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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158316 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 5. A reserva de las disposiciones del párrafo (8) de las presentes normas, está prohibida la descarga de aguas sucias en el mar a menos que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el buque efectúe la descarga a una distancia superior a CUATRO (4) millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfecta- das mediante un sistema homologado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, o a una distancia mayor a DOCE (12) millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En cualquier caso, las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose el buque en ruta navegando a velocidad no menor de CUA- TRO (4) nudos. Dicho régimen de descarga será aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas basándo- se en normas elaboradas por la Organización Marítima Inter- nacional; o, b) Que el buque utilice una instalación para el tratamiento de las aguas sucias que haya sido certificada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el sentido de que cumple con las prescripciones operativas mencionadas en el Artículo 3º (a); y, c) Que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes. 6. Las Plataformas fijas o flotantes que se encuentran ubicadas dentro de las DOCE (12) millas marinas de costa, deberán contar con la instalación que se menciona en el Artículo 3(a). 7. Para la aprobación y certificación de una instalación de tratamiento de aguas sucias la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, verificará que en las pruebas se satisfagan las siguientes normas sobre efluentes: (i) Normas sobre coliformes fecales La media geométrica del recuento correspondiente a los coliformes fecales de las muestras de efluente tomadas durante el período de prueba no excederá de 250 coliformes fecales/ 100ml N.M.P. (número más probable), determinado mediante un análisis de fermentación en tubos múltiples o por un proce- dimiento analítico equivalente. (ii) Normas sobre sólidos en suspensión a. Cuando el equipo sea probado en tierra, la media geomé- trica del contenido total de sólidos en suspensión de las mues- tras de efluente tomadas durante el período de prueba no excederá de 50 mg/l. b. Cuando el equipo sea probado a bordo del buque la media geométrica del contenido total de sólidos en suspen- sión de las muestras de efluente tomadas durante el período de prueba no excederá de 100 mg/l por sobre el contenido de sólidos en suspensión del agua ambiental utilizada para la limpieza. (iii) Además de las condiciones anteriores, la instalación estará diseñada de manera tal que la media geométrica de la demanda bioquímica de oxígeno (BOD5) en Cinco (5) días, de la muestra de efluente tomada durante el período de prueba no exceda de 50 mg/l. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas verificará que la instalación este diseñada para reducir tanto las sustancias orgánicas solubles como insolubles, a fin de satisfacer esta disposición. 8. Las evaluaciones de laboratorio que se requieran efec- tuar en relación a las normas sobre efluentes establecidas en el párrafo anterior, serán llevadas a cabo en laboratorios autorizados y acreditados por la autoridad competente, de- biendo ser asumidos los costos de los análisis por los intere- sados. 9. Las disposiciones establecidas en el párrafo (5) de las presentes normas no se aplicarán: a) A la descarga de las aguas sucias cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el ámbito acuático. b) A la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga. 10. Los buques serán visitados por personal nombrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas conel fin de inspeccionar y reconocer el sistema o equipos instalados a bordo. Si la visita de inspección y reconocimien- to resulta satisfactoria se le expedirá un Certificado Nacio- nal de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias con un período de validez de CINCO (5) años desde la fecha de expedición. Este certificado estará sujeto a refrendas anuales previa inspección y reconocimiento respectivo. Co- pia del formato del certificado forma parte de la presente Resolución. 11. En los ríos y lagos navegables esta prohibida la descarga de aguas sucias, debiendo los buques contar con la instalación especificada en Artículo 3 (a). 12. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, di- ques y varaderos deberán contar con instalaciones de recep- ción de aguas sucias con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras inne- cesarias. 13. Los patrones y/o motoristas de los buques registrarán en su libro ”Diario de Navegación” o “Diario de Máquinas” la fecha, hora y lugar donde se efectúen las descargas del contenido del tanque de retención de aguas sucias. Deberá contarse a bordo con el documento probatorio de la recepción de las aguas sucias, el mismo que será presentado a requerimiento de la Autoridad Marítima. DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR AGUAS SUCIAS Nº. Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, con la autorización del Gobierno del Perú, Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Nombre del Señal distintiva Puerto de Arqueo Número de Buque (Número o Letra) Matrícula Bruto pesonas que el Buque está autorizado a transportar Buque nuevo/existente* Fecha de contrato de construcción Fecha en que se puso la quilla o en que estuvo el buque en fase análoga de construcción Fecha de entrega CERTIFICO: 1.- Que el buque está equipado con una instalación de tratamiento de aguas sucias/un desmenuzador/un tanque de retención y conducto de descar- ga conforme a lo dispuesto en los incisos I) a IV) de la Regla 31) a) del Anexo IV del Convenio según se indica a continuación: a) Descripción de la instalación para el tratamiento de aguas sucias: Tipo de instalación ................................................................................. ............................................................................................................... ............................................................................................................... * Táchese la instalación que no corresponda * Táchese según proceda