Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

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Articulo T.- Del otorgamiento de posesion provisoria Dentro de los 2 (dos) dias contados desde la consignacion a que se refiere el Articulo 5" de la presente Ley, el Juez que conozca del MORDAZA de expropiacion debera resolver el otorgamiento al beneficiario de la expropiacion de la posesion provisoria del bien a expropiarse. Artkulo 8".- De los casos de superposicion Si sobre un mismo lote de terreno materia de expro iacion existiera superposicion de derechos de propiedax, el Juez que conozca del MORDAZA procedera a otorgar la escritura publica de traslacion de dominio a favor del beneficiario de la expropiacion, la que se inscribira en el Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo So.- Del pago de la indemnizacion justipreciada y gastos del procedimiento ezpropiatorio 9.1 El pago de la indemnizacion justipreciada a.si como los gastos del procedimiento expropiatorio, seran asumidos por el Ministerio de la Presidencia. 9.2 En caso de controversias sobre la propiedad de un inmueble, solo se habra de efsctuar el pago de la indemnizacion justipreciada en virtud de una sentenciajudicial o laudo arbitral firme, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6" de la presente Ley. 9.3 En caso de controversia sobre un area parcial de un inmueble el pago de la indemnizacion justipreciada se MORDAZA en forma proporcional al area libre de controversia. El pago de la indemnizacion justipreciada del area en controversia se efectuara en virtud de la sentencia judicial o laudo arbitral firme correspondiente. Articulo lo".- De la intangibilidad de las propiedades del Estado Declarase la intangibilidad sobre las areas determinadas, judicial o arbitralmente, como de propiedad del Estado que se encuentren dentro de las 8,000 hectareas a que hace referencia el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 02386-VC y Articulo 1" del Decreto de Urgencia No 049-96, suspendiendose todo tramite de denuncios, adjudicaciones, concesiones y otros similares sobre las areas referidas. Quedan excluidas de los alcances de las mencionadas normas, las areas sobre las cuales el Estado no cuente con titulacion inscrita. Articulo ll".- Del mejor derecho sobre las areas intangibles 11.1 De existir superposiciones registrales con relacion al area intangible a que se refiere el articulo anterior, debera procederse a determinar el mejor derecho de propiedad del Estado o de particulares a traves del correspondiente MORDAZA judicial o arbitral. Si por sentencia judicial o laudo arbitral firme se determinara `el mejor derecho de propiedad de los particulares, las areas correspondientes uedaran automaticamente excluidas de los alcances de 9 dispuesto en el articulo anterior. o . ll.2 Si por sentencia judicial o laudo arbitral firme quedara acreditado el mejor derecho del Estado, se mantendra la intangibilidad a que hace referencia el articulo anterior. 11.3 En las areas a que se refieren los parrafos precedentes, no se podran realizar actividades incompatibles con el Proyecto de Tratamiento y Uso de Aguas Residuales del MORDAZA Sur de MORDAZA Metropolitana y con las normas de proteccion ambiental. Articulo 12".- De la incompatibilidad Para efectos de lo senalado en el articulo anterior, solo se consideraran como actividades compatibles con el Proas Residuales del MORDAZA yecto de Tratamiento y Uso de Sur de MORDAZA Metropolitana, T comprendidas en los a as siguientes rubros: MORDAZA MORDAZA, clubes deportivos, MORDAZA deportivos y similares, reservas naturales, parques zoologicos, botanicos y similares, viveros, parques de diversiones, clubes campestres, MORDAZA feriales agropecuarios y areas forestales. Articulo lg".- De la prevalencia de las normas de la presente Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley prevaleceran sobre aquellas contenidas en el Codigo Procesal Civil, en el Decreto Legislativo N" 313, Ley General de

Expropiacion, y en las demas normas legales, las cuales resultan de aplicacion supletoria en todo aquello que no se Iponga a lo establecido en la presente Ley. Articulo 14".- De la disposicion derogatoria Otorgase fuerza de Ley al Articulo 1" del Decreto de Urgencia N" 049-96, con las precisiones efectuadas en la presente Ley, quedando derogados los demas articulos del citado dispositivo, asi como las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- De la inscripcion registra1 En virtud de lo dispuesto por el Articulo lo" de la presente Ley, el Ministerio de la Presidencia debera proceder a remitir a Registros Publicos el plano que precise las areas registradas a favor del Estado dentro de las 8,000 hectareas que se encuentran comprendidas en la intangibilidad senalada. Sin perjuicio de lo senalado y por el solo merito de la presente Ley, Registros Publicos procedera a levantar cualquier inscripcion de intangibilidad que hubiera efectuado al MORDAZA del Decreto de Urgencia N" 049-96 que hubiese recaido sobre inmuebles que no son de propiedad del Estado. En todo caso? cualquier persona con legftimo interes podra solicitar dichos levantamientos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta tlo.del mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia
ANEXO COOROENADASDELAREADEl,371.70ha.AEXPROPIAR PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 6 9 10 ll 12 13 14 15 16 17 16 ESTE 302.130.60 301,062.60 301,564.lO 303,054.60 303,177.30 303352.20 303,560.Oo 303,540.30 303,569.30 303,673.90 304,008.00 304,121.50 304,394.80 304.536.80 304684.50 304,635.60 304,903.30 304,919.M) NORTE 8'636,915.oO 6'636,236.W 8'637,457.OO 8'635256.00 8'635,071.OO 8'634895.00 6'635,150.oO 8'635,303.OO 6'635,363.W 8'635,442.M) 6'635,620.OO 8'635,677.OO 8'635.610.00 6'635,676.OO 8'635,931.oO 8'636,093.OO 8'636,334.M) 6'636,404OO DISTANCIA (m.) 240.54 1,265.35 939.41 2,645.30 221.65 249.16 344.14 157.36 66.05 132.34 376.33. 127.47 302.15 159.44 154.46 222.36 249.15 72.36

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