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Pág. 158310 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 compañías autorizadas a efectuar operaciones de seguro marí- timo en los Estados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurará o hará que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Convenio con- tra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal seguro será emitido en términos y condiciones de conformidad con sólidas prácticas comerciales y cubrirá el valor total de los bienes. Cualesquier indemnización recibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada para reemplazar o reparar cualquier daño sufrido por el material o cualesquier pérdida de los bienes asegurados, o será utilizada para reembolsar al Donatario por la sustitución o reparación de tales bienes. Cualesquiera de tales sustituciones será de fuente y origen de países que figuren en el Código Geográfico 935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitución y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estarán sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCION C.8 Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes excedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para la obtención de dichos bienes excedentes. ARTICULO D: Desembolsos SECCION D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos del Convenio para costos en moneda extranjera de bienes o servicios requeridos para el Convenio de conformidad con los términos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimien- tos siguientes que pudieran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la documenta- ción sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecu- ción, (A) solicitudes de reembolso por dichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compromiso por montos especificados directamente a uno o más contratistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a dichos por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en co- nexión con las Cartas de Compromiso serán financiados bajo el Convenio, a menos que el Donatario dé instrucciones por antici- pado a USAID de lo contrario. Otros gastos que las Partes puedan acordar pueden también ser financiados bajo el Convenio. SECCION D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en Soles Peruanos requeridos para el Convenio de conformidad con los términos del presente Convenio, mediante la presentación a USAID de soli- citudes para financiar dichos costos acompañada de la docu- mentación sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecución. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desembolsos pueden ser comprados por USAID con los Dólares de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de los Estados Unidos equiva- lente al monto en Soles Peruanos aportada por el presente será la cantidad de dólares de los Estados Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos. SECCION D.3. Otras Formas de Desembolso También se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCION D.4. Tipo de Cambio Si los fondos provistos bajo el Convenio son introducidos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o privada con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Conve- nio, el Donatario hará los arreglos que sean necesarios a fin de que tales fondos puedan ser convertidos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, al tiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Donatario para ninguna persona por ningún motivo. ARTICULO E: Terminación; Recursos SECCION E.1. Suspensión y Terminación (a) Cualquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con 30 días de anticipación a la otraParte. USAID puede también terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el Objeti- vo o Resultados del Convenio o del programa de ayuda puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligacio- nes bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aquí contemplada estuviera en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspensión o terminación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obligación de las Partes de pro- porcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financia- dos bajo el Convenio o bajo la porción aplicable del Convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega. SECCION E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustenta- do por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados bajo el Convenio no sean usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servicios en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bienes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razo- nable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inade- cuados, (A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAID en Dólares de los Esta- dos Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCION E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso provenien- te de una Parte con respecto a su financiación bajo este Convenio será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. SECCION E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ce- der a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. ARTICULO F: Varios SECCION F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Procesa- miento de Exportación y Derechos del Trabajador (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o totalmente la