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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Lima, miércoles 16 de diciembre e de 1 998 protagónico a los acreedores en lo que respecta a la toma de decisiones, y otorga al Indecopi facultades para supervisar el desarrollo transparente y ajustado a ley de los procesos. Asimismo, y con el objeto de garantizar que deudores de todo el país tengan la posibilidad de acceder a estos instrumentos legales de refinanciación de deuda, el Indecopi ha desarrollado un sistema de descentralizaci6n de sus funciones que se explica más adelante en esta sección. 2.1 La Ley de Reestructuración Patrimonial La Ley de Reestructuración Patrimonial regul a los sistemas de reestructuración a los que puede acogerse cualquier deudor que enfrente dificultades para asumir el pago de sus obligaciones (a su propia solicitud o a solicitud de sus acreedores, según el caso). Los procesos establecidos para esos efectos son el procedimiento de insolvencia, el proceso de concurso preventivo y el procedimiento simplificado. Los tres procedimientos mencionados se encuentran orientados fundamentalmente a brindar al deudor en dificultades económicas o financiera s y a sus acreedore s (laborales, financieros, tributarios, comerciales) un marco legal que les permita, bajo la supe&isión del Indecopi, negociar libremente y con agilidad, a fin de aprobar la reestructuración del negocio cuando se verifique w viabilidad o, aprobar su liquidación ordenada, cuando tal decisión se considere como la más conveniente a los intereses de los acreedores. Es de destacar que con el objeto de garantizar la agilidad de los procesos referidos, las principales decisiones son tomadas y promovidas por los propios acreedores. con una intervención mínima del Indecopi como ente administrativo supervisor de la legalidad y una intervención aún menor de la autoridad judicial. En efecto, teniendo en consideraciónque los mayores afectados por las dificultades del deudor son sus acreedores, se entiende que ellos tienen los mayores incentivos para promover en forma oportuna y eficiente la reestructuración de aquél. En ese sentido, el modelo legal establecido les traslada a ellos el impulso del proceso así como la adopción de las decisiones más importantes”. A continuación, se explica en términos generales cl desarrollo del proceso de insolvencia y de los procesos de concurso preventivo y procedimiento simplificaoo. 2.1.1 El proceso de insolvencia El proceso de insolvencia antes es una alternativa que puede ser utilizada directamente por el deudor o por alguno de sus acreedores. Cuando es el deudor el que decid e acogerse al proceso, bastará con que acredite ante el Indecopi una reducción de su patrimonio en más de dos tercera s partes (2/3) , presentando para esos efectos la documentación contable y financiera pertinente. En cambio, cuando el proceso es iniciado a pedido de un acreedor, el acreedor oacreedores que inician el proceso deberán acreditar que se les adeuda un crédito mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITYS y vencido en más de treinta dlas calendario. Acreditada la reducción patrimonial referida cuando el pedido es presentado por el deudor, o la imposibilidad de pago de los créditos mayores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cuando el proceso se inicia a pedido de acreedores, el Indecopi procede a declarar la situación de insolvencia del deudor, expidiendo la resolución administrativa correspondiente. Con la expediciíj n de la resolución de declaración de insolvencia, el deudor obtiene el beneficio de intangibilidad e inejecutabilidad de su patrimonio, de tal forma que por el mérito de la notificación de dicharesolución a la autoridad correspondiente sta suspenden todas las acciones judiciales, arbitrales o administrativas que tuvieran por objeto ejecutar el patrimonio del deudor:. Una vez consentida la resolución de declaracio n de msolvencia , se convoca a los acreedores del deudor a conformar la junta de acreedores, la misma que una vez instalada se constituye en la gran protagonista del proceso, teniendo asu cargo la decisión, por mayoría, del destino del patrimonio del deudor y la adopción de todos los acuerdos necesarios para el ágil desarrollo del proceso. Cuando la mayoría de acreedores considera que la empresa tiene viabilidad económica, tendrá la opción de disponer la continuación de sus actividades acordando la reestructuración patrimonial. En cambio, cuando se verifique que lo más conveniente es la salida del mercado de la empresa, los acreedores podrán aprobar una liquidación ordenadaacordando el inicio de un proceso de disolución Y liquidación. Como se observa, la declaración de insolvencia bajo rl sistema de reestructuración vigente, es distinto a la quiebra. Insolvencia no significa el comienzo del fin de tn empresa, sino, por el contrario, puede significar el comienzo del reflotamiento de la empresa en crisis&. Es pertinente tener en consideración que si bien los procesos de reestructuración patrimonial se han “desjudicia- lizado”, pasando ahora a ser administrados por el Indecopi, el Poder Judicial mantiene un papel muy importante en lo que respecta a la posibilidad de garantizar el correcto funcionamiento del sistema. En efecto, corresponde al Poder Judicial revisar las decisiones del Indecopi si ~1s que éstas son impugnadas a través de una acción contencioso administrativa. De otro lado, corresponde al Poder Judicial garantizar el funcionamiento de los mecanismos de protección del patrimonio previstos en la ley, suspendiendo las acciones judiciales orientadas a ejecutar el patrimoniodel deudor cuando se les notifique su declaración de insolvencia. Finalmente, corresponde al Poder Judicial declarar la quiebra del deudor cuando el liquidador designado por la cJunta de Acreedores verifique la inexistencia de activos y la existencia de pasivos pendientes de pago. 2.1.2 Concurso Preventivo y Procedimiento Simplificado Los procesos de concurso preventivo y procedimiento simplificado permiten a un deudor en dificultades procurar una reestructuración patrimonial. La diferencia principal con respecto al proceso de insolvencia, reside en que tienenpor objeto prevenir situaciones de insolvencia, en el entendido que resulta más eficiente y menos costoso prevenir laenfermedad antes que tratarla una vez que ésta ya se ha presentado. En ese sentido, a través del concurso preventivo 5Bajo el sistema consagrado en la Ley Procesal de Quiebras quien n tenia a a su cargo la tramitación n del proceso era la autondad judicial , estando la administración n y liquidación n del patrimonio del quebrado a cargo del sindico de quiebras La excesiva a intervención n del Estado a través de las autondades referidas y la escasa participación de los acreedores, ocasionaron que los procesos de quiebra fueran excesivamente engorrosos e ineficientes s Ello devino o en que la salida del mercado de las empresas muchas veces ccurtiera informalmente, perjudicándose e el recupero de los créditos por los acreedores y el respeto del orden de preferencia 6La UIT es un monto establecido anualmente por el sector Economía y Finanzas que wve de referencia para el cumplimiento o de obligaciones s tributarlas y no tnbutanas. 7Una vez notificada a la resolución de insolvencia consentida a cualquier r autoridad judicial l que tuviera a su cargo el trámite e de un proceso de ejecución frente al deudor Insolvente, la autoridad correspondiente podrá continuar la etapa de conocimiento o hasta expedir resolución n final SIn embargo, una vez expedido su pronunciamiento final, , deberá suspender cualquier medida de ejecución del patrimonio o del insolvente 8La declaración n de quiebra bajo la Ley Procesal de Quiebras slgnlflcab a necesariamente el co o del fin, pues la empresa ingresaba a un procedimiento orientado o a liquidar r sus activos y pagar los créditos hasta donde fuere posible El proceso judicial l de quiebra era un proceso cuya finalidad era fundamentalmente liquidar el patnmonio del deudor en dificultades paraasumirel pago de e susobllgaaones , mientras s que el procesode reestructuracló n patrimonial l buscaqu e el colectivo de e losacreedoresdeldeudorevalúe la viabilidad del negocio y lo pueda reestructurar cuando lo considere económicamente e viable