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Pág. 158303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 (b) El total estimado de los recursos proporcionados por el Donatario para el Proyecto será el equivalente de Seis Millones de Dólares Americanos (US$ 6,000,000), en efectivo, sujeto al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda cada incremento subsiguiente de la Donación, tal como se describe en la Sección 3.1 (b). El Donatario reportará por lo menos una vez al año en un formato acordado por USAID sobre su contribución en efectivo, así como cualquier contribución adicional. Artículo 4.- Fecha de Terminación (a) La Fecha de Terminación de este Convenio, que es el 30 de setiembre de 2004, u otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estarán concluidos. (b) Salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito, US- AID no emitirá o aprobará documentación que autorice desem- bolsos de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes adquiridos después de la Fecha de Terminación. (c) Las solicitudes de adelantos, acompañadas de la docu- mentación sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Eje- cución, deben ser recibidas por USAID a más tardar hasta nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, o en cualquier otro período que USAID acuerde por escrito antes o después de esta fecha. Después de dicho período, USAID, me- diante notificación por escrito al Donatario, puede, en cualquier momento o momentos, reducir la Donación en su totalidad o en parte, en los montos por los cuales no hubiera recibido solicitu- des de desembolso, acompañadas de la documentación susten- tatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período. Artículo 5.- Condiciones Previas al Desembolso Sección 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donación o a la emisión por parte de USAID de la documentación mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario deberá, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presen- tar en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Perú, y que el mismo constituye una obligación válida y legalmente exigible del Perú de conformidad con todos sus términos y condiciones; y (b) El nombre de la persona que se desempeña como titular o interinamente en el cargo indicado en la Sección 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsímil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Sección 5.2. Desembolsos Adicionales (a) Desembolso para el Ministerio de Salud (MINSA). Previo al desembolso de fondos de la Donación, o a la emisión por parte de USAID de documentación mediante la cual se puede efectuar tal desembolso para financiar las actividades del MIN- SA, el Donatario deberá: (i) asignar una persona, mutuamente acordada por las Partes, tal como se requiere en el Anexo 1, al puesto de Director de la Actividad VIGIA; y (ii) demostrar que la Unidad Especial del MINSA cuenta con el personal adecuado, mutuamente determinado por las Partes, para proporcionar apoyo administrativo y gerencial a la Actividad VIGIA. (b) Desembolso para Acciones a Nivel Comunitario. Previo al desembolso de fondos de la Donación o a la emisión por parte de USAID de documentación mediante la cual se puede efectuar tal desembolso al MINSA para financiar acciones a nivel comunitario, tal como se describe en el Anexo 1, las Partes acordarán por escrito los procedimientos bajo los cuales tales acciones serán administradas, incluyendo pero no limitándose a, la selección de los beneficiarios y administración financiera. Sección 5.3. Notificación USAID notificará al Donatario, tan pronto como determine que una condición previa ha sido cumplida. Sección 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo límite para cumplir las condiciones previas descritas en la Sección 5.1 es de sesenta (60) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito antes o después del plazo indicado. Si las condiciones previas de la Sección 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo límite para cumplir las condiciones previas descritas en la Sección 5.2. (a) es de cuarenticinco (45) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito antes o después del plazo indicado. Si las condiciones previas de la Sección 5.2 (a) no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, cancelar el saldo no desembolsado de la Donación y no com- prometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por termi- nado este Convenio, notificando al Donatario por escrito.Artículo 6.- Acuerdos Especiales Sección 6.1. Asesores Macro Regionales (a) El Donatario acuerda que los Asesores Macro Regionales, tal como se describe en el Anexo 1 y se acuerde mutuamente entre las Partes, serán nombrados dentro de los sesenta (60) días posteriores al nombramiento del Director de la Actividad VIGIA. (b) El Donatario acuerda que el personal requerido para implementar las actividades de VIGIA será asignado a tiempo completo. Sección 6.2. Monitoreo del Progreso Las Partes acuerdan en monitorear en forma continua durante la vida del Convenio el progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados del Convenio descritos en el Anexo 1 de este Convenio. Artículo 7.- Varios Sección 7.1. Comunicaciones Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comuni- cación presentada por cualquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o mediante telegrama, telefax o cable y será considerada como debidamen- te efectuada o enviada cuando haya sido entregada a dicha Parte en las siguientes direcciones: Al Donatario: Ministerio de Salud Cuadra 8 Av. Salaverry s/n Lima, Perú. Telf.: 4323794 - 4242896 Fax: 4316665 A USAID: Dirección Postal: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna- cional a/c Embajada de los Estados Unidos Lima, Perú. Dirección Cablegráfica: USAID, AMEMBASSY Lima, Perú Toda comunicación deberá efectuarse en inglés o español. Se puede sustituir otras direcciones en lugar de las indicadas, mediante notificación. Sección 7.2. Representantes Para todos los fines de este Convenio, el Donatario estará representado por la persona titular o interina en el cargo de Ministro de Salud, y USAID estará representada por la persona titular o interina en el cargo de Director de la Misión, cada uno de los cuales puede, mediante aviso por escrito, designar a otros representantes para la ejecución de los Componentes del Conve- nio y para todos los fines excepto el de firmar enmiendas formales al Convenio o ejercer la autoridad indicada en las Secciones 2.2. ó 2.3. para modificar los Resultados o el Anexo 1. Los nombres de los representantes del Donatario, con sus respectivas firmas, serán proporcionados a USAID, la cual aceptará como debida- mente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos representantes en la ejecución de este Convenio, hasta recibir aviso por escrito de la revocación de su autoridad. Sección 7.3. Anexo de las Estipulaciones Standard Se adjunta un "Anexo de las Estipulaciones Standard" (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio. Sección 7.4. Idioma del Convenio Este Convenio está preparado en inglés y español. En el caso que existiera ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la versión en inglés prevalecerá. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito este Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el día y el año mencionados en la primera página. REPUBLICA DEL PERU Eduardo Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Dennis C. Jett Embajador Donald W. Boyd, Jr. Director USAID/Perú