Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

Dan por concluidos nombramientos y designan miembros del Directorio de Laboratorios Unidos S.A. - LUSA
RESOLUCION SUPREMA Nº 159-98-PCM MORDAZA, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es pertinente dar por concluido el nombramiento de los miembros del Directorio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, y nombrar a los nuevos miembros del Directorio de la citada Empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 34º de la Ley Nº 24948 -Ley de la Actividad Empresarial del Estado- y en concordancia con lo senalado por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 849; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del Directorio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, efectuado mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 003-94-PCM y 00494-PCM de fecha 6 de enero de 1994. Articulo 2º.- Designar como miembros del Directorio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, a las siguientes personas: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIZQUERRA, quien lo presidira. Senor MORDAZA MORDAZA KLAUER SAN MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MUNARRIZ MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBOS Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 3174

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0391 CONVENIO BILATERAL DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y REEMERGENTES Fecha: 29.SET.1997 Articulo 1.- Proposito El proposito de este Convenio de Donacion ("Convenio") es establecer el entendimiento de las partes enunciadas anteriormente (las "Partes"). Articulo 2.- Objetivo y Resultados del Convenio Seccion 2.1. Objetivo del Convenio El Objetivo del Convenio (de aqui en adelante llamado "Objetivo") es fortalecer la capacidad nacional y local para identificar, controlar y prevenir enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes de manera efectiva, contribuyendo asi a la mejor salud de poblaciones de alto riesgo. Seccion 2.2. Componentes del Convenio Para lograr este Objetivo, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para ejecutar una serie de actividades orientadas a lograr el Resultado principal de consolidar un Sistema Nacional de Salud Publica para Vigilancia, Investigacion y Accion en enfermedades emergentes y reemergentes. Se estima que este Resultado del Convenio requerira de los siguientes cuatro componentes: (1) vigilancia; (2) investigacion aplicada; (3) prevencion y control; e (4) insumos de laboratorio. Dentro de los limites de la definicion del Objetivo en la Seccion 2.1, esta Seccion 2.2. puede ser modificada mediante acuerdo escrito de los representantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal al Convenio. Seccion 2.3. Anexo 1, Descripcion Ampliada del Convenio El Anexo 1, adjunto, amplia el Objetivo arriba mencionado y describe los Componentes principales del Convenio necesarios para lograr el Objetivo y los Indicadores mediante los cuales se medira el logro de los resultados. Dentro de los limites de la definicion del Objetivo descrita en la Seccion 2.1., el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal a esta Convenio. Articulo 3.- Contribuciones de las Partes Seccion 3.1. Contribucion de USAID (a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no exceda de Novecientos Mil Dolares Americanos (US$ 900,000), (la "Donacion"). (b) Contribucion Total Estimada de USAID. La contribucion total estimada de USAID para lograr el Objetivo sera de Dieciocho Millones de Dolares Americanos (US$ 18,000,000), que seran proporcionados en incrementos segun la Seccion 3.1. (a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes estaran sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda el incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribucion tal como se describe en la Seccion 3.1 (a) excede la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo y Resultados del Convenio durante el presente y subsiguientes anos fiscales, USAID puede retirar la suma considerada en exceso de los requerimientos, mediante una notificacion escrita al Donatario, reduciendo la suma de la Donacion estipulada en la Seccion 3.1 (a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no reduciran el monto total estimado de la contribucion de USAID estipulado en la Seccion 3.1 (b) arriba. Seccion 3.2. Contribucion del Donatario (a) El Donatario acuerda proporcionar o hacer que se proporcionen todos los fondos, ademas de aquellos proporcionados por USAID y cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y todos los demas recursos necesarios para completar, en la Fecha de Terminacion o MORDAZA de la misma, todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y Resultados del Convenio.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio Bilateral de Donacion con los Estados Unidos de MORDAZA para enfrentar las amenazas de enfermedades emergentes y reemergentes
DECRETO SUPREMO Nº 005-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Enfrentar las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Reemergentes", se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, el 29 de setiembre de 1997; el mismo que ha sido aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26932, de 6 de marzo de 1998, promulgada el 11 de marzo de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Enfrentar las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Reemergentes", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 29 de setiembre de 1997.

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