Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 2782

2. Las Capitanias de Puerto verificaran el estricto cumplimiento de las Normas aprobadas. Las infracciones seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres asi como en la Tabla de Multas de Capitanias. 3. La presente Resolucion tiene alcance a los ambitos maritimo, fluvial y lacustre bajo soberania y jurisdiccion del Peru. 4. Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios y/o Armadores u operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR AGUAS SUCIAS 1. Se entiende por AGUAS SUCIAS: a) Los desagues y otros residuos procedentes de cualquier MORDAZA de inodoro, urinario y tazas de WC. b) Los desagues procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en camaras de servicios medicos (dispensario, hospital, etc.) c) Los desagues procedentes de espacios en que se transporten animales vivos. d) Las otras aguas residuales cuando esten mezcladas con las de desague arriba definidas. 2. Las presentes normas son de aplicacion a los buques cuyo arqueo MORDAZA sea igual o superior a 200 toneladas o que esten autorizados para transportar mas de 10 personas. Las plataformas fijas o flotantes se consideran como buques mayores de 400 toneladas. 3. Todo buque que este sujeto a las normas para la prevencion y control de la contaminacion por aguas sucias debera estar equipado con: a) Una instalacion para el tratamiento de las aguas sucias. Dicha instalacion debera cumplir con las prescripciones operativas estipuladas de acuerdo con las normas y metodos de ensayo elaborados por la Organizacion Maritima Internacional y estar aprobada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; o, b) Una instalacion para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias. Dicha instalacion sera de un MORDAZA homologado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; o, c) Un tanque de retencion. Dicho tanque tendra una capacidad suficiente, a juicio de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el numero de personas a bordo del mismo y otros factores pertinentes. El tanque de retencion estara dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido; y que d) El buque estara dotado de un conducto que corra hacia el exterior en forma adecuada para descargar las aguas sucias en las instalaciones de recepcion y que dicho conducto estara provisto de una conexion universal a tierra cuyas dimensiones se ajustan a los indicadas en la siguiente tabla:
Dimension 210 mm De acuerdo con el diametro exterior del conducto Diametro de circulo de pernos 170 mm Ranuras en la brida 4 agujeros de 18 mm de diametro equidistantemente colocados en el circulo de pernos del diametro citado y prolongados hasta la periferia de la brida por una ranura de 18 mm de ancho Espesor de la brida 16 mm Pernos y Tuercas: 4 de 16 mm de diametro y de longitud Cantidad y diametro adecuada La brida estara proyectada para acoplar conductos de un diametro interior MORDAZA de 10 mm y sera de MORDAZA u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura se calcularan para una presion de servicio de 6 Kg/cm2 Descripcion Diametro exterior Diametro interior

DEFENSA
Aprueban Normas para la Prevencion y Control de la Contaminacion por Aguas Sucias procedentes de Buques
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0069-98/DCG 9 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico, asi como proteger el medio ambiente MORDAZA y costero, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 setiembre 1969, Ley de la Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438 de fecha 27 setiembre 1987, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA de 1987; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (MARPOL 73) fue aprobado por Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 setiembre 1973 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, instrumento juridico internacional denominado MARPOL 73/78; Que, el Anexo IV del MARPOL 73/78 "Reglas para prevenir la Contaminacion por Aguas Sucias de los Buques", se prescriben las normas tecnicas de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte a nivel mundial; Que, el Art. 2º "DEFINICIONES" del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, indica que para los efectos del Convenio, se entiende por BUQUE todo MORDAZA de embarcaciones que operen en el medio MORDAZA, incluidos los aliscafos, asi como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes; Que, la Resolucion MEPC 2(VI) del Comite de Proteccion del Medio Ambiente de la Organizacion Maritima Internacional establece las recomendaciones sobre normas internacionales en materias de efluentes y pautas para las pruebas de funcionamiento de instalaciones destinadas al tratamiento de aguas sucias; Que, es necesario dictar las normas para la prevencion y control de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables por las aguas sucias de los buques; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y Carga Peligrosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1. Aprobar las "Normas para la Prevencion y Control de la Contaminacion por Aguas Sucias procedente de Buques", las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolucion.

4. En caso que se opte por equipar el buque con un tanque de retencion, dicho tanque debera tener una capacidad minima de 1.5 m3 siempre y cuando su dotacion no sea mayor de 15 personas.

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