Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

1. Aprobar las "Normas para Prevenir y controlar la Contaminacion por Basuras procedentes de los Buques" las mismas que forman parte como anexo a la presente resolucion. 2. Las Capitanias de Puerto verificaran el estricto cumplimiento de las normas aprobadas. Las infracciones seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como en la Tabla de Multas de Capitanias. 3. La presente Resolucion tiene alcance a los ambitos maritimo, fluvial y lacustre bajo soberania y jurisdiccion del Peru. 4. Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios y/o Armadores u operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION POR BASURAS PROCEDENTES DE LOS BUQUES 1. Se entiende por BASURAS a toda clase de restos de viveres -salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo- asi como residuos resultantes de las faenas domesticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse continua o periodicamente. 2. Esta prohibida la descarga de basuras al mar al menos que se cumplan las siguientes condiciones: a. Se prohibe echar al mar toda materia plastica incluidas, sin que la enumeracion sea exhaustiva, la cabulleria y redes de pesca de fibras sinteticas y las bolsas de plastico para la basura. b. Las basuras indicadas a continuacion se echaran tan lejos como sea posible de la tierra mas proxima, prohibiendose en todo caso hacerlo si la tierra mas proxima se encuentra a menos de: i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar; ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las demas basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, MORDAZA domestica y cualquier otro desecho similar. c. Las basuras indicadas en el inciso (ii) del parrafo 2 (b) de la presente MORDAZA podran ser echadas al mar siempre que hayan pasado previamente por un desmenuzador o triturador y ello se efectue tan lejos como sea posible de la tierra mas proxima, prohibiendose en todo caso hacerlo si la tierra mas proxima se encuentra a menos de 3 millas marinas. Dichas basuras estaran lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milimetros. 3. Se prohibe la descarga de basuras a los MORDAZA y MORDAZA, debiendo ser depositada en las instalaciones de recepcion descritas en el parrafo (9) de la presente norma. 4. Cuando las basuras esten mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminacion o descarga, se aplicaran las prescripciones mas rigurosas. 5. Se prohibe echar al mar cualesquiera materias indicadas en la presente MORDAZA desde las plataformas fijas o flotantes dedicadas a la exploracion, explotacion y consiguiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos, y de todo buque que se encuentre atracado a dichas plataformas o este a menos de 500 metros de distancia de las mismas. 6. Los restos de comida previamente pasados por un desmenuzador o triturador podran echarse al mar desde tales plataformas, fijas o flotantes, cuando esten situadas a mas de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que se encuentre atracado dichas plataformas o este a menos de 500 metros de las mismas. Dichos restos de comida estaran lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milimetros. 7. Las disposiciones establecidas en las presentes normas no se aplicaran: - A la eliminacion, echandolas por la MORDAZA, de las basuras de un buque cuando ello sea necesario para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar;

- Al derrame de basuras resultantes de averias sufridas por un buque o por sus equipos siempre que MORDAZA y despues de producirse la averia se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un minimo tal derrame. 8. Todo buque de arqueo MORDAZA igual o superior a 400 toneladas y todo buque que este autorizado a transportar 15 personas o mas, deberan contar con un "Plan de Gestion de Basuras" que la tripulacion debera de cumplir. Dicho plan incluira procedimientos escritos para el recojo, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminacion de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo. Las directrices para gestion de basuras forman parte como anexo a las presentes normas. 9. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos deberan contar con instalaciones de recepcion de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias. 10. Se prohibe la descarga de restos de pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo en MORDAZA y a distancias menores de tres (3) millas marinas de la tierra mas cercana incluido islas.

DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE PLANES DE GESTION DE BASURAS 1. Persona designada para ejecutar el Plan 1.1 En el plan de gestion de basuras se designara a una persona responsable de implantar los procedimientos establecidos en el plan. 1.2 Dicha persona debera contar con la ayuda de personal para garantizar que el recojo, separacion y tratamiento de basuras se lleven a cabo eficazmente en todos los sectores del buque, y que los procedimientos de a bordo se apliquen de conformidad con el plan de gestion de basuras. 2. Procedimientos para el recojo de basuras 2.1 Determinar los receptaculos adecuados para el recojo y separacion. 2.2 Determinar los puntos donde se colocaran los receptaculos y se efectuara el recojo y separacion. 2.3 Describir el MORDAZA de transporte de las basuras desde la fuente de generacion hasta los puntos de recojo y separacion. 2.4 Describir como se manipulan las basuras entre los puntos de recojo y separacion primarios y otros metodos de manipulacion relacionados con: - Las necesidades de las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - El tratamiento a bordo; - El almacenamiento; - La eliminacion en el mar. 2.5 Describir los programas de capacitacion requeridos para facilitar el recojo de basuras. 3. Procedimientos para el tratamiento de basuras 3.1 Determinar al personal responsable del funcionamiento del equipo. 3.2 Determinar dispositivos de tratamiento disponibles y sus posibilidades. 3.3 Determinar los lugares donde se encontraran los dispositivos y puntos de tratamiento. 3.4 Determinar las categorias de basuras que se han de tratar con cada uno de los dispositivos de tratamientos disponibles. 3.5 Describir como se manipularan las basuras entre los puntos de tratamiento primarios y los de almacenamiento o eliminacion. 3.6 Describir los procedimientos de tratamiento utilizados en relacion con: - Las necesidades de las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - El almacenamiento; - La eliminacion en el mar. 3.7 Describir los programas de formacion o ensenanza requeridos para facilitar el tratamiento de las basuras. 3.8 Determinar los procedimientos operacionales y de mantenimiento disponibles (esto puede hacerse consultando los documentos disponibles a bordo).

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