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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 158315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2782 DEFENSA Aprueban Normas para la Prevención y Control de la Contaminación por Aguas Sucias procedentes de Buques RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0069-98/DCG 9 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacio- nal, velar por la seguridad de la vida humana en el ámbito acuático, así como proteger el medio ambiente marino y costero, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 setiembre 1969, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438 de fecha 27 setiembre 1987, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, así como en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Conta- minación por los Buques (MARPOL 73) fue aprobado por Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 setiembre 1973 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, instrumento jurídico internacional denomi- nado MARPOL 73/78; Que, el Anexo IV del MARPOL 73/78 “Reglas para prevenir la Contaminación por Aguas Sucias de los Buques”, se prescri- ben las normas técnicas de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte a nivel mundial; Que, el Art. 2º “DEFINICIONES” del Convenio Interna- cional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, indica que para los efectos del Convenio, se entiende por BUQUE todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes; Que, la Resolución MEPC 2(VI) del Comité de Protección del Medio Ambiente de la Organización Marítima Internacional establece las recomendaciones sobre normas internacionales en materias de efluentes y pautas para las pruebas de funciona- miento de instalaciones destinadas al tratamiento de aguas sucias; Que, es necesario dictar las normas para la prevención y control de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables por las aguas sucias de los buques; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Protección del Medio Ambiente y Carga Peligrosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1. Aprobar las “Normas para la Prevención y Control de la Contaminación por Aguas Sucias procedente de Buques”, las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolución.2. Las Capitanías de Puerto verificarán el estricto cumplimiento de las Normas aprobadas. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres así como en la Tabla de Multas de Capitanías. 3. La presente Resolución tiene alcance a los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre bajo soberanía y jurisdicción del Perú. 4. Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios y/o Armado- res u operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (DOP). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR AGUAS SUCIAS 1. Se entiende por AGUAS SUCIAS: a) Los desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoro, urinario y tazas de WC. b) Los desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conduc- tos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispen- sario, hospital, etc.) c) Los desagües procedentes de espacios en que se transpor- ten animales vivos. d) Las otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas. 2. Las presentes normas son de aplicación a los buques cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que estén autorizados para transportar más de 10 personas. Las platafor- mas fijas o flotantes se consideran como buques mayores de 400 toneladas. 3. Todo buque que esté sujeto a las normas para la preven- ción y control de la contaminación por aguas sucias deberá estar equipado con: a) Una instalación para el tratamiento de las aguas sucias. Dicha instalación deberá cumplir con las prescripciones opera- tivas estipuladas de acuerdo con las normas y métodos de ensayo elaborados por la Organización Marítima Internacional y estar aprobada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; o, b) Una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias. Dicha instalación será de un tipo homologado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; o, c) Un tanque de retención. Dicho tanque tendrá una capa- cidad suficiente, a juicio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el número de personas a bordo del mismo y otros factores pertinentes. El tanque de retención estará dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido; y que d) El buque estará dotado de un conducto que corra hacia el exterior en forma adecuada para descargar las aguas sucias en las instalaciones de recepción y que dicho conducto estará provisto de una conexión universal a tierra cuyas dimensiones se ajustan a los indicadas en la siguiente tabla: Descripción Dimensión Diámetro exterior 210 mm Diámetro interior De acuerdo con el diámetro exterior del conducto Diámetro de círculo de pernos 170 mm Ranuras en la brida 4 agujeros de 18 mm de diámetro equidistan- temente colocados en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta la perife- ria de la brida por una ranura de 18 mm de ancho Espesor de la brida 16 mm Pernos y Tuercas: 4 de 16 mm de diámetro y de longitud Cantidad y diámetro adecuada La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 10 mm y será de acero u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura se calcularán para una presión de servicio de 6 Kg/cm2 4. En caso que se opte por equipar el buque con un tanque de retención, dicho tanque deberá tener una capacidad mínima de 1.5 m3 siempre y cuando su dotación no sea mayor de 15 personas.