Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 16 de dicicmbrc de IY CONSIDERANDO:

alfil, Pag. 167297
I

Que, por Escrito N" 11, de fecha 9 de noviembre de 1998. mesentado en el oroceso en mencion. la Municinai idad Metropolitana deLLima puso formalmente en conoQue, la Primera Disposicion General de la Ley N" 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, ratifi- < :imiento de los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cando la calidad de supremo interprete de la constitucioYRTURO CHOCAN0 POkVCO y MORDAZA INFANTES nalidad que ostenta el Tribunal Constitucional, MORDAZA ;KANDUJANO,lasentenciadictadaporelTribunalConscon toda contundencia y en terminos indubitables que tltucional con fecha 10 de diciomhre de 1997. en el Exne"Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes o / < liente N"459-97-AA/TC. promovido por el tnikmo supuestoda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los ,o "Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima" etitorio, expresa literalmentr que el denominado "Sindicomo es el caso de los vocales MORDAZA MUNOZ SARMIENtato de Trabajadores Municipales dc Lima" ( SITRAMUNTO, MORDAZA CHOCAN0 MORDAZA v MORDAZA INFAN¿IMA) "Sostiene, que la demandada celebro con la orgalizacion sindical, diversos convenios colectivos; y que TES MANDUJANO; Que, asimismo, la MORDAZA transcrita impone a los Juenediante acta celebrada en diciembre de 1995, entre el ces y Tribunales interpretar los alcances y la aplicacion de SITRAMUN-LIMA y la demandada, se reconoce todos loe derechos adquiridos y la validez de los convenios colectilas leyes y normas con rango de ley, asi como de los reglamentos, conforme a la interpretacion que de los ,`os suscritos hasta dicha fecha."; Que, en el MORDAZA considerando de la misma sentencia, mismos resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional que vinculan a los poderes publicos y tienen plenos :l Tribunal Constitucional, supremo interprete de la efectos frente a todos; >onstitucion, al pronunciarse sobre la pretension de cumolimiento de supuestos pactos y convenios colectivos, Que, en consecuencia, cuando el Tribunal ConstitucioInterpretando el Articulo 13" de la Ley N" 25398, complenal establece en sus resoluciones una interpretacion de los nentaria de la Ley de Habeas (:orpus y MORDAZA, Ley N' alcances y de la aplicacion de alguna MORDAZA juridica, los 23506, establece en forma expresa e inequivoca que los Jueces y Tribunales estan obligados a seguir dicha inter( ,conceptos que encierra tal pretension `._. no es posible pretacion; esto es, a interpretarla en identico sentido; leterminarlos dentro del presente MORDAZA por insuiicienQue, sobre este particular, debe dejarse perfectamen:ia probatoria, y porque la Acciun de MORDAZA no resulta te aclarado que la Primera Disposicion General de la Ley ser la via idonea para dilucidarlos por carecer de estacion N"26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, no se probatoria, conforme lo establece el Art iculo 13" de la Ley refiere a los principios de alcance general que pudieran `u" 25398 complementaria de la Ley N' 23506"; desprenderse de las sentencias del Tribunal ConstitucioQue, en consecuencia, de acuerdo a la interpretacion nal, respecto de los cuales opera el Articulo 9" de la Ley N" le1 Articulo 13" do la Ley N"25398, complementaria de la 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, que permite al Ley de Habeas MORDAZA y Amparo. realizada por el TribuJuez apartarse del precedente, con la condicion que explinal Constitucional, este no habilita que, por la via MORDAZA que las razones de hecho y de derecho que sustentan la constitucional del MORDAZA, se demande el cumplimiento posicion; sino, expresa y claramente. a la interpretacion le pactos y convenios colectivos, por no existir etapa de los alcances y aplicacion de las nlnmas juridicas que probatoria; siendo tal interpretacion obligatoria para torealiza el Tribunal Constitucional; dos los Jueces y Tribunales. sin excepcion alguna; Que, a este respecto, debe enfatizarseque en el caso de Que, es mas. el mismo Tribunal Constitucional, a la Primera Disposicion General de la Ley Organica del traves de la novisima sentencia de fecha el 15 de octubre Tribunal Constitucional, se esta ante una MORDAZA imperade 1998, dictada en el MORDAZA constitucional promovido tiva y absolutamente vinculante, por lo que resolver por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el contra ellay a sabiendas constituye infraccion al Articulo senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA 418" del Codigo Penal, que establece, literalmente, al :Expediente N' 273.98-AC/`l'C !, ha reiterado dicha intertipificar el delito de prevaricato, que "El Juez o el Fiscal pretacion del 13" de la Ley N" 25398, sosteniendo "Que, que, a sabiendas, dict.a resoluciones o emite dictamen, siendo el objeto de la presente causa el que se e.jecut.e el contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas Pacto Colectivo suscrito entre las partes cl ano mil noveinexistentes o hechos falsos, o se apoy-a en leyes supuestas cientos ochenta y siete y, existiendo controversia en torno o derogadas, sera reprimido con pena privativa de la a los derechos que reclama del demandante, cuya dilucilibertad no menor de tres ni mayor de cinco anos."; dacion no corresponde que se ventile en este MORDAZA Que, el denominado "Sindicato de Trabajadores Municonstitucional por carecer de estacion prohatona...." la cipales de Lima" (SITRAMUN-LIMAJ, mediante escrito accion de garantia no es la via idonea; fechado MORDAZA de 1996 y firmado por MORDAZA Ilinostroza Que, como SC observa y es de publico conocimiento por Rimari y MORDAZA MORDAZA Sabalaga como Secretario cuanto sus resoluciones que sientan precedentes vincuGeneral y Secretario de Defensa, respectivamente, a lantes se publican en el Diario Oficial El Peruano, el pesar que a esa fecha ya no eran trabajadores,, promovio Tribunal Constitucional como supremo interprete de la un MORDAZA constitucional de MORDAZA contra la MunicipaConstitucion ha interpretado, que, de acuerdo a los alcanlidad Metropolitana de MORDAZA, ante el MORDAZA Juzgado Especes y aplicacion del Articulo 13" de la Ley N" 23598, no es cializado en lo Civil de MORDAZA, secretario MORDAZA MORDAZA procedente demandar, por la via del MORDAZA ni de la MORDAZA, Expediente N" 24-96-AA, solicitando que el senor Accion de Cumplimiento, el cumplimiento de pactos o MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA diera Lu`.lpl,""c.~`" - ---va. -v.p-slc^n r--+-r n nnn.rslnins rnlpronvenios colect;vos dada Ee d e estacion pronator-ia .w naturaleza sumaria, carenv LIV LI~=icuLIdu ,,-..- ~l:l-~:.~--tivos celebrados, segun el accionante, entre 1989 y 1995 y estas controversias; procediera a abonar remuneraciones y devengados coQue, no -obstante haberse advertido a los vocales rrespondientes a aquellos; MORDAZA en el cual la MunicipaSIXTO MUNOZ MORDAZA, MORDAZA CHOCAN0 lidad Metropolitana de MORDAZA manifesto que talas supuesPOLANCO y MORDAZA INFANTES MORDAZA que el tos pactos o convenios colectivos son nulas de pleno Articulo 13" de la Ley pu"' 23598 ha sido interpretado por el derecho, por violar expresas normas prohibitivas y de Tribunal Constitucional como no habilitante para discutir austeridad contenidas en las Leyes de Presupuesto del ene1 MORDAZA de MORDAZA ni en el de cumplimiento reclamos Sector Publico correspondientes a los anos de 1989,1990, relativos al cumplimiento de pactos o convenios colecti1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, en directo agravio de la vos, por carecer de etapa probatoria, a sabiendas han economia de la Corporacion; dictado en el referido Expediente N' 261-97 la sentencia Que, el MORDAZA aludido en el considerando anterior se fechada el 18 de noviembre de 1998, por la cual, entre tramita actualmente ante la Sala Corporativa Transitootros puntos, declaran fundada la demanda y disponen el ria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior cumplimiento de los supwstoa pactos o convenios colectide Justicia de MORDAZA, con intervencion de los vocales vos celebrados durante 10.~ wios 1989 a 1995, violando el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHOCAN0 MORDAZA constitucional de igualdad ante la ley y, en POLANCOy MORDAZA INFANTES MORDAZA (Expeconsecuencia, de igualdad t'n su aplicacion por cl organo diente N" 261-98);

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