodrá garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitu-des de aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuan- do el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento i 50% 1 el monto total de la deuda a garantizar. Asimismo, podrá ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s 1 anterior? es), siem- pre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantía supere en 50% el monto total de la deuda a garantizar. (...) c) El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantlas, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o más rango. d) Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario podrá ofrecer en garantía los bienes embarga- dos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 16” y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango,siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituiráel embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. ( . ..)." Artículo 4”.- Incorpórese el inciso e) al Artículo Wdel Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superin- tendencia N” 018-98/SUNAT, con el texto siguiente: “Artículo 18”.- CARTA FIANZA f...) e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese interve- nida y declarada en disolución conforme a la “Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor tributario deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presenta- ción de la documentación sustentatoria de la nueva ga- rantía a otorgar, dentro de los 15 días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolución de la entidad bancaria o financiera, considerándose para la formaliza- ción lo dispuesto en el Artículo 21”. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 27”.” Artículo 5”.- Sustitúyase el segundo párrafo del lite- ral a) del Artículo 19” del Reglamento de aplazamiento y! o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N” 018-98/SUNAT, por el texto siguiente:, “Artículo 19”.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observará lo siguiente: a) . . . Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con la SUNAT, su valor deberá ser superioren cincuenta por ciento (50%) al monto de ambas deudas. C...).” Artículo 6”.- Sustitúyase el numeral 1 del inciso c) del Artículo 20” del Reglamento de aplazamiento y/o fraccio- namiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia N” 018-98/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 20”.- LA PRENDA CON ENTREGA JU- RIDICA (...) 1. La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la pro-piedad de los bienes, y de no contarse con tal docu- mentación, una declaración jurada firmada por el deudortributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. I \II,...,. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO, RELACIONADAS A LAS OBLI- GACIONES CORRIENTES VENCIDAS Y PENDIEN- TES DE PAGO AL 31 DE OCTUBRE DE 1998 REALIZA- DAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL NUME-RAL 3.2. DEL ARTICULO 3” DE LA LEY N” 27005. Lo dispuesto en el Artículo lo” del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N” 018- 98/SUNAT, en el sentido de requerirse para un nuevo acogimiento a aplazamiento y/o fraccionamiento, la can- celación íntegra de la deuda tributaria materia de aplaza- miento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carác-