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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 34

P&.l61614 t~~lj~:l;ik~W:M~ Lima, jueves 2 de julio de 1998 Comentario: 01. La evaluación presupuestaria es una herramienta importante para la gestión gubernamental, por cuanto de- termina sus resultados en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros obtenidos. Comprende la deter- minación del comportamiento de los ingresos y gastos, así como la identificación del grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. 02. El propósito de la evaluación de resultados de un programa es proporcionar información a los niveles res- ponsables de la autorización? financiamiento y ejecución del programa, sobre su rendimiento en comparación con lo planeado. 03. La evaluación practicada sobre la ejecución presu- puesta1 debe identificar y precisar las desviaciones en el presupuesto, posibilitando su corrección oportuna me- diante este mecanismo de retroalimentación. 04. Corresponde a lagerencia de cada entidad implemen- tar los procedimientos de control que permitan conocer, sí el proceso utilizado para la recolección de datos, al igual que los datos financieros y administrativos obtenidos para esa eva- luación, son razonables y apropiados en las circunstancias. Asimismo, la revisión de la validez y pertinencia de los criterios utilizados para evaluar el cumplimiento de las metas programadas y la idoneidad de los métodos de medi- ción empleados, brinda elementos dejuicio adicionales sobre la confiabilidad de tales evaluaciones. 230 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERIA La Tesorería pública constituye la síntesis de la ges- tión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su equilibrio económico y monetario. El sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de: determinar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (pro- gramación financiera); captar fondos (recaudación); pa- gar a su vencimiento las obligaciones del Estado (procedi- miento de pago), otorgar fondos o pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector público y, recibir y custodiar los títulos y valores pertinentes.01. La programación financiera comprende un conjun- to de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efecti- vo en el corto plazo, permitiendo compatibilizarlos reque- rimientos programáticos del presupuesto, con la disponi- bilidad real de fondos y prior-izar su atención. 02. Un instrumento de la programación financiera es el Flujo de Caja, que refleja las proyecciones de ingresos y gastos de un período e identifica las necesidades de financiamiento en el corto plazo, así como los posibles excedentes de caja. 03. El flujo de caja de la entidad debe tener un horizon- te temporal-similar al ejercicio presupuesta& su periodi- cidad puede ser anual, trimestral, mensual o diaria, de acuerdo con las necesidades. Las normas de control interno para el área de tesore- ría, tienen el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores públicos. Estas normas son de aplicación en las entidades que administren fondos del Tesoro Público.Limitaciones al alcance 04. Esta norma no es aplicable para aquellas entidades que financien sus actividades exclusivamente con fondos del Tesoro Público, salvo que lo consideren necesario. CONTENIDO 230-03 CONCILIACIONES BANCARIAS 230-01 230-02 230-03 230-04 230-05 230-06 230-07 230-08 230-09 230-10Unidad de caja en la tesorería. Utilización del flujo de caja en la programa- ción financiera. Conciliaciones bancarias. Garantía de responsables del manejo o cus- todia de fondos o valores. Medidas de seguridad para cheques, efecti- vo y valores Control y custodia de cartas-fianza. Uso de formularios membretados pre-nu- merados para el movimiento de fondos. Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorería. Transferencia de fondos por medios electró- nicos. IJso del Fondo para pagos en efectivo ylo fondo fijo. 230-11 Depósito oportuno en cuentas bancarias. 230-12 Arqueos de fondos y valores. 230-13 Requisitos de los comprobantes de pago recibidos por entidades públicas. 230-01 UNIDAD DE CAJA EN LA TESORERIA Cada entidad debe centralizar la totali- dad de sus recursos financieros para su manejo a través de Tesorería, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilización de los fondos disponibles. Comentario: 01. Se denomina Unidad de caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorería para centralizar latotalidad de los recursos financieros y ponerlos a cargo de la tesorería de la entidad. Este concepto no se opone a la implementación de mecanismos descentralizados de los procesos de pago. 02. La unidad de caja permite distribuir racionalmen- te los fondos, en función a las prioridades del gasto o cuando no exista liquidez suficiente. Su aplicación hace posible que los fondos puedan ser colocados donde mas se necesitan y ser retraídos, cuando el proceso de gestión muestre insuficiente capacidad de gasto. 03. El concepto de unidad de caja debe aplicarse en ámbitos que constituyen un universo determinado, como: el nivel de gobierno central para los recursos provenien- tes del Tesoro Público, y en el nivel regional, cuando constituyan ámbitos con autonomía económica y adminis- trativa y dispongan de una Tesorería Regional. 230-02 UTILIZACION DEL FLUJO DE CAJA EN LA PROGRAMACION FINANCIERA. Cada entidad debe elaborar el flujo de caja con el objeto de optimizar el uso de sus recursos. Comentario: Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios. Ene1 caso de las subcuentas del Tesoro los movimientos contables deben conciliarse además con el órgano rector del sistema de Tesorería. 01. Se denomina conciliación bancaria a la contrasta- ción de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determi- nada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han sido oportuna y adecuadamente registra- das en la contabilidad. 02. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Así mismo debe verificarse la conformidad de los saldos bancarios según tesorería, con los registros contables. 03. En el caso de las subcuentas del Tesoro, la concilia- ción con los extractos remitidos por el Banco de la Nación, debe referirse a los cheques pagados por éste, debiendo controlarse los cheques girados aún no pagados, identiti- cando cbeques en tránsito y cheques en cartera (según arqueo fkico). 04. @be conciliarse con el órgano rector del sistema (Tesoro Xblico) la totalidad de cheques girados por la entidad, contra la respectiva autorización de giro emitida por aquel y la información alcanzada por el Banco de la Nación.