Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la Agencia informada del Donatario encargada de la contratacion). El Donatario debera asegurar que se tomen las acciones correctivas apropiadas en base a las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria de los subrecipientes; considerar si las auditorias de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros segun sea necesario. (f) USAID puede, a su discrecion, efectuar las auditorias requeridas bajo este Convenio en nombre del Donatario utilizando los fondos bajo este Convenio u otros recursos disponibles a USAID para este proposito. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio. SECCION B.6. Integridad de la Informacion. El Donatario afirma que segun su MORDAZA saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) informara a USAID en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCION B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo el Convenio excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. SECCION B.8. Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se lleva a cabo la actividad del Convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecucion. ARTICULO C: Estipulaciones para Adquisiciones. SECCION C.1. MORDAZA y Origen. (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (codigo 000 del Codigo Geografico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen con los requerimientos de la politica de USAID para adquisiciones locales que sera provista en una Carta de Ejecucion. (c) La fuente y origen de los embarques maritimos y aereos seran considerados como el MORDAZA de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecucion. (e) El transporte por via aerea de pertenencias o personas financiadas bajo este Convenio debera efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele America. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecucion. SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podra financiar bienes o servicios bajo el Convenio que MORDAZA adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCION C.3 Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrara a USAID en cuanto esten preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisicion o construccion, contratos u otra documentacion entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, incluyendo la documentacion referente a la precalificacion y eleccion de los contratistas y convocatoria a licitacion y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentacion seran tambien suministradas a USAID, tan pronto esten preparadas; y

(2) dicha documentacion, tambien sera suministrada a USAID tan pronto este preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que, no obstante no esten financiados con fondos del Convenio, MORDAZA considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos segun esta subseccion (a)(2), seran identificados en Cartas de Ejecucion. (b) Los documentos relacionados con la precalificacion de contratistas y con la convocatoria a licitacion y propuestas por bienes y servicios financiados bajo el Convenio seran aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a su emision, y sus terminos incluiran las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingenieria y otros servicios de construccion y para aquellos otros servicios, equipo o materiales segun se pueda especificar en las Cartas de Ejecucion, seran aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebracion del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos seran tambien aprobadas por escrito por USAID con anterioridad a su ejecucion; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no MORDAZA financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asignado a las actividades financiadas bajo el Convenio segun pueda especificar USAID y los contratistas para las construcciones utilizados por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberan ser aceptables a USAID. SECCION C.4. Precios Razonables. No se pagaran precios mas altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Convenio. Tales items se adquiriran sobre una base MORDAZA y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCION C.5. Notificacion a Proveedores Potenciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario proporcionara a USAID la informacion necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecucion. SECCION C.6. Embarques. (a) Ademas de los requerimientos de la Seccion C.1 (a), los costos de transporte maritimo y aereo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donacion, si los costos son para el transporte en un barco o nave aerea que no hubiera recibido previa aprobacion de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o segun se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje MORDAZA de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de linea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, sera transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, debera ser pagado, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta subseccion debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses como con respecto a cualquier carga transportada de puertos no estadounidenses, computados separadamente. SECCION C.7. Seguros. (a) El seguro maritimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Donatario puede ser financiado como un costo en moneda extranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo mas ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un MORDAZA que esta autorizado bajo la Seccion C.1(a); y (3) los reclamos correspondientes MORDAZA pagaderos en Dolares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto, ley, regulacion o practica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier compania de seguros maritimos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID seran asegurados contra riesgos maritimos y tal seguro sera contratado en los Estados Unidos con una compania o

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