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Pág. 158255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Pág. 3 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 En el caso de una nueva solicitud de autorización, CONASEV, a su juicio, la otorgará o denegará dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presentación del expediente completo. Transcurrido di- cho plazo, opera el silencio administrativo negativo. No obstante, si en el transcurso de la evaluación del expediente se necesita información, documentación o entrevistas ampliatorias o complementarias, CONASEV lo solicitará otorgando un plazo al efecto. El plazo inicial se suspende mientras la sociedad se encuentre subsanan- do las observaciones que se le formule y cuando se le requiera información adicional. Artículo 14°.- Inscripción en el Registro La Clasificadora podrá iniciar sus actividades después de su inscripción en el Registro, para lo cual deberá presentar testimonio de la escritura pública de constitu- ción social, la misma que deberá guardar conformidad con el proyecto de minuta aprobado en su etapa de organiza- ción. Si la presentación de estos documentos ocurriese después de 3 meses desde la autorización, ésta quedará sujeta a ratificación. Artículo 15º.- Modificaciones accionarias y esta- tutarias Toda modificación en la composición accionaria de la clasificadora y de los Estatutos que afecten el objeto social o la administración de la Clasificadora deberán ser pre- viamente aprobadas por CONASEV. Para tal efecto dis- pondrá de un plazo de treinta días (30) días calendario, operando el silencio administrativo negativo transcurri- do dicho plazo. TÍTULO III CLASIFICACIÓN OBLIGATORIA Artículo 16º.- Clasificación Obligatoria Las personas jurídicas que emitan por oferta pública valores representativos de deuda deben contratar los servicios de cuando menos dos clasificadoras, indepen- dientes entre sí, para que efectúen la clasificación perma- nente de esos valores. Es facultad de CONASEV determi- nar qué valores son representativos de deuda. TÍTULO IV PROCESO DE CLASIFICACIÓN Artículo 17º.- Metodologías de Clasificación Las Clasificadoras llevarán a cabo sus procesos de clasificación obligatoria y facultativa de acuerdo con sus propias metodologías para clasificación que hayan sido remitidas y puestas a disposición del público en el Regis- tro, en cumplimiento del Artículo 288 de la Ley, y en la Bolsa, independientemente de las políticas de difusión adoptadas por la clasificadora. Entre otros criterios estas metodologías deberán uti- lizar, a juicio de la clasificadora, los criterios establecidos en el Artículo 286 de la Ley. La metodologías de clasificación que presenten las clasificadoras para efectos de las actividades complemen- tarias descritas en el segundo párrafo del Artículo 6º del presente Reglamento deberán guardar concordancia con aquellas que se pongan a disposición del público en el Registro. Artículo 18º.- Categorías y Simbologías de Clasi- ficación Cada Clasificadora establecerá sus propias categorías y simbologías incluyendo las definiciones respectivas, las mismas que deben ser comunicadas a CONASEV y a la Bolsa. Estas categorías y simbologías no podrán ser em- pleadas para otros fines y estarán únicamente referidas al mercado peruano. Artículo 19º.- Categoría “Sin información” Aquellos valores pertenecientes a emisores que no hayan cumplido con remitir la información que las clasificadoras considerasen necesaria para el proceso de CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 12°.- Requisitos para la autorización de organización y funcionamiento Para obtener la autorización de organización y funcio- namiento y constituirse en una Clasificadora, se deberá someter a la evaluación de CONASEV una solicitud suscrita por los socios o futuros socios, sean personas naturales o jurídicas, la cual deberá ser acompañada por lo menos de la información y documentación siguientes: a) Nombre, nacionalidad, profesión u ocupación, domi- cilio, participación en el capital de la Clasificadora de cada uno de los suscriptores . En el caso de que alguno de ellos fuese persona jurídica: razón o denominación social, obje- to social, domicilio, datos de inscripción en los registros públicos y nombre de los representantes. Asimismo, se deberá indicar los datos personales de quienes actuarán como representantes o apoderados de los suscriptores; b) Currículum vitae de cada uno de los suscriptores y de los representantes legales, en caso de personas jurídi- cas, y de quienes vayan a desempeñar los cargos de la Dirección y Administración de la Clasificadora, de los miembros del Comité y demás personas que participen en el proceso de clasificación; c) Proyecto de minuta de constitución social y estatu- tos; d) Descripción y expectativas del desarrollo del nego- cio; e) Manual de Organización y Funciones de la Clasifi- cadora ; f) Código de ética de la Clasificadora y de sus Integran- tes, que establezca las reglas que se aplicarán en materias de incompatibilidades e impedimentos para asegurar la imparcialidad de la calificadora y la no divulgación de información que debe mantenerse reservada; g) Las metodologías de clasificación, las cuales serán puestas a disposición del público en el Registro de CONA- SEV una vez concedida la autorización, y deberán conte- ner los elementos y criterios que se tendrán en cuenta para realizar las clasificaciones; h) Documento que describa el proceso que se sigue para la asignación de una clasificación nueva y el proceso de seguimiento de la clasificación durante la vigencia del valor ; i) Documento que especifique las políticas de difusión de los puntos f), g), h) y de las clasificaciones asignadas y sus fundamentos; j) Declaración Jurada de cada uno de los socios organi- zadores o de los representantes legales, directores y miembros de Comité, de no estar comprendidos en las situaciones de relación e interés descritas en los Artículos 283 y 284 de la Ley; k) Declaración Jurada de cada uno de los socios orga- nizadores o de los representantes legales, directores y miembros de Comité, de carecer de antecedentes policia- les, penales y judiciales. Presentada la solicitud de autorización, CONASEV ordenará a los solicitantes la publicación de un aviso para que toda persona interesada, en un plazo de diez (10) días, formule cualquier observación. La publicación se hará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el diario oficial. En dicho aviso se consignarán los nombres completos de los futuros socios y del representante legal. Cuando se tratare de sociedades de capital se consignará además, los nombres de los representantes de las perso- nas jurídicas que vayan a ser socios de la Clasificadora. Artículo 13º.- Resolución de autorización de or- ganización y funcionamiento Es facultad de CONASEV otorgar, denegar o revocar, a su juicio, la autorización para ejercer la actividad de clasificación de riesgo.