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Pág. 158317 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 2. El siguiente reconocimiento periódico deberá efectuarse el .................. ............................................................................................................... Callao,……….de……………….de 19…… ……………………………………………….. 3. El siguiente reconocimiento periódico deberá efectuarse el .................. ............................................................................................................... Callao,……….de……………….de 19…… ……………………………………………….. 4. El siguiente reconocimiento periódico deberá efectuarse el .................. ............................................................................................................... Callao,……….de……………….de 19…… ……………………………………………….. 3135 Aprueban Normas para Prevenir y Con- trolar la Contaminación por Basuras procedentes de los Buques RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0071-98/DCG 16 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Na- cional, velar por la seguridad de la vida humana en el ámbito acuático, así como proteger el medio ambiente mari- no y costero, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 setiembre 1969, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Decreto Legis- lativo Nº 438 de fecha 27 setiembre 1987, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como en el Reglamen- to de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Conta- minación por los Buques (MARPOL 73) fue aprobado por Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 setiembre 1973 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 marzo 1980, instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78; Que, el anexo V del MARPOL 73/78 "Reglas para prevenir la Contaminación por Basuras de los Buques", se prescriben las normas técnicas de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte a nivel mundial; Que, el Art. 2º "DEFINICIONES" del Convenio Inter- nacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, indica que para los efectos del Convenio, se entiende por BUQUE todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodesli- zadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plata- formas fijas o flotantes; Que, la Resolución MEPC 71(38) del Comité de Protección del Medio Ambiente de la Organización Marítima Internacional aprobada el 10 de julio de 1996, aprueba las "Directrices para la Elaboración de Planes de Gestión de Basuras"; Que, es necesario dictar las normas para prevención y controlar la contaminación por las basuras procedentes de los buques, debiendo efectuarse su descarga de acuerdo con la presente Resolución; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Protección del Medio Ambiente y Carga Peligrosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente;Nombre del fabricante ............................................................................ ............................................................................................................... La instalación del tratamiento de aguas sucias esta homologada por la Administración y se ajusta a las siguientes normas en materia de efluentes ** *b) Descripción del desmenuzador: Tipo de desmenuzador ........................................................................... Nombre del Fabricante ........................................................................... Calidad de las aguas sucias después de la desinfección ....................... ............................................................................................................... c) Descripción de los equipos del tanque de retención: Capacidad total de retención M3 Emplazamiento: d) Un conducto para la descarga de aguas sucias en una instalación de recepción provisto de conexión universal a tierra. * Que el buque ha sido inspeccionado de conformidad con las disposiciones de la Regla 3 del Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contamina- ción por los buques, 1973, relativas a la prevención de la contaminación por aguas sucias, y que la inspección ha permitido comprobar que el equipo del buque y el estado del mismo son satisfactorios en todos los aspectos y que el buque cumple con las prescripciones aplicables del Anexo IV del citado Convenio. Este certificado tiene validez hasta........................................siempre se cum- pla con las inspecciones anuales. Callao, ……………. de ………………… de 19…. .............................................................................. De acuerdo con las disposiciones de la Regla 7 2) y 4) del Convenio, la validez del presente Certificado se prorrogara hasta .................... Callao,……………de……………de 19…… VISITAS PERIODICAS O ANUALES Se certifica que en el reconocimiento periódico prescrito en la Regla 3 (1) (b) del Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, se ha comprobado que este buque y el estado del mismo se ajusta a las disposiciones pertinentes de dicho Convenio. 1. El siguiente reconocimiento periódico deberá efectuarse el .................. ............................................................................................................... Callao,……….de……………….de 19…… ……………………………………………….. * Táchese según proceda ** Se indicarán los parámetros correspondientes