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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 158309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia informada del Donatario encargada de la contrata- ción). El Donatario deberá asegurar que se tomen las acciones correctivas apropiadas en base a las recomendaciones conteni- das en los informes de auditoría de los subrecipientes; conside- rar si las auditorías de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros según sea necesario. (f) USAID puede, a su discreción, efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio en nombre del Donatario utili- zando los fondos bajo este Convenio u otros recursos disponibles a USAID para este propósito. El Donatario deberá brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio. SECCION B.6. Integridad de la Información. El Dona- tario afirma que según su leal saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) informará a USAID en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar mate- rialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCION B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o servicios financiados bajo el Convenio excepto impuestos, gravámenes o pagos simi- lares establecidos legalmente en el país del Donatario. SECCION B.8. Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificará los lugares donde se lleva a cabo la actividad del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecución. ARTICULO C: Estipulaciones para Adquisiciones. SECCION C.1. Fuentes y Origen. (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (código 000 del Código Geográfico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen con los requerimientos de la política de USAID para adquisiciones locales que será provista en una Carta de Ejecución. (c) La fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos serán considerados como el país de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecución. (e) El transporte por vía aérea de pertenencias o personas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarse en transpor- tes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele América. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecución. SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podrá financiar bienes o servicios bajo el Convenio que sean adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCION C.3 Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto estén preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de ad- quisición o construcción, contratos u otra documentación entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servi- cios a ser financiados bajo el Convenio, incluyendo la documen- tación referente a la precalificación y elección de los contratistas y convocatoria a licitación y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentación serán también suministra- das a USAID, tan pronto estén preparadas; y(2) dicha documentación, también será suministrada a USAID tan pronto esté preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que, no obstante no estén financiados con fondos del Convenio, sean considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos según esta subsección (a)(2), serán identificados en Cartas de Ejecución. (b) Los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con la convocatoria a licitación y propuestas por bienes y servicios financiados bajo el Convenio serán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingeniería y otros servicios de construcción y para aquellos otros servicios, equipo o materiales según se pueda especificar en las Cartas de Ejecución, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos serán también aprobadas por escrito por USAID con anteriori- dad a su ejecución; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asignado a las actividades financiadas bajo el Convenio según pueda especificar USAID y los contratistas para las construcciones utilizados por el Dona- tario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID. SECCION C.4. Precios Razonables. No se pagarán pre- cios más altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Convenio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCION C.5. Notificación a Proveedores Poten- ciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario proporcionará a USAID la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecución. SECCION C.6. Embarques. (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1 (a), los costos de transporte marítimo y aéreo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donación, si los costos son para el transporte en un barco o nave aérea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera disponi- bilidad de barcos comerciales de bandera americana de propie- dad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o según se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, será transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, deberá ser pagado, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimien- to de los requisitos (1) y (2) de esta subsección debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses como con respecto a cualquier carga transpor- tada de puertos no estadounidenses, computados separada- mente. SECCION C.7. Seguros. (a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Donatario puede ser financiado como un costo en moneda extranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más venta- joso; (2) tal seguro es colocado en un país que está autorizado bajo la Sección C.1(a); y (3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dóla- res de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibi- lidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto, ley, regulación o práctica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier compa- ñía de seguros marítimos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID serán asegurados contra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos con una compañía o