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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

e{m$) Pág. 167301 DECRETA: Artículo Primero. - Prorrogar el plazo de la amnistía tributaria dispuesto mediante la Ordenanza Municipal N” 033-98-MDCH , hasta el día 31 de diciembre de 1998. Artículo Segundo. - Encargara las Oficinas de Admi- nistración, Rentas ca Informática efectuar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento al prestAnt e Decre-. to de Alcaldía. Artículo Tercero. - Publicar el prewnt e decreto en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníque w y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 14720 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan a contribuyentes Beneficio Especial para la Regularización de obli- gaciones tributarias y administrativas pendientes de pagoa) Tributo adeudado.- Deuda tributaria por concepto de: a.l.- Impuesto Predial. a.2.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Rell. San. y Serenazgo. a.3.- Tasa de Licencia de Funcionamiento. a.4.- Tasa de Licencia Especial. ORDENANZA W 0 ll -98-MPL Pueblo Libre, 20 de noviembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREb) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comu- nicaciones ante la Administración Tributaria en el plazode ley. POR CUANTO:c) Multa Administrativa.- Aquellas deudas que se originan por la comisión de infracción contempladas en elCuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipalidadde Pueblo Libre. Visto en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldía, sobre el Beneficio Especial para la Regularización de las Obligaciones Tri- butarias y Administrativas Pendientes de Pago para loscontribuyentes de la jurisdicción de Pueblo Ljbre.FORMA DE APLICACION Artículo Tercero. - El beneficio de regularización tributaria se aplicará de la siguiente forma: CONSIDERANDO:a) DEUDAS TRIBUTARIAS Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191” de Las deudas correspondientes a todos los tributos de los la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ejercicios 1993 a junio de 1998 se condonarán en el 100% órganos de Gobierno Local con autonomía política, econó- respecto al interés moratorio, subsistiendo el Factor de mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Reajuste establecido en la Ley de Tributación Municipal. Que, la Constitución del Perú en su Artículo 74O dispo- ne que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;b) MULTAS TRIBUTARIAS. Que, el Artículo 4 1” del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo- nar con carácter general el interés moratorio y 1 as sancio- nes respecto a los tributos que administren;Las Multas Tributarias cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 50% del monto originalsin considerar reajustes o intereses. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS. Que, la recesión económica y la falta de liquide z por la que atraviesa el país en su conjunto en sus diferentes estratos socioeconómicos tanto en personas naturales como jurídicas ha llegado a niveles críticos solicitandocomprensión y apoyo del Municipio;Las Multas Administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en 80% del monto original delas mismas. Que, estando a dicha facultad, es de considerar la petición de muchos vecinos del distrito que han manifes- tado su imposibilidad en el pago de sus deudas con la institución respect o il e.jercicio s anteriores a 1998 inclu- yendo el presente año;FORMAS DE PAGO d) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CON- TADO: Por lo que el Concejo consciente de la difícil situación socioeconómica por la que atraviesan nuestros contribu- yentes en mérito a los argumentos expuestos líneas arri- ba, considera pertinente otorgar amplias facilidades res-pecto al cumplimiento de las obligaciones pendientes,otorgando la oportunidad del pago de las deudas condo- nando substancialmente el inter6 s moratorio de los tribu- tos y sanciones por infraccmnes de carácter formal o administrativo;Además de los beneficios establecidos en los ítems a), b) y c) del presente artículo se otorgará una rebaja adicio- nal del 20% para el caso de contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de la deudacorrespondiente a los ítems a.21, a.3) y a.4) del Artículo Segundo de la presente ordenanza que aparezcan en cuenta corriente. e) CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO PENDIEN- TES DE PAGO: Estando a lo expuesto, v en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N°- Los contribuyentes que tengan pendientes de pago cuotas de fraccionamiento, podrán acogerse al beneficio23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO Artículo Primero. - ALCANCE, OBJETO Y PLAZO: El Beneficio Especial para la Regularización de Obli- gaciones Municipales Pendientes de Pago es aplicablepara aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y pendientes de cumplimiento y que se encuentren en cualquier estado decobranza, inclusive para aquellos que tengan recursos de reclamación o apelación en trámite. Dicho beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa a favor de loscontribuyentes del distrito de Pueblo Libre será a partirdel 25 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COM- PRENLIIDAS: En la aplicación de la presente norma se considerará por: