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Pág. 158251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Electricidad.- Los interesados deberán poner en cono- cimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDEL- NOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que en garantía del cumplimiento del pago de los aportes de Recreación Pública de 424.00 m2, de SERPAR de 636.00 m2, del Ministerio de Educación de 212.00 m2 y Otros fines de 106.00 m2 (Art. II- XXI-7 del Reglamento Nacional de Construcciones) el lote Nº 4 de la manzana única quedará como carga a inscribirse en los Registros Públicos el que podrá redimirse en dinero quedando en esa oportunidad el mencionado lote como de libre disposición por el propietario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de Ate y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora General de Obras (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 2928 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían plazo para el pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales y conceden Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el dis- trito ORDENANZA Nº 001-98-MDB Breña, 11 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 1998, la Ordenanza que regula el Beneficio Integral de Regularización Tributaria y Administrativa y Ampliación de Plazo de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de los meses de enero a marzo del año 1998; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de nuestra Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales; que, conforme el Art. 29º del Código Tributario, la Administración Tribu- taria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que, el Art. 41º del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expre- sa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones; respecto a los tributos que administra; Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribu- yentes del distrito, a fin de que cumplan con el pago de los tributos a los que están afectos; que, para tal efecto, se ha considerado necesario otorgar un Beneficio Integral de Regularización Tributaria y Administrativa a los contribu- yentes, a fin que puedan cancelar el pago de sus tributos y multas correspondientes; De conformidad a lo expuesto y dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Arts. 2º, 10º, 47º y 115º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejer- cicio fiscal 1998, hasta el 31 de marzo. Artículo Segundo.- AMPLIAR el plazo del vencimiento de la fecha de cancelación de pago de los Arbitrios de: Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, correspondiente a los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de marzo; y, del mes de marzo, hasta el 30 de abril. Artículo Tercero.- CONCEDER el Beneficio Integral de Regularización Tributaria y Administrativa, desde el 16 al 31 de marzo de 1998, en favor de los contribuyentes del distrito de Breña, a fin de que cancelen el monto insoluto de sus deudas tributarias, DESCONTANDOSE los INTERE- SES MORATORIOS, respecto de los tributos que a conti- nuación se indican: - Impuesto Predial - Impuesto a los Juegos - Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos - Licencia de Funcionamiento - Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Artículo Cuarto.- Para el caso de regularizaciones de Licencias de Construcción, Demolición, Refacciones públi- cas y privadas, Asignación de Numeración, éstas iniciarán su trámite de regularización sólo con el pago de los derechos respectivos, sin ningún tipo de sanción pecuniaria adminis- trativa. Artículo Quinto.- REBAJAR las Multas administra- tivas, cualquiera sea su estado de cobranza, en un 50% (cincuenta por ciento) del monto insoluto, siempre y cuando se cancelen dentro del plazo establecido en el Artículo Tercero. Artículo Sexto.- DISPONER que las Resoluciones de Multas Tributarias emitidas y no canceladas, serán dejadas sin efecto, siempre y cuando el contribuyente cumpla con regularizar su obligación formal, respecto de la multa impuesta, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. En el caso de Multas Tributarias en estado de Ejecución Coactiva, éstas serán dejadas sin efecto a petición expresa del contribuyente, siempre y cuando cumpla con su obligación formal y lo solicite dentro del plazo establecido en el Artículo Tercero de esta Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER que en el caso de los contribuyentes que se hayan acogido a Convenios de Pago Fraccionados, cancelen sólo el tributo insoluto sin reajustes ni intereses; si las cuotas pagadas cubren el tributo insoluto adeudado éste se dará por cancelado, no procediendo la devolución al contribuyente por saldo alguno. En el caso de Convenios de Fraccionamiento de Multas Administrativas pagarán sólo el 50% del saldo adeudado. En el caso de saldos pendientes de pago por Convenios de Fraccionamiento de Multas Tributarias, éstos serán dejados sin efecto a petición expresa del contribuyente, siempre y cuando se solicite dentro del plazo establecido en el Artículo Tercero de esta Ordenanza. Artículo Octavo.- INCLUIR en este Beneficio a todas aquellas deudas, tributarias y/o administrativas, pendientes de pago vencidas al 31 de marzo de 1998. Artículo Noveno.- DISPONER que durante la vigen- cia del presente Beneficio el cobro de Costas Coactivas no exceda el monto de S/. 40.00 nuevos soles. Artículo Décimo.- En el caso de multas tributarias y administrativas, el Beneficio otorgado por la presente, no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respectiva. Artículo Undécimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección