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Pág. 158320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 INTERIOR Aprueban Normas para Concurso Pú- blico de Selección de Personal para la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0195-98-IN/010900000000 Lima, 10 de marzo de 1998 Visto, el proyecto de Directiva Normas para Concurso Públi- co de Selección de Personal para la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0148-98-IN- 0101010000 del 12 de febrero de 1998, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, establece que los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad celebran contra- tos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Pre- supuesto; Que, es necesario dictar las normas pertinentes para el desplazamiento, rotación o contratación de personal como Ins- pectores o Técnicos en Migraciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370 del 4 de febrero de 1986; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal y lo opinado por la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-98-IN- 0109 - Normas para Concurso Público de Selección de Perso- nal para la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior, que contiene seis (6) numera- les y cinco (5) anexos que forman parte de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3017 Adjudican inmueble a favor de centro educativo de Chosica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0226-98-IN-011100000000 Lima, 16 de marzo de 1998 Visto, el proceso judicial seguido contra Gregorio BLANCO TOBALINO, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; el cual se encuentra con Sentencia Consentida y Ejecutoriada con fecha 7.ENE.97, respectivamente; ordenándo- se el decomiso definitivo del inmueble ubicado en el Jr. Las Magnolias Nº 210 - Urb. Santa María - Chosica, a favor del Estado. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3778-91-IN/OFECOD-F del 31.DIC.91, se asignó para uso oficial de la Escuela Primaria de Menores Nº 1200, Santa María de Chosica - Lima, USE Nº 06 Zona Este de Lima Metropolitana, del Ministerio de Educación el inmueble ubicado en el Jr. Las Magnolias Nº 210 - Urb. Santa María - Chosica, conforme lo dispone el Art. 69º del D.L. Nº 22095 actualizado por el Art. 6º del D.L. Nº 22926; Que, el mencionado inmueble se encuentra incautado defini- tivamente, cuya inscripción a favor del Estado fue solicitada por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, con el Oficio Nº 602-98-IN/011100040200-F del 13.FEB.98;Que, el Art. 70º del D.L. Nº 22095, actualizado por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, dispone que los bienes incautados o decomi- sados definitivamente por Sentencia Judicial firme serán adju- dicados al Estado y registrados en la Dirección General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción, ahora Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia; para que continúen en uso de las dependencias públicas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADJUDICAR a favor de la Escuela Primaria de Menores Nº 1200, Santa María de Chosica - Lima, USE Nº 06 Zona Este de Lima Metropolitana, del Ministerio de Educación, el inmueble ubicado en el Jr. Las Magnolias Nº 210 - Urb. Santa María - Chosica. Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción del inmueble en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3016 Reglamento de Requisitos mínimos obligatorios de seguridad que deben adoptar entidades cuyo control ejer- ce la Superintendencia de Banca y Seguros ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-98-IN/030400000000 (La Resolución en referencia fue publicada en nuestra edi- ción del día 18 de marzo de 1998, página 158191). REGLAMENTO DE REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS ENTIDADES CUYO CONTROL EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Establézcase que los requisitos mínimos de seguridad son de carácter preventivo, disuasivo, auxilio in- mediato e identificatorio, y están orientados a proteger la vida y la integridad física de las personas, así como los patrimonios públicos y privados, siendo éstos de observancia obligatoria para las empresas del Sistema Financiero, em- presas de transporte, custodia y administración de numera- rio a nivel nacional, las que en adelante se denominarán OFICINAS. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 2º.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCA- MEC), en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Perú; dispondrá la verificación sobre el cumplimiento de las medidas de seguri- dad por parte de las oficinas mencionadas en el Art. 1º, para cuyo efecto se conformará el Comité de Verificación que estará integrado por: a) Dos (2) representantes de la DICSCAMEC. b) Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú. c) Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- La Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, comunicarán a la DICSCA- MEC el nombre del representante titular de la entidad corres- pondiente y de un alterno autorizado para conformar el Comité de Verificación.