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Pág. 158311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arance- larias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID. (c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacionalmente reco- nocidos de los trabajadores en el país beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en ese país. 3119 M T C Disponen que el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción transfiera el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec al Minis- terio de la Presidencia DECRETO SUPREMO Nº 003-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-88-VC del 4 de julio de 1988 se creó el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec - PECP en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, ha culminado acciones de adjudicación de tierras correspondientes a la Primera Etapa de Consolidación del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec - PECP; Que, es necesario asegurar la continuidad del desarrollo del indicado proyecto dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803 y en la Ley Nº 26878 sobre Habilitaciones Urbanas con Fines de Vivienda, para lo cual se le requiere a las nuevas circunstancias legales e institucionales, con la participa- ción de las entidades públicas directamente involucradas; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción ha considerado conveniente transferir el Proyecto Especial al Ministerio de la Presidencia - Corporación de Desarrollo de Lima y Callao para asegurar la continuidad de su ejecución; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el término de 60 días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, transferirá al Ministerio de la Presidencia el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, comprendiendo el acervo documentario y las tie- rras asignadas al Proyecto y aún no adjudicadas a la fecha. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia, a través de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, asegurará los recursos presupuestales y ejecutará las acciones necesarias, coordinando para el efecto la participación de las Municipalidades, Provincial del Callao y Distrital de Ventanilla. Artículo 3º.- CORDELICA asumirá el Proyecto y desarro- llará sus acciones a partir del objetivo de culminar la consolida- ción y el poblamiento de la etapa inicial motivo de las adjudica- ciones realizadas, con títulos debidamente inscritos en el Regis- tro Predial Urbano por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, y rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3169Relación de Agencias marítimas, flu- viales y lacustres y empresas y coo- perativas de trabajadores de estiba y desestiba, autorizadas para ejercer sus actividades durante 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-98-MTC/15.15 Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluvia- les, Agencias Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Traba- jadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-92-TCC (29.AGO.92) y la Resolución Directoral Nº 048-97-MTC/15.13 (19.NOV.97); se han dictado medidas transitorias respecto a las actividades de las mencionadas agencias, empresas y cooperativas; Que, atendiendo a que la primera parte del Artículo 10º del citado Decreto Supremo Nº 008-92-TCC, estatuye que la Direc- ción General de Transporte Acuático publicará periódicamente la Relación de las mencionadas agencias, empresas y cooperati- vas, que pueden ejercer legalmente sus funciones, mediante Resolución Directoral Nº 012-97-MTC/15.13 (11.MAR.97), se aprobó la respectiva relación para el período anual 1997; en consecuencia, resulta necesario dar cumplimiento al referido mandato para el período anual 1998; De conformidad con el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legisla- tivo Nº 707 y en aplicación del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-92-TCC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales, Agencias Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba que se consignan en la presente Resolución, están autorizadas para ejercer legalmente sus actividades como tales, durante el período que vence el 31 de diciembre de 1998, en los puertos que específicamente se indi- can en cada caso, por haber dado cumplimiento a lo ordenado en las normas legales pertinentes: A. AGENCIAS MARITIMAS PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORIA) 01. Agencia Marítima de Paita S.A. 02. Cargonaves S.A. 03. Empresa Marítima Chimbote S.A. 04. Marítima Océano S.A. 05. Oceánica S.A. 06. Peruko Marítima S.A. 07. Santa Sofía Puertos S.A. 08. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 09. Tridentum S.A. Agentes Marítimos 10. Unimar S.A. 11. Vartosa S.A. PUERTO DE TALARA (1ra. CATEGORIA) 01. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A. 02. Mercator Servicios Marítimos S.A. 03. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 04. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A. PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORIA) 01. Agencia Marítima de Paita S.A. 02. Agencia Marítima Full Shipping Services S.R.Ltda. 03. Dolphin Servicios Portuarios S.A. 04. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 05. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A. PUERTO DE ETEN (2da. CATEGORIA) 01. Iturri Agente Marítimo S.A. PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORIA) 01. Iturri Agente Marítimo S.A. 02. Trabajos Marítimos S.A. 03. Empresa Marítima Chimbote S.A.