Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

5. A reserva de las disposiciones del parrafo (8) de las presentes normas, esta prohibida la descarga de aguas sucias en el mar a menos que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el buque efectue la descarga a una distancia superior a CUATRO (4) millas marinas de la tierra mas proxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema homologado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, o a una distancia mayor a DOCE (12) millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En cualquier caso, las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retencion no se descargaran instantaneamente, sino a un regimen moderado, hallandose el buque en ruta navegando a velocidad no menor de CUATRO (4) nudos. Dicho regimen de descarga sera aprobado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas basandose en normas elaboradas por la Organizacion Maritima Internacional; o, b) Que el buque utilice una instalacion para el tratamiento de las aguas sucias que MORDAZA sido certificada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en el sentido de que cumple con las prescripciones operativas mencionadas en el Articulo 3º (a); y, c) Que, ademas el efluente no produzca solidos flotantes visibles, ni ocasione decoloracion, en las aguas circundantes. 6. Las Plataformas fijas o flotantes que se encuentran ubicadas dentro de las DOCE (12) millas marinas de costa, deberan contar con la instalacion que se menciona en el Articulo 3(a). 7. Para la aprobacion y certificacion de una instalacion de tratamiento de aguas sucias la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, verificara que en las pruebas se satisfagan las siguientes normas sobre efluentes: (i) Normas sobre coliformes fecales La media geometrica del recuento correspondiente a los coliformes fecales de las muestras de efluente tomadas durante el periodo de prueba no excedera de 250 coliformes fecales/ 100ml N.M.P. (numero mas probable), determinado mediante un analisis de fermentacion en tubos multiples o por un procedimiento analitico equivalente. (ii) Normas sobre solidos en suspension a. Cuando el equipo sea probado en tierra, la media geometrica del contenido total de solidos en suspension de las muestras de efluente tomadas durante el periodo de prueba no excedera de 50 mg/l. b. Cuando el equipo sea probado a bordo del buque la media geometrica del contenido total de solidos en suspension de las muestras de efluente tomadas durante el periodo de prueba no excedera de 100 mg/l por sobre el contenido de solidos en suspension del agua ambiental utilizada para la limpieza. (iii) Ademas de las condiciones anteriores, la instalacion estara disenada de manera tal que la media geometrica de la demanda bioquimica de oxigeno (BOD5) en Cinco (5) dias, de la muestra de efluente tomada durante el periodo de prueba no exceda de 50 mg/l. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas verificara que la instalacion este disenada para reducir tanto las sustancias organicas solubles como insolubles, a fin de satisfacer esta disposicion. 8. Las evaluaciones de laboratorio que se requieran efectuar en relacion a las normas sobre efluentes establecidas en el parrafo anterior, seran llevadas a cabo en laboratorios autorizados y acreditados por la autoridad competente, debiendo ser asumidos los costos de los analisis por los interesados. 9. Las disposiciones establecidas en el parrafo (5) de las presentes normas no se aplicaran: a) A la descarga de las aguas sucias cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el ambito acuatico. b) A la descarga de aguas sucias resultantes de averias sufridas por un buque o por sus equipos, siempre que MORDAZA y despues de producirse la averia se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un minimo tal descarga.

el fin de inspeccionar y reconocer el sistema o equipos instalados a bordo. Si la visita de inspeccion y reconocimiento resulta satisfactoria se le expedira un Certificado Nacional de Prevencion de la Contaminacion por Aguas Sucias con un periodo de validez de CINCO (5) anos desde la fecha de expedicion. Este certificado estara sujeto a refrendas anuales previa inspeccion y reconocimiento respectivo. MORDAZA del formato del certificado forma parte de la presente Resolucion. 11. En los MORDAZA y MORDAZA navegables esta prohibida la descarga de aguas sucias, debiendo los buques contar con la instalacion especificada en Articulo 3 (a). 12. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos deberan contar con instalaciones de recepcion de aguas sucias con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias. 13. Los patrones y/o motoristas de los buques registraran en su libro "Diario de Navegacion" o "Diario de Maquinas" la fecha, hora y lugar donde se efectuen las descargas del contenido del tanque de retencion de aguas sucias. Debera contarse a bordo con el documento probatorio de la recepcion de las aguas sucias, el mismo que sera presentado a requerimiento de la Autoridad Maritima.

DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR AGUAS SUCIAS Nº. Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, con la autorizacion del Gobierno del Peru, Direccion General de Capitanias y Guardacostas.
Nombre del Buque Senal distintiva (Numero o Letra) Puerto de Matricula Arqueo MORDAZA Numero de pesonas que el Buque esta autorizado a transportar

Buque nuevo/existente* Fecha de contrato de construccion Fecha en que se puso la MORDAZA o en que estuvo el buque en fase analoga de construccion Fecha de entrega CERTIFICO: 1.- Que el buque esta equipado con una instalacion de tratamiento de aguas sucias/un desmenuzador/un tanque de retencion y conducto de descarga conforme a lo dispuesto en los incisos I) a IV) de la Regla 31) a) del Anexo IV del Convenio segun se indica a continuacion: a) Descripcion de la instalacion para el tratamiento de aguas sucias: MORDAZA de instalacion ................................................................................. ............................................................................................................... ...............................................................................................................

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Tachese la instalacion que no corresponda Tachese segun proceda

10. Los buques seran visitados por personal nombrado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas con

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