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Pág. 158318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 SE RESUELVE: 1. Aprobar las "Normas para Prevenir y controlar la Conta- minación por Basuras procedentes de los Buques" las mismas que forman parte como anexo a la presente resolución. 2. Las Capitanías de Puerto verificarán el estricto cumpli- miento de las normas aprobadas. Las infracciones serán sancio- nadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capi- tanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como en la Tabla de Multas de Capitanías. 3. La presente Resolución tiene alcance a los ámbitos marí- timo, fluvial y lacustre bajo soberanía y jurisdicción del Perú. 4. Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios y/o Armado- res u operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (DOP). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION POR BASURAS PROCEDENTES DE LOS BUQUES 1. Se entiende por BASURAS a toda clase de restos de víveres -salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo- así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servi- cio, los cuales suelen echarse continua o periódicamente. 2. Está prohibida la descarga de basuras al mar al menos que se cumplan las siguientes condiciones: a. Se prohíbe echar al mar toda materia plástica incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas y las bolsas de plástico para la basura. b. Las basuras indicadas a continuación se echaran tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndo- se en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de: i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar; ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica y cual- quier otro desecho similar. c. Las basuras indicadas en el inciso (ii) del párrafo 2 (b) de la presente norma podrán ser echadas al mar siempre que hayan pasado previamente por un desmenuzador o triturador y ello se efectúe tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de 3 millas mari- nas. Dichas basuras estarán lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros. 3. Se prohíbe la descarga de basuras a los ríos y lagos, debiendo ser depositada en las instalaciones de recepción des- critas en el párrafo (9) de la presente norma. 4. Cuando las basuras estén mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminación o descarga, se aplicarán las prescripciones más rigurosas. 5. Se prohíbe echar al mar cualesquiera materias indicadas en la presente norma desde las plataformas fijas o flotantes dedicadas a la exploración, explotación y consiguiente trata- miento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos, y de todo buque que se encuentre atraca- do a dichas plataformas o esté a menos de 500 metros de distancia de las mismas. 6. Los restos de comida previamente pasados por un desme- nuzador o triturador podrán echarse al mar desde tales plata- formas, fijas o flotantes, cuando estén situadas a más de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que se encuentre atracado dichas plataformas o esté a menos de 500 metros de las mismas. Dichos restos de comida estarán lo bastante desmenu- zados o triturados como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros. 7. Las disposiciones establecidas en las presentes normas no se aplicarán: - A la eliminación, echándolas por la borda, de las basuras de un buque cuando ello sea necesario para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar;- Al derrame de basuras resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal derrame. 8. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más, deberán contar con un "Plan de Gestión de Basuras" que la tripulación deberá de cumplir. Dicho plan incluirá procedimientos escritos para el recojo, el almacena- miento, el tratamiento y la eliminación de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo. Las directrices para gestión de basuras forman parte como anexo a las presentes normas. 9. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos deberán contar con instalaciones de recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias. 10. Se prohíbe la descarga de restos de pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo en bahía y a distancias meno- res de tres (3) millas marinas de la tierra más cercana incluido islas. DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE PLANES DE GESTION DE BASURAS 1. Persona designada para ejecutar el Plan 1.1 En el plan de gestión de basuras se designará a una persona responsable de implantar los procedimientos estableci- dos en el plan. 1.2 Dicha persona deberá contar con la ayuda de personal para garantizar que el recojo, separación y tratamiento de basuras se lleven a cabo eficazmente en todos los sectores del buque, y que los procedimientos de a bordo se apliquen de conformidad con el plan de gestión de basuras. 2. Procedimientos para el recojo de basuras 2.1 Determinar los receptáculos adecuados para el recojo y separación. 2.2 Determinar los puntos donde se colocarán los receptácu- los y se efectuará el recojo y separación. 2.3 Describir el proceso de transporte de las basuras desde la fuente de generación hasta los puntos de recojo y separación. 2.4 Describir cómo se manipulan las basuras entre los puntos de recojo y separación primarios y otros métodos de manipulación relacionados con: - Las necesidades de las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - El tratamiento a bordo; - El almacenamiento; - La eliminación en el mar. 2.5 Describir los programas de capacitación requeridos para facilitar el recojo de basuras. 3. Procedimientos para el tratamiento de basuras 3.1 Determinar al personal responsable del funcionamiento del equipo. 3.2 Determinar dispositivos de tratamiento disponibles y sus posibilidades. 3.3 Determinar los lugares donde se encontrarán los disposi- tivos y puntos de tratamiento. 3.4 Determinar las categorías de basuras que se han de tratar con cada uno de los dispositivos de tratamientos disponi- bles. 3.5 Describir cómo se manipularán las basuras entre los puntos de tratamiento primarios y los de almacenamiento o eliminación. 3.6 Describir los procedimientos de tratamiento utilizados en relación con: - Las necesidades de las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - El almacenamiento; - La eliminación en el mar. 3.7 Describir los programas de formación o enseñanza re- queridos para facilitar el tratamiento de las basuras. 3.8 Determinar los procedimientos operacionales y de man- tenimiento disponibles (esto puede hacerse consultando los documentos disponibles a bordo).