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Pág. 158252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 5º.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano la elaboración del Expediente Técnico para la construcción del mercado dentro de un plazo de 30 días. 6º.- DAR facultades al señor Alcalde para que dicte las medidas complementarias, relativas al financiamiento, eje- cución de obra y otros convenios compatibles al cumpli- miento del objetivo propuesto. 7º.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 2929 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo para que contribuyen- tes puedan acogerse a Amnistía Tribu- taria y Administrativa otorgada me- diante Ordenanza Nº 045-97/MVMT DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98/MVMT Villa María del Triunfo, 16 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 045-97/MVMT de fecha 1-12-97, se concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Adminis- trativa correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-98/MVMT de fecha 13-2-98, se amplió el plazo de la prórroga otorgado mediante Ordenanza Nº 001-98/MVMT de fecha 15-1-98, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 28 de febrero de 1998; Que, siendo necesario conceder una ampliación de la prórroga en la fecha de vencimiento de dicha Amnistía Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan acogerse a dicho beneficio y cumplan oportuna- mente con cancelar los adeudos de sus obligaciones; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que la Administra- ción Tributaria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14º Inc. a) del D. Legislativo Nº 776, del Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR el plazo de la prórroga, otorga- do por Decreto de Alcaldía Nº 002-98/MVMT, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 17 de abril de 1998. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 3010 de Desarrollo Urbano y a las Oficinas de Rentas, de Admi- nistración y de Informática, en cuanto les corresponde, y a la Unidad de Imagen Institucional la publicación y/o difu- sión del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 2926 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Dictan medidas para el saneamiento legal de inmueble en el que se ubica el mercado de abastos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 000063 Puente Piedra, 1 de diciembre de 1997 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Viendo la necesidad de resolver progresivamente el problema del comercio ambulatorio, el cual se encuentra altamente concentrado en el cercado del distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, es competencia del Municipio, velar y asegurar la atención de los servicios esenciales como son: - Abastecimiento de agua y desagüe. - Camal o matadero. - Limpieza de vías públicas, etc. entre los cuales se encuentran el mercado de abastos. Que, dentro de las características propias de nuestra realidad se cuenta con un mercado de abastos, no obstante a los esfuerzos desplegados, tanto por gestiones anteriores, cuanto por los propios interesados en la creación de su propio mercado. Y siendo un distrito netamente productivo en los diversos campos de la actividad económica, especial- mente en el rubro agrícola y ganadero; Que, estando en proceso de mejoramiento del ornato de las calles adyacentes al mercado como son: Francisco Bolog- nesi, Billinghurst, Ricardo Palma, Augusto B. Leguía, Jor- ge Chávez, Manuel Garay, es necesario complementar, con la construcción moderna de un mercado que satisfaga las expectativas arquitectónicas y la demanda de la población puentepiedrina; Que, para realizar el proceso constructivo del mercado de abastos es indispensable sanear la tenencia legal del terreno en el que se encuentra funcionando actualmente en condiciones precarias, el mismo que está ubicado entre las calles 2 de Mayo, avenida Puente Piedra, Ricardo Palma, Francisco Bolognesi; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDO: 1º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 016 de fecha 10.11.95. 2º.- REVERTIR, la totalidad del terreno de propiedad de MDPP, por no haber cumplido con los fines para los que se amplió la concesión en uso a los vendedores usufructuarios. 3º.- DELEGAR a la Comisión de Desarrollo Urbano todo el Proceso de Recuperación y el Saneamiento Físico Legal del terreno y calificación de beneficiarios, priorizando a los actuales posesionarios, con apoyo a la Oficina de Asesoría Legal. 4º.- TOMAR posesión inmediata por Vía Judicial del terreno materia de reversión.