Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

I.ima. mi&rcoles 1 h dc Jicicmbrc dc I 90X

cl-t, Pag. 167299
SE RESUELVE: Articulo Primero.- Denunciar penalmente a los vocales MORDAZA MIJNOZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA v MORDAZA INFANTES MANDUJANO. miembros de la Sala Corporativa Transitoria Especializa: da en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunto delito de prevaricato, conmotivo de su intervencion en el MORDAZA constitucional de MORDAZA referido en los considerandos de la presente resolucion, en agravio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los vecinos que esta representa; autorizandose con tal fin a los Apoderados Judiciales de la Corporacion. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del senor Fiscal de la Nacion, del senor Presidente de la Curte Suprema de Justicia de laRepublica, del senor Presideme del Tribunal Constitucional, del Organo de Control de la Magistratura, de la Defensoria del Pueblo y de la (:ontraloria General de la Republica, a los efectos que correspondan. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 14702

MORDAZA tambien han desconocido totalmente y en forma deliberada que el tercer parrafo del Articulo 29" de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1995, Ley N" 26404, dispuso que "Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a los ingresos propios de cada hIunicipalidad y se fijan por el procedimiento de negociacion bilateral establecido mediante el Decreto Supremo K" 070.85-F'CM y de acuerdo al informe favorable de la Comision Tecnica a que se refiere el Articulo 27" del Decreto Supremo N' 003-82PCM. No son de aplicacion a los GobIernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico. Cualquier pacto en contrario es nulo"; MORDAZA que recoge una prohibicion contenida tambien en las Leyes de Presupuesto del Sector Publico de los eiercicios de 1989. 1990. 1991. 1992. 1993 v 1994: Que: los vocales MORDAZA MUNOZ MORDAZA MORDAZA CHOCAN0 MORDAZA y MORDAZA INFANTES MORDAZA tambien han desconocido totalmente v en forma deliberada que el 26 de setiembre de 1995 se suscribio un documento con el sindicato que se atribuye la representacion de los empleados de nuestra Corporacion (el denominado SITRAMUN-LIMA), con el sindicato que se atribuye la representacion de los obreros (el denominado SITRAOML!, y con la denominada ASPEMUL, llamado "Acta de Acuerdos Previos": en la que no consta que las citadas organizaciones hayan acreditado su personeria, su condicion de sindicato mayoritario, ni la representa. cion que Invocaron sus duigente-s; Que, los vocales MORDAZA MUNOZ MORDAZA, MORDAZA CHOCAN0 MORDAZA v MORDAZA INFANTES MORDAZA tambien han desconoctdo totalmente y en forma deliberada que el 10 de octubre de 1995 aparece suscribiendose un documento denominado "acta de trato directo, con los supuestos representantes del SITRAMUN-LIMA, del SITRAOML y del ASPEMUL; acta en la cual se incurre en las mismas omisiones senaladas en el l considerando anterior; Que, los vocales MORDAZA MUNOZ MORDAZA, MORDAZA CHOCAN0 MORDAZA y MORDAZA INFANTES i MORDAZA tambien han desconocido totalmente v I en forma deliberada que a los supuestos acuerdos plasmados en las referidas actas se arribo violando flagrantemente disposiciones de orden publico, contenidas en las Leyes de Presupuesto para el Sector Publico de los ejercicios 1989,1996,19C nrohibian los sunuestos incrementos acordados; sin respetar los plazos previstos en el procedim.iento de negociacion colectiva, aplicable a los servidores publicos municipales; y sin solicitar la opinion previa de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Administracion Publica INAP, pese a lo cual se aplicaron para el mismo ano ce incluso en forma retroactiva I, violandose lo previsto en el Articulo 17" del Decreto Supremo N" 02682-JUS y el Articulo 25" del Decreto Supremo N" 00%82-PCM; todo ello, a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el MORDAZA segui'do por la Corporacion. conka las Resoluciones N"s. 0500 y 0529. 91-TNSC- MORDAZA Sala, del Tribunal Nacional del Servicio Civil, por Ejecutoria de fecha 2 de agosto de 1993, declaro haber nulidad en la sentencia emitida poi la MORDAZA Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y. reformandola, declaro fundada la demanda y nulas tales resoluciones; debiendo hacerse hincapie que en la parte considerativa de la aludida sentencia se establecio claramente que "los pactos colectivos que hubiera celebrado la Municipalidad de MORDAZA en contravencion a los dispositivos glosados no satisfacen los requisitos de constitucionalidad y legalidad por lo que no generan obligacion entre las partes ni son fuente de derechos para el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima"; Que, dada la inconducta funcional de los vocales MORDAZA MUNOZ MORDAZA, MORDAZA CHOC.ANO MORDAZA y MORDAZA INFANTES MORDAZA configurada en los hechos y las situaciones referidas en los considerandos precedentes, es necesario adoptar las medidas del caso en defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los vecinos; que esta representa; De conformidad con el Articulo 47", incisos 9) y 19), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley W 23853; /

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Designan Ejecutor y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad
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nl? AT.CAAT.nTA -_------II* N" 221%98-DAMDB

Rrn-e 1 7 Acx diciembre de 1998 VISTO: El Infi?rmeN"OOl-98.CCPMMDBdelaComision de Concurso Publico de Meritos pa ra la seleccion de Ejecutor y Auxiliares Coactivos; CONSIDERA Que, por mandato de la Septima Disposicion Complementaria de la Ley N" 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, los Gobiernos Locales debian convocara Concurso Publico de Meritos para la designacion del Ejecutor y los Auxiliares Coactivos dentro de los sesenta (60) dias de vigencia de dicha ley; Que, la Municipalidad Distrital de Brena mediante Resolucion de Alcaldia N" 2075-98-DA/MDB de fecha 20 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1998, convoco a Concurso Publico de Meritos para la seleccion de un (1) Ejecutor Coactivo y tres (3) Auxiliares Coactivos, para la Municipalidad Distrital de Brena, designo a la comision responsable del MORDAZA y aprobo las bases do1 mismo; Que, la Comision de Concurso ha culminado el referido MORDAZA de seleccion y ha presentado los resultados al Despacho de Alcaldia, a fin de que proceda a emitir las resoluciones que correspondan; Que, la comision ha actuado dentro del plazo previsto por la Ley N" 26979, precisando mediante Decreto Supremo N" llO-98.MEF, del 30 de noviembre de 1998; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Articulo 7" v ala 7ma. Disposicion Complementaria de la Ley N" 269?9 Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Articulo 77" del D.S. N" 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por cl Articulo 47" de la Ley N" 23853 - Ley Orginica de Mumcipalidades, concordante con el Articulo 191" de la Couslitucion Politica del Peru; SE RESIJELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 15 de diciembre de 1998 ala Dra. MEY LIN HUM MORDAZA en el cargo de confianza de Ejecumra Coactiva de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Brena.

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