Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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ANEXO 2

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

asistencia proporcionada por USAID contribuira directamente al desarrollo economico del MORDAZA del Donatario. SECCION B.5. Informes, Registros Contables, Auditorias e Inspecciones. (a) El Donatario proporcionara a USAID informacion y reportes relacionados con el Convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. (b) El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitacion, todos los gastos incurridos bajo el Convenio, la recepcion y uso de los bienes y servicios bajo el Convenio, los costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicacion de contratos y pedidos, y el progreso general del Convenio hacia su terminacion ("Libros y Registros del Convenio"). A solicitud del Donatario, y con la aprobacion de USAID, los libros y registros del Convenio deben ser mantenidos de acuerdo con uno de los siguientes metodos: (1) principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, (2) principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en el MORDAZA del Donatario, (3) principios de contabilidad prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (4) tales otros principios que las Partes puedan acordar por escrito. Los libros y registros del Convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria. (c) Si $ 250,000 o mas es desembolsado directamente al Donatario en cualquier ano calendario bajo el Convenio, el Donatario excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito, debera hacer auditorias financieras de los fondos desembolsados al Donatario bajo el Convenio de conformidad con los siguientes terminos: (1) El Donatario debera seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia". (2) Una auditoria de los fondos proporcionados bajo el Convenio debera ser conducida cada ano fiscal del Donatario. La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del Convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar un ano despues del cierre del ano fiscal del Donatario. (d) El Donatario debera remitir a USAID un informe auditado dentro de los 30 dias del termino de cada auditoria a cargo del Donatario de acuerdo con esta Seccion. El Inspector General de USAID revisara cada informe para determinar si cumple con los requerimientos de auditoria de este Convenio. Sujeto a la aprobacion de USAID los costos de las auditorias efectuadas de conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cargados al Convenio. En casos de continua inhabilidad o falta de disposicion de realizar una auditoria de acuerdo con los terminos de esta Seccion, USAID considerara sanciones apropiadas las cuales incluyen la suspension de todos o parte de los desembolsos hasta que la auditoria sea completada satisfactoriamente o que USAID MORDAZA efectuado su propia auditoria. (e) El Donatario remitira a USAID, en forma y contenido satisfactorios a USAID un plan mediante el cual el Donatario asegurara que los fondos entregados a subrecipientes que reciban $ 100,000 o mas en cualquier ano calendario bajo la Donacion MORDAZA auditados de conformidad con este Convenio. El plan debera describir la metodologia a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria con relacion a cualquier recipiente al que se aplique esta Seccion. Tales responsabilidades de auditoria con respecto a subrecipientes pueden ser satisfechas confiando en las auditorias independientes de los subrecipientes o en procedimientos apropiados llevados a cabo por el personal encargado de auditorias internas o de programas del Donatario, mediante la ampliacion del alcance del trabajo de la auditoria financiera independiente del donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los subrecipientes, o mediante una combinacion de estos procedimientos. El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estado Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias;

ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE DONACION BILATERAL ARTICULO A. Definiciones y Cartas de Ejecucion SECCION A.1. Definiciones: Segun se emplea en este Anexo, el termino "Convenio" se refiere al Convenio de Donacion Bilateral al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los terminos empleados en este Anexo tienen el mismo significado o la misma referencia que los del Convenio. SECCION A.2. Cartas de Ejecucion. Para asistir al Donatario en la ejecucion del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitira Cartas de Ejecucion, las que proporcionaran informacion adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes utilizaran tambien Cartas de Ejecucion conjuntamente acordadas y firmadas para confirmar y dejar MORDAZA de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecucion de este Convenio. Las Cartas de Ejecucion podran tambien ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que esten permitidas por el Convenio. ARTICULO B: Acuerdos Generales SECCION B.1. Consultas. Las Partes cooperaran para asegurar que el Objetivo y Resultados de este Convenio MORDAZA cumplidos. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiaran puntos de vista respecto al progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al desempeno de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relacionados con el Convenio. SECCION B.2. Ejecucion del Convenio. El Donatario: (a) Llevara a cabo el Convenio o MORDAZA que este sea llevado a cabo con la debida diligencia y eficacia de conformidad con practicas, tecnicas, financieras y de administracion solidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arreglos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, aprobados por USAID de acuerdo con el Convenio; y (b) Proporcionara personal de administracion calificado y con experiencia, y capacitara a aquel personal segun se requiera para el mantenimiento y marcha de las actividades; y, segun sea aplicable para la continuacion de las actividades, MORDAZA que aquellas actividades MORDAZA implementadas y mantenidas en forma tal que se asegure el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Convenio. SECCION B.3. Utilizacion de Bienes y Servicios. (a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, seran dedicados al Convenio hasta que este sea completado o terminado, y de ahi en adelante (asi como en cualquier periodo de suspension del Convenio) se utilizara de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecucion. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no seran utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un MORDAZA que no este incluido en el Codigo Geografico 935 vigente en la fecha de tal utilizacion. SECCION B.4. Impuestos. (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos y demas tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Peru, incluyendo personal no domiciliado en el Peru de tal contratista, financiado bajo la Donacion y cualquier propiedad o transaccion referente a tales contratistas y (2) cualesquier transaccion para la adquisicion de bienes financiados bajo la Donacion, no esten exentos de impuestos, gravamenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Peru, o no cuenten con mecanismos para su devolucion, el Peru debera, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no MORDAZA los suministrados bajo la Donacion. (c) En ningun caso las exoneraciones previstas en la Seccion (a) abarcaran impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes/muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo asi lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicacion de una exoneracion, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el MORDAZA de que la

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