Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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produccion, y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo proposito sea establecer o desarrollar en un MORDAZA extranjero una MORDAZA de procesamiento de exportaciones o area determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del MORDAZA no MORDAZA aplicables, sin previa autorizacion por escrito de USAID. (c) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que contribuya a la violacion de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el MORDAZA beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier MORDAZA o area determinada en ese pais. 3119

Relacion de Agencias maritimas, fluviales y lacustres y empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba, autorizadas para ejercer sus actividades durante 1998
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-98-MTC/15.15 MORDAZA, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO:

MTC
Disponen que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion transfiera el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec al Ministerio de la Presidencia
DECRETO SUPREMO Nº 003-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-88-VC del 4 de MORDAZA de 1988 se creo el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec - PECP en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ha culminado acciones de adjudicacion de tierras correspondientes a la Primera Etapa de Consolidacion del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec - PECP; Que, es necesario asegurar la continuidad del desarrollo del indicado proyecto dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803 y en la Ley Nº 26878 sobre Habilitaciones Urbanas con Fines de Vivienda, para lo cual se le requiere a las nuevas circunstancias legales e institucionales, con la participacion de las entidades publicas directamente involucradas; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha considerado conveniente transferir el Proyecto Especial al Ministerio de la Presidencia - Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao para asegurar la continuidad de su ejecucion; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en el termino de 60 dias naturales a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, transferira al Ministerio de la Presidencia el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, comprendiendo el acervo documentario y las tierras asignadas al Proyecto y aun no adjudicadas a la fecha. Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia, a traves de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, asegurara los recursos presupuestales y ejecutara las acciones necesarias, coordinando para el efecto la participacion de las Municipalidades, Provincial del Callao y Distrital de Ventanilla. Articulo 3º.- CORDELICA asumira el Proyecto y desarrollara sus acciones a partir del objetivo de culminar la consolidacion y el poblamiento de la etapa inicial motivo de las adjudicaciones realizadas, con titulos debidamente inscritos en el Registro Predial MORDAZA por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y rige a partir de la fecha de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3169

Que el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; la direccion, regulacion, control y fiscalizacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-92-TCC (29.AGO.92) y la Resolucion Directoral Nº 048-97-MTC/15.13 (19.NOV.97); se han dictado medidas transitorias respecto a las actividades de las mencionadas agencias, empresas y cooperativas; Que, atendiendo a que la primera parte del Articulo 10º del citado Decreto Supremo Nº 008-92-TCC, estatuye que la Direccion General de Transporte Acuatico publicara periodicamente la Relacion de las mencionadas agencias, empresas y cooperativas, que pueden ejercer legalmente sus funciones, mediante Resolucion Directoral Nº 012-97-MTC/15.13 (11.MAR.97), se aprobo la respectiva relacion para el periodo anual 1997; en consecuencia, resulta necesario dar cumplimiento al referido mandato para el periodo anual 1998; De conformidad con el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, el Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y en aplicacion del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 008-92-TCC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba que se consignan en la presente Resolucion, estan autorizadas para ejercer legalmente sus actividades como tales, durante el periodo que vence el 31 de diciembre de 1998, en los puertos que especificamente se indican en cada caso, por haber dado cumplimiento a lo ordenado en las normas legales pertinentes: A. AGENCIAS MARITIMAS PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORIA) 01. Agencia Maritima de Paita S.A. 02. Cargonaves S.A. 03. Empresa Maritima Chimbote S.A. 04. Maritima MORDAZA S.A. 05. Oceanica S.A. 06. Peruko Maritima S.A. 07. MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. 08. Tecnica Naviera y Portuaria S.A. 09. Tridentum S.A. Agentes Maritimos 10. Unimar S.A. 11. Vartosa S.A. PUERTO DE TALARA (1ra. CATEGORIA) 01. Agencia Maritima y Naviera Marking S.A. 02. Mercator Servicios Maritimos S.A. 03. Tecnica Naviera y Portuaria S.A. 04. Transportes y Servicios Maritimos Malblu S.A. PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORIA) 01. Agencia Maritima de Paita S.A. 02. Agencia Maritima Full Shipping Services S.R.Ltda. 03. Dolphin Servicios Portuarios S.A. 04. Tecnica Naviera y Portuaria S.A. 05. Transportes y Servicios Maritimos Malblu S.A. PUERTO DE ETEN (2da. CATEGORIA) 01. MORDAZA Agente Maritimo S.A. PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORIA) 01. MORDAZA Agente Maritimo S.A. 02. Trabajos Maritimos S.A. 03. Empresa Maritima Chimbote S.A.

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