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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 158322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 2.- Contar con un registro de toda persona que ingresa a bóveda. 3.- Contar con sistema de detección y extinción contra incendios. Los sistemas de extinción deberán estar acordes al material combustible por combatir. 4.- Las oficinas deberán contar con normas y procedimientos del uso de las bóvedas y/o cajas fuertes donde se depositen dineros y/o valores en las cuales se incluyan tiempos mínimos de retardos, número de veces máxima de apertura y el tiempo que éstas permanecerán abiertas. Esta norma será supervisada por la Central de alarmas a la que se encuentre interconectada. 5.- Contar con la señalización correspondiente, que restrinja el ingreso al área de bóveda, antebovéda, recuento de numera- rios o cajas de seguridad, debiendo ingresar sólo personal debi- damente autorizado, evitando el ingreso de porta valores. CAPITULO IV DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION Artículo 29º.- Las oficinas autorizadas por la Supe- rintendencia de Banca y Seguros para su apertura, en un plazo no mayor a siete días de iniciadas sus actividades, solicitarán a la DICSCAMEC la inspección correspondiente, previa verifica- ción para obtener el Certificado de contar con los requisitos mínimos obligatorios de seguridad. Artículo 30º.- La verificación de los requisitos mínimos de seguridad que deben adoptar las oficinas cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros, será efectuada por el Comité de Verificación mencionado en el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 31º.- Para el desarrollo de la misma, el Comité hará uso de la Lista de Verificación, según formato de este Reglamento como Anexo 01. Artículo 32º.- Si el Comité de Verificación concluye que la oficina cumple con los requisitos mínimos obligatorios de segu- ridad suscribirá el Acta de Verificación correspondiente, proce- diéndose a la Certificación según modelo (Anexo 02). Artículo 33º.- Si el Comité de Verificación concluye que la oficina no cumple con los requisitos mínimos obligatorios de seguridad se suscribirá en el acta de Verificación indicando las observaciones que deberán ser subsanados por la entidad en un plazo perentorio, que será determinado por el Comité de Verifi- cación y que no excederá a sesenta días. Artículo 34º.- Cuando la oficina ha subsanado las obser- vaciones planteadas por el Comité solicitará a la DICSCA- MEC la reinspección respectiva; si el Comité considera sub- sanadas las observaciones suscribirá el Acta de reinspección según modelo (Anexo 03) para el otorgamiento de la Certifi- cación respectiva. Artículo 35º.- El Certificado tendrá una vigencia de cinco años. Artículo 36º.- Cuando la oficina vaya a ser trasladada o cancelada, deberá ser comunicado a la DICSCAMEC y devuelto el certificado otorgado. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 37º.- Las sanciones serán impuestas por el Minis- terio del Interior, tomando en cuenta las siguientes considera- ciones: A. Antes de la inspección 1.- Operar una oficina sin haber solicitado la inspección correspondiente en el plazo establecido, se sancionará con multa de doce (12) UIT. 2.- Negarse a pasar inspección por parte del Comité de Verificación, se sancionará con multa de doce (12) UIT. B. Después del plazo perentorio Cumplido el plazo perentorio para la subsanación de las observaciones y de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, se procederá a: 1.- Apercibimiento administrativo. 2.- Multa de acuerdo a la UIT, a determinarse en cada caso, según la gravedad de la infracción. 3.- La reincidencia será sancionada con el doble del monto de la multa anterior. La multa no podrá exceder, en ningún caso de doce (12) UIT. Artículo 38º.- El Certificado se suspenderá cuando se encuentren deficiencias en el sistema de seguridad de los requi- sitos mínimos de seguridad, procediéndose de acuerdo al Art. 37º Inc. B. La reincidencia será motivo de Cancelación del Certificado, comunicándolo a la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 39º.- Los montos de las multas provenientes de las sanciones se depositarán en el Banco de la Nación a la Cuenta Corriente Ministerio del Interior - DICSCAMEC.LISTA DE VERIFICACION REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIO DE SEGURIDAD OFICINAS PARA OTORGAR CERTIFICADO En la ciudad de ...................... siendo las ............horas del día ...................., encontrándose presentes los integrantes del Comi- té de Verificación, conformado por los siguientes miembros: 1.Representantes del Ministerio del Interior: Presidente: ................................................... Nº.................... Secretario: .................................................... Nº.................... 2.Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros: Vocal: ................................................... L.E. Nº .................... 3.Representante del Banco Central de Reserva del Perú: Vocal: ................................................... L.E. Nº .................... BASE LEGAL D.S. Nº 002-84-IN del 2.ENE.84, de supervisión a las entida- des sujetas a control de la Superintendencia de Banca y Seguros con relación a los requisitos mínimos de seguridad contempla- dos en la R.M. Nº 010-84-IN/DM del 5.MAR.84. ENTIDAD INSPECCIONADA 1.Razón Social: .......................................................................... a. Oficina principal ( ) b. Agencia ( ) c. Oficina especial ( ) 2.Dirección: ................................................................................ Encontrándose presentes: a. Operaciones: Sr ............................... L.E. Nº .................... b. Cajero: Sr. ....................................... L.E. Nº .................... c. Seguridad: Sr. .................................. L.E. Nº .................... Procedieron a constatar lo siguiente: 1.Especificaciones técnicas de construcción de la bóveda o caja fuerte (Memoria descriptiva) SI ( ) NO ( ) 2.Especificaciones técnicas de la puerta de la bóveda o caja fuerte (año 85) SI ( ) NO ( ) 3.Especificaciones técnicas de la cerradura (año 85) SI ( ) NO ( ) 4.Procedimiento para la apertura y cierre de la bóveda o caja fuerte SI ( ) NO ( ) 5.Procedimiento para el manejo de dinero en bóveda o caja fuerte SI ( ) NO ( ) 6.Programa de mantenimiento de los sistemas de seguridad SI ( ) NO ( ) El legajo es conforme SI ( ) NO ( ) AREAS COLINDANTES 1............................................................................................... 2............................................................................................... 3............................................................................................... 4............................................................................................... (1) (4) (3) (2) A.LOCAL Sistema de alarma y protección del local SI ( ) NO ( ) B.VIGILANCIA Tiene vigilancia SI ( ) NO ( ), cantidad ( ), turnos ( ) Día ( ) Noche ( ) Perteneciente a la EVP ......................................................... Tiempo laborando: ................................. años. Armados SI ( ) NO ( ), chaleco antibalas SI ( ) NO ( ) Cuenta con licencia de posesión y uso SI ( ) NO ( ) Vencida ( ) Fecha: .......................................................... Cuenta con carné de vigilante de la DICSCAMEC SI ( ) NO ( ) Vencida ( ) Fecha: .............................