Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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MORDAZA,,juevcs 3 I de diciembre de 1998 El impuesto que afecta la utilizacion de servicios en el MORDAZA prestados por no domiciliados sera determinado J' pagado por el contribuyente en la forma, plazo ,y condiciones que establezca la SUNAT." Articulo 17".- Aplicacion del saldo a favor Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 35" de la Ley, por el siguiente: "Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el ano o en el transcurso de algun mes o esl;e fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podra compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente." Articulo 18".- De los medios de control., de los registros y los comprobantes de pago Sustituyase el titulo del Capitulo X del Titulo 1 de la Ley, por el siguiente: `DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO". Articulo 19".- Registros Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 37" de la Ley, el texto siguiente: "En el caso de operaciones de consignacion, los contribuyentes del Impuesto deberan llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignacion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento." Articulo 20"~ Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones Sustituyase el texto del Articulo 4%" de la Ley, por e! siguiente: `Articulo 42".- VALOR NO FEHACIENTE 0 NO DETERMINADO DE LAS OPERACIONES Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien. el valor del servicio o el valor de la construccion, no MORDAZA fehacientes o no esten determinados. la SUNAT podra estimarlos en la forma y condiciones que determine el Reglamento en concordancia con las normas del Codigo Tributario. No es fehaciente el valor de una operacion, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones: al Que sea inferior al valor usual del MORDAZA para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contrario. bl Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones analogas, se efectuen fuera de los margenes normales de la actividad. c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento. Se considera que el valor de una operacion no esta determinado cuando no existe documentacion
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5ASARMADASYPOLICIALES,MINUSVALIDOSY IEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS Los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al >onsumo que graven las adquisiciones de combustibles lerivados del petroleo efectuadas por las Fuerzas Armalas y Policiales del Peru a la empresa productora, podra ;er cancelado mediante la entrega de documentos valo.ados denominados "Documentos Cancelatorios - Tesoro `ublico". La empresa productora utilizara los documentos men:ionados en el parrafo anterior para el pago de la deuda ributaria por el Impuesto General a las Ventas ylo el :mpuesto Selectivo al Consumo a su cargo, indisintamente. Cuando el importe de los Documentos Cancelatorios I'esoro Publico recibidos excedan el impuesto a pagar, Dodra solicitarse la devolucion a la SUNAT, adjuntando .os Documentos Cancelatorios correspondientes. En el caso de importacion de equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios le1 Peru asi como de vehiculos especiales y protesis para 21 uso exclusivo de minusvalidos, el Impuesto General a las Ventas podra ser cancelado mediante "Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico". Por Decreto Supremo se estableceran los requisitos y el procedimiento correspondientes." Articulo 22".- Transferencia de creditos Incluyase como MORDAZA texto del Articulo 75" de la Ley, $1 siguiente: "Articulo 75".- TRANSFERENCIADE CREDITOS Para efecto de este Impuesto, en el factoring el factor idquiere creditos del cliente, asumiendo el riesgo crediti:io del deudor de dichos creditos; prestando, en algunos :asos, servicios adicionales a cambio de una retribucion, os cuales se encuentran gravados con el Impuesto. La ransferencia de dichos creditos no constituye venta de lienes ni prestacion de servicios; siempre que el factor ?ste facultado para actuar como tal, de acuerdo a lo lispuesto en normas vigentes sobre la materia. Cuando con ocasion de la transferencia de creditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos :reditos, se considera que el adquirente presta un servicio jravado con el Impuesto. El servicio de credito se configura a partir del momento en el que se produzca la devolucion del credito al transferente o este recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del credito y su valor nominal. En todos los casos, son ingresos del adquirente o del factor gravados con el Impuesto, los intereses devengados a partir de la transferencia del credito que no hubieran sido facturados e incluidos previamente en dicha transferencia. Tratandose de los servicios adicionales, la base imponible esta constituida por el total de la retribucion por dichos servicios; salvo que el factor o adquirente no pueda discriminar la parte correspondiente a la retribucion por la prestacion de los mismos, en cuyo caso la base imponible sera el monto total de la diferencia entre el valor de 1ransferencia del credito y su valor nominal." Articulo 23".- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Naturaleza de la transferencia en dominio fiduciario Precisase que la transferencia en dominio fiduciario de bienes muebles y la primera transferencia en dominio fiduciario de inmuebles, de ser el caso, que efectua el fideicomitente a favor del fiduciario para la constitucion de un fideicomiso de titulizacion, asi como la devolucion que realice el fiduciario al lideicomitente del remanente del patrimonio fideicometido extinguido; no constituyen venta de bienes ni prestacion de servicios, para efecto de este Impuesto. Igualmente, no es venta de bienes ni prestacion de servicios, el acto por el cual el fiduciario constituye un patrimonio fideicometido. Asimismo precisase que en el fideicomiso de titulizacion, el fiduciario presta servicios financieros al fidei-

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