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Pág. 160860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 5.2.1 El método literal Como la ley se expresa en palabras y éstas tienen determinado sentido, esta interpretación reside en examinar el texto normativo tal como está escrito: palabras empleadas, vocablos técnicos o comunes, etc. Es decir, examinar la palabra escrita para conocer el significado de la ley, lo que ella quiere decir al emplear determinados conceptos, realizando un examen del uso lingüístico de la norma. En buena cuenta, lo que busca este método es dilucidar lo que una determinada norma jurídica denota, utilizando reglas lingüísticas pro- pias del lenguaje en el cual ésta se encuentra escrita. Aunque se reconoce la utilidad del método literal, en cuanto constituye generalmente el inicio de todo proceso de interpretación, dicho método resulta de por sí insuficiente para llegar al fondo del problema interpretativo. En la Decisión 344 y en el Decreto Legislativo Nº 823 se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Así, si se interpretara literalmente lo establecido en tales normas, es decir proteger a toda palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca, no se lograría desentrañar el contenido de la definición del lema comercial, ya que ninguno de los términos que integran las normas menciona- das son susceptibles de indicar con claridad ni mucho menos informar al intérprete sobre el verdadero significado del lema comercial. Lo único que se desprende de las normas arriba mencionadas es que el lema comercial está circunscrito al lenguaje hablado o escrito, a diferencia de lo que sucede con otros signos distintivos, en los cuales se da cabida a expresiones que no necesariamente posean un significado que deba ser expresado de acuerdo a las reglas del lenguaje hablado o escrito. De otro lado, el término "complemento" (que significa cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta 11) alude a la forma en que el lema comercial es utilizado en relación a una marca determinada, mas no al carácter que el lema comercial debe revestir. Por lo expuesto, resulta necesario aplicar en forma integral y armó- nica los otros métodos de interpretación que estén al alcance, con el objeto de arribar a un resultado interpretativo coherente, acorde a un contexto determinado, para lo cual se utilizarán los demás métodos de interpreta- ción que se detallan a continuación. 5.2.2 El método lógico El método lógico propone desentrañar el significado de la norma buscan- do su razón de ser intrínseca a partir de la precisión de su "ratio legis" o, lo que es lo mismo, comprender lo que quiere decir al regular un determinado hecho jurídico a partir de lo que él connota. La connotación implica un juicio valorativo más profundo, en la medida en que, a diferencia de lo que ocurre con el método literal que simplemente denota, éste pretende hallar la esencia y funcionalidad de determinado término en relación al propósito de la norma jurídica interpretada. Utilizando el método lógico de interpretación, resulta razonable concluir que el ámbito de aplicación del lema comercial se circunscribe a realzar la distintividad de la marca que publicita, a diferencia de las funciones encomen- dadas a los demás signos distintivos: el nombre comercial distingue las actividades económicas de una persona de las de otras y la marca distingue un producto o servicio de los demás competidores que actúan en el mercado. Es por ello que el lema comercial ha sido objeto de una regulación especial, atendiendo a su naturaleza y función. La noción del lema comercial como un elemento que caracteriza una marca en el ámbito publicitario se ve reforzada por el hecho de que, a diferencia del nombre comercial y la marca, al lema comercial se lo ha limitado al lenguaje hablado o escrito. Al respecto, Erdmann12 entiende al lema comercial como un instru- mento publicitario per se , a diferencia de lo que ocurre con la marca, la cual recién al adquirir notoriedad asume dicho carácter. Así, lo que las normas pertinentes connotan en relación al lema comercial es que éste tiene como objeto reforzar la función encomendada a la marca, - cual es la de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona (Art. 81º de la Decisión 344) - a través del empleo de expresiones denominativas del lenguaje y utilizando mecanismos básicamente publicitarios. En consecuencia, el lema comercial deberá gozar de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación en relación a la marca que publicita, al mismo tiempo que refuerza en la mente del consumidor su vinculación con el signo al que se asocia. 5.2.3 El método sistemático Este método parte de la premisa que el derecho constituye un sistema estructural. A este tipo de interpretación se recurre especialmente cuando la duda no recae sobre el sentido de una expresión o de una fórmula de la ley, sino que versa sobre la regulación jurídica del hecho o de la relación sobre lo que se debe juzgar. Para ello se emplean los principios generales del derecho y las reglas del derecho positivo. Por ejemplo, cuando existe contradicción entre una norma especial y una de derecho en general, prevalece la ley especial y, si ambas fueran normas generales, se aplicará aquélla más vinculada a lo que es objeto de regulación. La interpretación sistemática puede realizarse de dos maneras: por comparación con otras normas y por ubicación de la norma. a) Para el método sistemático por comparación con otras normas 13 el procedimiento de interpretación consiste en esclarecer qué quiere decir la norma, atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella. Este sistema opera tomando un artículo bajo interpretación y comparándolo con otro que aclara su significado. Tal como lo establecen tanto el Artículo 122º de la Decisión 344 como el Artículo 195º del Decreto Legislativo Nº 823, las disposiciones sobre lemas comerciales deben ser concordadas con las normas pertinentes sobre marcas. En consecuencia, la Sala entiende que, de una interpretación del Artículo 81º de la Decisión 344 concordado con el Artículo 128º del Decreto Legislativo Nº 823 (aplicables en virtud del Artículo 122º de la Decisión y 195º del Decreto Legislativo) se desprende que el lema deberá ser percep- tible, suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica. La perceptibilidad a que aluden las normas mencionadas implica que el lema comercial debe ser apto para producir una impresión individual y para grabarse en la memoria de los consumidores. El requisito de ser suficientemente distintivo está referido a la distintivi- dad intrínseca que debe poseer todo signo para poder acceder a su registro. Por esta razón, un lema comercial de carácter general no puede ser registrado, pues carece de fuerza distintiva, así como aquéllos que estén constituidos sobre la base de términos genéricos o descriptivos. Tampoco es posible registrar como lema comercial una frase que sin fantasía alguna se limite a alabar losproductos o servicios que desee publicitar. Estas frases carecen de carácter distintivo en el contexto publicitario actual. En tal sentido, la distintividad del lema no puede basarse sólo en la presencia de una marca registrada al interior del mismo, ya que con ello se llegaría a una situación absurda: bastaría a la competencia sustituir esa marca por la propia para poder usar el lema registrado sin cometer infracción. Ante la disyuntiva de aceptar que una persona se apropie de una expresión que debería ser libremente usada en el ámbito publicitario, o que lo único protegible sea una marca que ya está protegida, sólo cabe pensar que en realidad el lema comercial debe ser conceptualmente distintivo, es decir, debe ser apto para poder asociar a la marca un concepto que refuerce en la mente del consumidor la distintividad de la misma. Además, si la distintividad sólo recayera en la marca se estaría desnaturalizando el propósito encomendado por la ley al lema comercial: que actúe como complemento de una marca. La distintividad de un lema comercial que incluye a la marca publi- citada le dará a aquél una identidad diferente a ésta sólo en la medida en que logre desvirtuar la tendencia de los consumidores a grabar en su memoria tan solo el nombre de la marca publicitada. El requisito de ser susceptible de representación gráfica tiene sentido en relación a la función del lema como elemento que sirve para reforzar el carácter diferenciador de una marca (especialmente en el ámbito publicitario), cuestión que se ve reforzada por el hecho de que - como ya se ha señalado - a diferencia del nombre comercial y de la marca, al lema se lo limita al lenguaje hablado o escrito. La función básica de los tres requisitos antes mencionados es la de establecer o reforzar la diferenciación de los distintos signos que interactúan en el mercado, exigiéndose al lema comercial como una condición básica de registrabilidad la de ser capaz de aplicarse en la publicidad para reforzar la diferenciación de la marca a la cual se aplica, incrementando lo que en el argot de marketing moderno se conoce como "posicionamiento" de la marca. En efecto, como afirma Ries,14 el posicionamiento no se refiere al producto sino a qué es lo que se debe hacer con la mente de los probables clientes o personas a las que se quiere abarcar con la publicidad de determinado producto, de manera tal que ésta sea lo primero que venga a su mente. Cuando el lema cumple con estos requisitos, es posible conceder un derecho exclusivo a su uso, a menos que incurra en otra de las causales de prohibición al registro contenidas en los Artículos 120º, 82º y 83º de la Decisión 344 concordados con los Artículos 193º, 129º y 130º del Decreto Legislativo Nº 823. b) El método sistemático por ubicación de la norma15 establece que la interpretación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc., en el cual se halla incorporada, a fin de que su qué quiere decir sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa. La ubicación de una norma en el sistema no es equivalente a decir "el cuerpo normativo donde se halla ubicada". La razón de ser de este método está en darle un significado a la norma a partir del "medio ambiente" de su conjunto, subconjunto o grupo normativo. En otras palabras, del total de principios, elementos, conceptos y contenidos que forman y explican la estructura normativa en la que está situada la norma a interpretar. En tal sentido, la Sala advierte que si bien el lema comercial ha sido definido tanto en la Decisión 344 como en el Decreto Legislativo Nº 823 como un complemento de la marca y es regulado como una figura jurídica indepen- diente a las marcas, es considerado tanto en la Decisión como en el Decreto Legislativo como un signo distintivo, y en general, como un elemento de la propiedad industrial (situación por lo demás prevista expresamente en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 823). Por lo anterior, son aplicables al lema los requisitos y consecuencias de todo signo distintivo en especial y de todo elemento de propiedad industrial, en general. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el registro de un signo otorga a su titular un derecho de exclusiva, el cual supone - además de la facultad de utilizarlo en el tráfico económico para designar o publicitar determinados productos o servicios y ofrecerlos al público (dimensión positiva del derecho) - una facultad de exclusión o abstención que el titular del signo puede exigir de los terceros (dimensión negativa del derecho), sustrayendo del tráfico económico el uso de los términos, vocablos, frases o gráficos que constituyen el signo en relación a tales productos o servicios. Esto constituye en última instancia una dificultad para que terceros puedan acceder al mercado, y por esta razón se excluye del registro a los términos de carácter genérico y descriptivo. En consecuencia, de acceder a registro aquellas frases o expresiones denominativas descriptivas de los productos o servicios que se quieran publicitar o que se limiten a alabar las características de los mismos o sean banales, se estaría concediendo un derecho exclusivo sobre las mismas a favor de un competidor singular, prohibiendo su utilización por parte de terceros, lo que constituiría una barrera de acceso al correspondiente sector del mercado, equivalente al otorgamiento de un monopolio sobre los correspondientes productos o servicios. Por ello, es mejor dejar que estas denominaciones sean libremente utilizadas por todos los competidores que actúan en un sector del mercado. Adicionalmente, no resulta coherente asumir que la Decisión 344 y el Decreto Legislativo Nº 823 han pretendido dejar abierta la posibilidad de que se registren (a través de su incorporación en lemas comerciales) denominaciones genéricas o descriptivas, ya que ello implicaría la trans- gresión de las disposiciones concernientes al derecho de marcas. 5.2.4 El método histórico a) Interpretación auténtica.- Toda ley tiene antecedentes: exposición de motivos, actas de comisiones legislativas, trabajos preparatorios, etc. que señalan cuál ha sido el recorrido de la ley desde que fue pensada hasta convertirse en norma. Examinando estos antecedentes, se descubre la intención del legisla- dor, la finalidad que persigue la ley. En muchos casos existen artículos y escritos de los autores de la ley que nos descubren su pensamiento, lo que constituye un valioso antecedente. 11Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima edición, tomo I, Madrid, 1984, p. 347. 12Erdmann, Schutz von Werbeslogans, GRUR (agosto / sept. 1996), pp. 550 y ss. 13ob. cit., pp. 261 y ss. 14Ries, Al Trout, Jack, Posicionamiento. El concepto que ha revolucionado la comunicación publicitaria y el marketing . McGraw Hill / Interamericana de España s.p., 1992. 15ob. cit., pp. 263 y s.