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Pág. 158308 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 ANEXO 2 ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE DONACION BILATERAL ARTICULO A. Definiciones y Cartas de Ejecución SECCION A.1. Definiciones: Según se emplea en este Anexo, el término "Convenio" se refiere al Convenio de Donación Bilateral al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los términos empleados en este Anexo tienen el mismo signifi- cado o la misma referencia que los del Convenio. SECCION A.2. Cartas de Ejecución. Para asistir al Donatario en la ejecución del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitirá Cartas de Ejecución, las que proporcionarán información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes utilizarán también Cartas de Ejecución conjunta- mente acordadas y firmadas para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Las Cartas de Ejecución podrán también ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que estén permitidas por el Convenio. ARTICULO B: Acuerdos Generales SECCION B.1. Consultas. Las Partes cooperarán para asegurar que el Objetivo y Resultados de este Convenio sean cumplidos. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista respecto al progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al desempeño de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relacionados con el Convenio. SECCION B.2. Ejecución del Convenio. El Donatario: (a) Llevará a cabo el Convenio o hará que éste sea llevado a cabo con la debida diligencia y eficacia de conformidad con prácticas, técnicas, financieras y de administración sólidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arreglos, y con cualesquier modi- ficaciones de los mismos, aprobados por USAID de acuerdo con el Convenio; y (b) Proporcionará personal de administración calificado y con experiencia, y capacitará a aquel personal según se requiera para el mantenimiento y marcha de las actividades; y, según sea aplicable para la continuación de las actividades, hará que aquellas actividades sean implementadas y mantenidas en forma tal que se asegure el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Convenio. SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios. (a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, serán dedicados al Convenio hasta que éste sea completado o terminado, y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del Convenio) se utilizará de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecución. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o asistir a un proyecto o activi- dad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un país que no esté incluido en el Código Geográfico 935 vigente en la fecha de tal utilización. SECCION B.4. Impuestos. (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Perú, incluyendo personal no domiciliado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Donación y cualquier propiedad o transacción referente a tales contratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo la Donación, no estén exentos de impuestos, gravámenes, arance- les y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuvie- ra estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. (c) En ningún caso las exoneraciones previstas en la Sección (a) abarcarán impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes/muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones na- cionales locales, salvo así lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que laasistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario. SECCION B.5. Informes, Registros Contables, Audi- torías e Inspecciones. (a) El Donatario proporcionará a USAID información y reportes relacionados con el Convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. (b) El Donatario mantendrá libros de contabilidad, regis- tros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos bajo el Convenio, la recepción y uso de los bienes y servicios bajo el Convenio, los costos del proyecto sufragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicación de contratos y pedidos, y el progreso general del Convenio hacia su terminación ("Libros y Registros del Convenio"). A solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, los libros y registros del Convenio deben ser mantenidos de acuerdo con uno de los siguientes métodos: (1) principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, (2) principios de contabili- dad generalmente aceptados prevalecientes en el país del Dona- tario, (3) principios de contabilidad prescritos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federación Internacional de Contadores), o (4) tales otros prin- cipios que las Partes puedan acordar por escrito. Los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos duran- te tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Si $ 250,000 o más es desembolsado directamente al Donatario en cualquier año calendario bajo el Convenio, el Donatario excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito, deberá hacer auditorías financieras de los fondos desembolsados al Donatario bajo el Convenio de conformidad con los siguientes términos: (1) El Donatario deberá seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financieras Contrata- das por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efec- tuadas de conformidad con la "Guía". (2) Una auditoría de los fondos proporcionados bajo el Con- venio deberá ser conducida cada año fiscal del Donatario. La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentados de conformi- dad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la sección (b) antes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tardar un año después del cierre del año fiscal del Donatario. (d) El Donatario deberá remitir a USAID un informe audi- tado dentro de los 30 días del término de cada auditoría a cargo del Donatario de acuerdo con esta Sección. El Inspector General de USAID revisará cada informe para determinar si cumple con los requerimientos de auditoría de este Convenio. Sujeto a la aprobación de USAID los costos de las auditorías efectuadas de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser carga- dos al Convenio. En casos de continua inhabilidad o falta de disposición de realizar una auditoría de acuerdo con los térmi- nos de esta Sección, USAID considerará sanciones apropiadas las cuales incluyen la suspensión de todos o parte de los desem- bolsos hasta que la auditoría sea completada satisfactoriamen- te o que USAID haya efectuado su propia auditoría. (e) El Donatario remitirá a USAID, en forma y contenido satisfactorios a USAID un plan mediante el cual el Donatario asegurará que los fondos entregados a subrecipientes que reci- ban $ 100,000 o más en cualquier año calendario bajo la Dona- ción sean auditados de conformidad con este Convenio. El plan deberá describir la metodología a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoría con relación a cualquier recipiente al que se aplique esta Sección. Tales responsabilidades de auditoría con respecto a subrecipientes pueden ser satisfechas confiando en las auditorías indepen- dientes de los subrecipientes o en procedimientos apropiados llevados a cabo por el personal encargado de auditorías internas o de programas del Donatario, mediante la ampliación del alcance del trabajo de la auditoría financiera independiente del donatario para abarcar la verificación de las cuentas de los subrecipientes, o mediante una combinación de estos procedi- mientos. El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estado Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorías;