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I.ima. mi&rcoles 1 h dc Jicicmbrc dc I 90X cl-t, Pág. 167299 MANDUJANO también han desconocido totalmente y en forma deliberada que el tercer párrafo del Artículo 29” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995, Ley N” 26404, dispuso que “Los reajustes de remuneracio- nes, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a los ingresos propios de cada hIunicipalidad y se fijan por el procedimiento de negociación bilateral esta- blecido mediante el Decreto Supremo K” 070.85-F’CM y de acuerdo al informe favorable de la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo 27” del Decreto Supremo N’ 003-82- PCM. No son de aplicación a los GobIernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contra- rio es nulo”; norma que recoge una prohibición contenida también en las Leyes de Presupuesto del Sector Público de los eiercicios de 1989. 1990. 1991. 1992. 1993 v 1994: Que: los vocales SIXTO MÚÑOZ SARMIENTO AR- TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconocido totalmente v en forma deliberada que el 26 de setiembre de 1995 se suscribió un documento con el sindicato que se atribuye la representación de los empleados de nuestra Corporación (el denominado SITRAMUN-LIMA), con el sindicato que se atribuye la representación de los obreros (el denomina- do SITRAOML!, y con la denominada ASPEMUL, llama- do “Acta de Acuerdos Previos”: en la que no consta que las citadas organizaciones hayan acreditado su personería, su condición de sindicato mayoritario, ni la representa-.ción que Invocaron sus duigente-s; Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO, AR- TURO CHOCAN0 POLANCO v PEDRO INFANTES MANDUJANO también han desconoctdo totalmente y en forma deliberada que el 10 de octubre de 1995 aparece suscribiéndose un documento denominado “acta de trato directo, con los supuestos representantes del SITRA- MUN-LIMA, del SITRAOML y del ASPEMUL; acta en la cual se incurre en las mismas omisiones señaladas en elSE RESUELVE: Artículo Primero.- Denunciar penalmente a los vo- cales SIXTO MIJNOZ SARMIENTO, ARTURO CHOCA- NO POLANCO v PEDRO INFANTES MANDUJANO. miembros de la Sala Corporativa Transitoria Especializa: da en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunto delito de prevaricato, conmotivo de su intervención en el proceso constitucional de amparo refe- rido en los considerandos de la presente resolución, en agravio de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los vecinos que ésta representa; autorizándose con tal fin a los Apoderados Judiciales de la Corporación. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del señor Fiscal de la Nación, del señor Presidente de la Curte Suprema de Justicia de laRepúbli- ca, del señor Presideme del Tribunal Constitucional, del Organo de Control de la Magistratura, de la Defensoría del Pueblo y de la (:ontraloría General de la República, a los efectos que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14702 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan Ejecutor y Auxiliares Coacti- vos de la Municipalidad considerando anterior;lRli!SfbTJTf!l~N nl? AT.CAAT.nTA Que, los vocales SIXTO MUNOZ SARMIENTO, AR--~-I--I----. -_------II* TURO CHOCAN0 POLANCO y PEDRO INFANTES i MANDUJANO también han desconocido totalmente v I en forma deliberada que a los supuestos acuerdos plas- mados en las referidas actas se arribo violando flagran- temente disposiciones de orden público, contenidas en las Leyes de Presupuesto para el Sector Público de losN” 221%98-DAMDB Rrn-e 1 7 Acx diciembre de 1998 VISTO: El Infi?rmeN”OOl-98.CCPMMDBdelaComi- ra la selección de sión de Concurso Público de Méritos pa Ejecutor y Auxiliares Coactivos; ejercicios 1989,1996,19C nrohibían los sunuestos incrementos acordados; sin CONSIDERA respetar los plazos previstos en el procedim.iento de negociación colectiva, aplicable a los servidores públi- cos municipales; y sin solicitar la opinión previa de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Adminis- tración Pública INAP, pese a lo cual se aplicaron para el mismo año ce incluso en forma retroactiva I, violándo- se lo previsto en el Artículo 17” del Decreto Supremo N” 02682-JUS y el Artículo 25” del Decreto Supremo N” 00%82-PCM; todo ello, a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso segui’do por la Corporación. conka las Resoluciones N”s. 0500 y 0529. 91-TNSC- Segunda Sala, del Tribunal Nacional del Servicio Civil, por Ejecutoria de fecha 2 de agosto de 1993, declaró haber nulidad en la sentencia emitida poi la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justi- cia de Lima y. reformándola, declaró fundada la deman- da y nulas tales resoluciones; debiendo hacerse hinca- pié que en la parte considerativa de la aludida senten- cia se estableció claramente que “los pactos colectivos que hubiera celebrado la Municipalidad de Lima en contravención a los dispositivos glosados no satisfacen los requisitos de constitucionalidad y legalidad por lo que no generan obligación entre las partes ni son fuente de derechos para el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima”; Que, dada la inconducta funcional de los vocales SIX- TO MUNOZ SARMIENTO, ARTURO CHOC.ANO PO- LANCO y PEDRO INFANTES MANDUJANO configu- rada en los hechos y las situaciones referidas en los considerandos precedentes, es necesario adoptar las me- didas del caso en defensa de los intereses de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima y de los vecinos; que ésta representa; De conformidad con el Artículo 47”, incisos 9) y 19), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 23853;/-Que, por mandato de la Septima Disposición Comple- mentaria de la Ley N” 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, los Gobiernos Locales debían convo- cara Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor y los Auxiliares Coactivos dentro de los sesenta (60) días de vigencia de dicha ley; Que, la Municipalidad Distrital de Breña mediante Resolución de Alcaldía N” 2075-98-DA/MDB de fecha 20 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1998, convocó a Concurso Público de Méritos para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo y tres (3) Auxiliares Coactivos, para la Munici- palidad Distrital de Breña, designo a la comisión respon- sable del proceso y aprobó las bases do1 mismo; Que, la Comisión de Concurso ha culminado el referi- do proceso de selección y ha presentado los resultados al Despacho de Alcaldía, a fin de que proceda a emitir las resoluciones que correspondan; Que, la comisión ha actuado dentro del plazo previsto por la Ley N” 26979, precisando mediante Decreto Supre- mo N” llO-98.MEF, del 30 de noviembre de 1998; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 7” v ala 7ma. Disposición Complementaria de la Ley N” 269?9 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Artículo 77” del D.S. N” 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por cl Artículo 47” de la Ley N” 23853 - Ley Orginica de Mumcipalidades, concordante con el Artículo 191” de la Couslitución Política del Perú; SE RESIJELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 15 de diciembre de 1998 ala Dra. MEY LIN HUM CHAVEZ en el cargo de confianza de Ejecumra Coactiva de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña.