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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

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Pág. 158264 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Concluido el procedimiento, CONASEV dirigirá una comunicación escrita a la Sociedad Administradora, auto- rizando o denegando la solicitud respectiva. Artículo 15.- Vigencia.- La autorización de funcio- namiento es de vigencia indefinida, salvo en los casos de revocación o cancelación por CONASEV. Capítulo III De la Inscripción del Fondo Mutuo y del Custodio Artículo 16.- Documentación a Presentar.- Para la inscripción de un Fondo Mutuo en el Registro, la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por representante legal de la Sociedad Administradora ; b) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la Sociedad Administradora y el Custodio, el cual deberá contener una declaración expresa del Custodio de su sometimiento a las normas establecidas en el presente Reglamento y reglamento interno respec- tivo ; c) Copia de la resolución de la Superintendencia que autoriza el funcionamiento de la empresa bancaria que brindará el servicio de custodia ; d) Un ejemplar de los Manuales de procedimientos a utilizar por el Custodio para el desempeño de sus activi- dades ; e) Un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaborado por el Custodio propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento ; f) Relación de los funcionarios del Custodio que serán asignados al Fondo Mutuo a inscribir ; g) Un ejemplar de las especificaciones técnicas del sistema informático ; h) Opinión emitida por una sociedad de auditoría no vinculada a la Sociedad Administradora, en los términos indicados en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento, cuando se trate de Sociedades Administradoras que ya administren algún Fondo Mutuo ; i) Reglamento interno del Fondo Mutuo ; j) Prospecto de colocación ; k) Modelo del contrato a suscribir con los partíci- pes ; y, l) Relación de los miembros del Comité de Vigilancia, incluyendo la información a que se refiere el artículo 128 del Reglamento. CONASEV establecerá mediante oficio los requeri- mientos mínimos que deberán satisfacer el documento indicado en el inciso g) anterior. Asimismo, podrá realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. La inscripción de un Fondo Mutuo implica la inscrip- ción de los documentos señalados en los literales i), j) y k) del párrafo anterior. Artículo 17.- Contenido del Reglamento Inter- no.- El reglamento interno de cada Fondo Mutuo conten- drá, como mínimo, lo siguiente: a) La denominación del Fondo Mutuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, con indicación de su modalidad ; b) La denominación del Custodio ; c) El plazo de duración del Fondo Mutuo, pudiendo ser éste indefinido ; d) La política de inversiones ; e) Los planes para la colocación de las cuotas ; f) Los procedimientos de valorización de su patrimo- nio ; g) Los criterios que servirán de base para la distri- bución de los beneficios obtenidos por el Fondo Mutuo, indicando los porcentajes a repartir, la periodicidad de los mismos y los plazos para el anuncio, fecha de corte y entrega respectiva. Al respecto, deberá tenerse en cuenta que sólo podrá ser objeto de distribución la totalidad o parte de las utilidades realizadas del Fondo Mutuo. Adicionalmente, deberá contemplarse que el porcen- taje a repartir podrá reducirse, en cuanto sea necesario para mantener el valor constante del patrimonio neto, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 40 del Reglamento; h) Las comisiones que perciban el Custodio y la Socie- dad Administradora, incluyendo las de suscripción y/o rescate de cuotas, así como los gastos que serán asumidos por la Sociedad Administradora y por el Fondo Mutuo, debiendo indicarse los conceptos, montos, porcentajes fijos, periodicidad u otros que correspondan ; i) La información que se entregará a los partícipes, señalando su contenido, periodicidad y medios de comuni- cación a través de los cuales se divulgará ; j) Las normas para la suscripción, rescate, transferen- cia y redención de las cuotas ; k) Los mecanismos de solución de los reclamos que puedan presentar los partícipes, pudiendo incluirse los referidos en el Título XII de la Ley ; l) Las funciones del comité de vigilancia, así como la forma de elección y causales de remoción de sus miembros ; m) Las políticas y límites a cumplir en cuanto a la concentración de sus partícipes; n) Los criterios de selección y remoción de la sociedad de auditoría del Fondo Mutuo, del Custodio y de la propia Sociedad Administradora. Dicha sociedad de auditoría no deberá tener vinculación con la Sociedad Administradora ; o) Derechos y obligaciones de la Sociedad Administra- dora ; p) Derechos y obligaciones del Custodio ; q) El procedimiento de modificación del reglamento interno, especificando el órgano societario que lo acorda- rá ; r) Las reglas aplicables en caso de presentarse conflic- tos de interés entre personas vinculadas con la Sociedad Administradora y el Fondo Mutuo, y entre los Fondos Mutuos bajo su administración, incluyendo específica- mente aquellas relativas a las operaciones del Fondo Mutuo con valores emitidos por personas vinculadas con la Sociedad Administradora y de estas últimas con cuotas del Fondo Mutuo ; s) El procedimiento respecto de la transferencia de la administración del Fondo Mutuo y su liquidación. Dicho procedimiento deberá incluir una indicación de los medios que se utilizarán para comunicar a los partíci- pes sobre el desarrollo del mismo y la oportunidad en que se efectuará dicha comunicación; así como la forma y plazo de distribución del patrimonio a los partícipes, incluyendo las acciones a tomar respecto de los partícipes que no se acerquen a reclamar su dinero ; t) Las normas que regulen el funcionamiento de la asamblea de partícipes, de considerarlo como órgano de consulta la Sociedad Administradora ; y, u) Normas dirigidas al no uso de información no pública por la Sociedad Administradora. Artículo 18.- Contenido del Contrato.- El contrato deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Respecto del partícipe: a) Nombre o denominación social, según corresponda, documento de identidad o número de RUC y domicilio; b) La fecha de emisión del contrato ; c) Número de solicitud de suscripción presentada por el partícipe, con indicación de fecha y hora ; d) Denominación del Fondo Mutuo al cual se incorpo- ra, debiendo señalarse la modalidad correspondiente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento, así como el número y fecha de expedición de la Resolución que dispone su inscripción; y, e) Firma del representante autorizado por la Sociedad Administradora. 2. Respecto de la Sociedad Administradora: a) Denominación social ; b) Número y fecha de expedición de la Resolución que autoriza su funcionamiento ; c) Nombre, documento de identidad, domicilio y datos de inscripción del poder del representante legal facultado para estos efectos ; y, d) Deberes y obligaciones. Pág. 4 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998