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Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPX No 051-1998-INDECOPI/DIR Lima, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18” del Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización J- Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo N” 807, creó la Comisión de Salida del Mercado; Que por Resolución de Presidencia del Directorio N” 02%9%INDECOPWDIR se designó al señor Francisco Moreno Ortiz, como miembro de la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi; Que el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que el Directorio del instituto, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1998. ha acordado aceptar la renuncia formulada por el sefior Francisco Moreno Ortiz, al cargo de miembro de la Comisión de Sallda del Mercado del Indecopi, así como designar en dicho cargo al señor Luis Francisco Echeandía Chiappe; De conformidad con el inciso ei del Artículo 5” del Decreto Ley N’ 25868: RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 16 de di- ciembre de 1998, la renuncia del señor Francisco Moreno Ortiz, al cargo de miembro de la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Francis- co Echeandía Chiappe en el cargo de miembro de la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi, a partir del 16 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publrquese. BEATRIZ BOZA D. Presidenta del Directorio 14737 Disponen que expedientes iniciados ante la Comisión de Salida del Merca- do del CAL, continúen tramitándose ante comisión establecida en la Cáma- ra de Comercio de Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N“ 053-1998-INDECOPI/DIR Lima, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Presidencia de Directorio N” 046-1998-INDECOPI/IR, de fecha 14 de diciembre de 1998, el Directorio del Indecopi facultó a la administra- ción del instituto a suscribir con el Colegio de Abogados de Lima el Convenio de Conclusii>n de Delegación de Funcio- nes, por el cual se deja sin efecto la delegación de faculta- des que fueron otorgadas a dicha institución en el ámbito de la Comisiiin de Salida del Mercado; Que, en la fecha, se ha suscrito un nuevo Convenio de Delegación dr Funciones en mérito al cual la Comisión deSalida del Mercado del Indecopi y la administración del instituto han delegado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 788, en favor de la Cámara de Comercio de Lima funciones relativas a la aplicación del Régimen de Reestructuración Patrimonial; Que, la suscripción de dicho convenio ha sido debida- mente complementada con la designación de los respecti- vos miembros que conforman la Comisión de Salida del Mercado delegada, que operará en el marco de la Ofici- na Descentralizada del Indecopi que se establece en la Cámara de Comercio de Lima, designación que se ha formalizado por Resolución N” 050-I 99%INDECOPII DIR; Que, conforme al Artículo 3” de la Resolución N” 047- 1998-INDECOPVDIR, la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi, en su condición de entidad delegante y como consecuencia de la conclusión de Delegación de Funciones con el Colegio de Abogados de Lima, ha reasumido compe- tencia para el conocimiento de los expedientes en trámite ante la comisión delegada que venía operando en el Colegio de Abogados de Lima; Que, con el propósito de garantizar la continuidad y celeridad en la atención de los referidos expedientes, la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi ha acordado en el Convenio de Delegación de Funciones suscrito con la Cámara dr Comercio de Lima que la atención de dicha carga procesal sea asumida inmediatamente por la comisión constituida en virtud a la delegación conferida a la Cámara de Comercio de Lima, a que se refiere la wsolucion citada en el consi- derando precedente; En uso de las facultades que confiere el Articulo 5” del Decreto Ley N” 25868: RESUELVE. Artículo Unico.- Los expedientes relativos a procedi- mientos iniciados de conformidad con las normas del Decreto Ley N” 26116 y Decreto Legislativo N” 845 que venían tramitándose ante la Comisión de Salida del Mer- cado del Colegio de Abogados de Lima, continuarán su tramitación ante la Comisión de Salida del Mercado establecida en virtud al convenio suscrito con la Cámara de Comercio de Lima. a que se refiere la Resolución N” 050-1998~INDECOPI/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA 1). Presidenta del Directorio 14738 CONASEV Declaran infundadas impugnaciones contra resolución por la que se sancio- nó con multa a empresas por infringir lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV N” 048~V%EF/94.12 Empresa: Aval Acciones y Valores S.A. Asunto : Recurso de reconsideracibn interpuesto contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N” 029-98-EF/94.TA Fecha : Miraflores, 4 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso de impugnación presentado por Aval Acciones y Valores S.A. contra la Resolución del Tribu- nal Administrativo de CONASEV N’029-98-EF/94.TA, así como el Informe N” 1%9%EFi94.40 de fecha 16 de setiembre de 1998, presentado por la Gerencia de Mer-