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Lima,jueves31dediciemhredc 1998 Artículo T.- Del otorgamiento de posesión pro- visoria Dentro de los 2 (dos) días contados desde la consigna- ción a que se refiere el Artículo 5” de la presente Ley, el Juez que conozca del proceso de expropiación deberá resolver el otorgamiento al beneficiario de la expropia- ción de la posesión provisoria del bien a expropiarse. Artkulo 8”.- De los casos de superposición Si sobre un mismo lote de terreno materia de expro ción existiera superposición de derechos de propieda xia- , el Juez que conozca del proceso procederá a otorgar la escritura pública de traslación de dominio a favor del beneficiario de la expropiación, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo So.- Del pago de la indemnización justi- preciada y gastos del procedimiento ezpropiatorio 9.1 El pago de la indemnización justipreciada a.sí como los gastos del procedimiento expropiatorio, serán asumi- dos por el Ministerio de la Presidencia. 9.2 En caso de controversias sobre la propiedad de un inmueble, sólo se habrá de efsctuar el pago de la indem- nización justipreciada en virtud de una sentenciajudicial o laudo arbitral firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6” de la presente Ley. 9.3 En caso de controversia sobre un área parcial de un inmueble el pago de la indemnización justipreciada se hará en forma proporcional al área libre de controversia. El pago de la indemnización justipreciada del área en controversia se efectuará en virtud de la sentencia judi- cial o laudo arbitral firme correspondiente. Articulo lo”.- De la intangibilidad de las propie- dades del Estado Declárase la intangibilidad sobre las áreas determina- das, judicial o arbitralmente, como de propiedad del Esta- do que se encuentren dentro de las 8,000 hectáreas a que hace referencia el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 023- 86-VC y Artículo 1” del Decreto de Urgencia No 049-96, suspendiéndose todo trámite de denuncios, adjudicacio- nes, concesiones y otros similares sobre las áreas referi- das. Quedan excluidas de los alcances de las mencionadas normas, las áreas sobre las cuales el Estado no cuente con titulación inscrita. Artículo ll”.- Del mejor derecho sobre las áreas intangibles 11.1 De existir superposiciones registrales con rela- ción al área intangible a que se refiere el artículo anterior, deberá procederse a determinar el mejor derecho de propiedad del Estado o de particulares a través del corres- pondiente proceso judicial o arbitral. Si por sentencia judicial o laudo arbitral firme se determinara ‘el mejor derecho de propiedad de los particulares, las áreas corres- pondientes uedarán automáticamente excluidas de los alcances de o dispuesto en el artículo anterior. 9 . ll.2 Si por sentencia judicial o laudo arbitral firme quedara acreditado el mejor derecho del Estado, se man- tendrá la intangibilidad a que hace referencia el artículo anterior. 11.3 En las áreas a que se refieren los párrafos prece- dentes, no se podrán realizar actividades incompatibles con el Proyecto de Tratamiento y Uso de Aguas Residua- les del Cono Sur de Lima Metropolitana y con las normas de protección ambiental. Artículo 12”.- De la incompatibilidad Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, sólo se considerarán como actividades compatibles con el Pro- yecto de Tratamiento y Uso deTas Residuales del Cono Sur de Lima Metropolitana, a as comprendidas en los siguientes rubros: campos santos, clubes deportivos, cam- pos deportivos y similares, reservas naturales, parques zoológicos, botánicos y similares, viveros, parques de diversiones, clubes campestres, campos feriales agrope- cuarios y áreas forestales. Articulo lg”.- De la prevalencia de las normas de la presente Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley pre- valecerán sobre aquellas contenidas en el Código Procesal Civil, en el Decreto Legislativo N” 313, Ley General dera efm Pi&. 168123 Expropiación, y en las demás normas legales, las cuales resultan de aplicación supletoria en todo aquello que no se Iponga a lo establecido en la presente Ley. Artículo 14“.- De la disposición derogatoria Otórgase fuerza de Ley al Artículo 1” del Decreto de Urgencia N” 049-96, con las precisiones efectuadas en la presente Ley, quedando derogados los demás artículos del citado dispositivo, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- De la inscripción registra1 En virtud de lo dispuesto por el Artículo lo” de la presente Ley, el Ministerio de la Presidencia deberá proceder a remitir a Registros Públicos el plano que precise las áreas registradas a favor del Estado dentro de las 8,000 hectáreas que se encuentran comprendidas en la intangibilidad señalada. Sin perjuicio de lo señalado y por el solo mérito de la presente Ley, Registros Públicos procederá a levantar cualquier inscripción de intangibilidad que hubiera efec- tuado al amparo del Decreto de Urgencia N” 049-96 que hubiese recaído sobre inmuebles que no son de propiedad del Estado. En todo caso? cualquier persona con legftimo interés podrá solicitar dichos levantamientos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta tlo.del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia ANEXO COOROENADASDELAREADEl,371.70ha.AEXPROPIAR PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA (m.) 1 302.130.60 8'636,915.oO 240.54 2 301,062.60 6'636,236.W 1,265.35 3 301,564.lO 8'637,457.OO 939.41 4 303,054.60 8'635256.00 2,645.30 5 303,177.30 8'635,071.OO 221.65 6 303352.20 8'634895.00 249.16 7 303,560.Oo 6'635,150.oO 344.14 6 303,540.30 8'635,303.OO 157.36 9 303,569.30 6'635,363.W 66.05 10 303,673.90 8'635,442.M) 132.34 ll 304,008.00 6'635,620.OO 376.33. 12 304,121.50 8'635,677.OO 127.47 13 304,394.80 8'635.610.00 302.15 14 304.536.80 6'635,676.OO 159.44 15 304684.50 8'635,931.oO 154.46 16 304,635.60 8'636,093.OO 222.36 17 304,903.30 8'636,334.M) 249.15 16 304,919.M) 6'636,404OO 72.36