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Pág. 158302 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Dan por concluidos nombramientos y designan miembros del Directorio de Laboratorios Unidos S.A. - LUSA RESOLUCION SUPREMA Nº 159-98-PCM Lima, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es pertinente dar por concluido el nombramiento de los miembros del Directorio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, y nombrar a los nuevos miembros del Directorio de la citada Empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º de la Ley Nº 24948 -Ley de la Actividad Empresarial del Estado- y en concordancia con lo señalado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 849; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del Direc- torio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, efectuado mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 003-94-PCM y 004- 94-PCM de fecha 6 de enero de 1994. Artículo 2º.- Designar como miembros del Directorio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, a las siguientes personas: Señor LUIS GONZALO CISNEROS VIZQUERRA, quien lo presidirá. Señor JOSE CARLOS KLAUER SAN ROMAN Señor FELIX DANILO MUNARRIZ CANALES Señor LUIS ANDRES LEYVA COBOS Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3174 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Bilateral de Dona- ción con los Estados Unidos de Amé- rica para enfrentar las amenazas de enfermedades emergentes y reemer- gentes DECRETO SUPREMO Nº 005-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Enfrentar las Ame- nazas de Enfermedades Emergentes y Reemergentes", se suscri- bió en la ciudad de Lima, el 29 de setiembre de 1997; el mismo que ha sido aprobado por Resolución Legislativa Nº 26932, de 6 de marzo de 1998, promulgada el 11 de marzo de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el "Convenio Bilateral de Do- nación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Enfrentar las Amenazas de Enfermedades Emer- gentes y Reemergentes", suscrito en la ciudad de Lima, el 29 de setiembre de 1997.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0391 CONVENIO BILATERAL DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y REEMERGENTES Fecha: 29.SET.1997 Artículo 1.- Propósito El propósito de este Convenio de Donación ("Convenio") es establecer el entendimiento de las partes enunciadas anterior- mente (las "Partes"). Artículo 2.- Objetivo y Resultados del Convenio Sección 2.1. Objetivo del Convenio El Objetivo del Convenio (de aquí en adelante llamado "Objetivo") es fortalecer la capacidad nacional y local para identificar, controlar y prevenir enfermedades infecciosas emer- gentes y reemergentes de manera efectiva, contribuyendo así a la mejor salud de poblaciones de alto riesgo. Sección 2.2. Componentes del Convenio Para lograr este Objetivo, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para ejecutar una serie de actividades orienta- das a lograr el Resultado principal de consolidar un Sistema Nacional de Salud Pública para Vigilancia, Investigación y Acción en enfermedades emergentes y reemergentes. Se estima que este Resultado del Convenio requerirá de los siguientes cuatro componentes: (1) vigilancia; (2) investigación aplicada; (3) prevención y control; e (4) insumos de laboratorio. Dentro de los límites de la definición del Objetivo en la Sección 2.1, esta Sección 2.2. puede ser modificada mediante acuerdo escrito de los representantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal al Convenio. Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada del Con- venio El Anexo 1, adjunto, amplía el Objetivo arriba mencionado y describe los Componentes principales del Convenio necesarios para lograr el Objetivo y los Indicadores mediante los cuales se medirá el logro de los resultados. Dentro de los límites de la definición del Objetivo descrita en la Sección 2.1., el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los represen- tantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal a esta Convenio. Artículo 3.- Contribuciones de las Partes Sección 3.1. Contribución de USAID (a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo estable- cido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Novecientos Mil Dólares Americanos (US$ 900,000), (la "Donación"). (b) Contribución Total Estimada de USAID. La contri- bución total estimada de USAID para lograr el Objetivo será de Dieciocho Millones de Dólares Americanos (US$ 18,000,000), que serán proporcionados en incrementos según la Sección 3.1. (a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propó- sito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda el incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribución tal como se describe en la Sección 3.1 (a) excede la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo y Resultados del Convenio durante el presente y subsiguientes años fiscales, USAID puede retirar la suma con- siderada en exceso de los requerimientos, mediante una notifi- cación escrita al Donatario, reduciendo la suma de la Donación estipulada en la Sección 3.1 (a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subsección no reducirán el monto total estimado de la contribución de USAID estipulado en la Sección 3.1 (b) arriba. Sección 3.2. Contribución del Donatario (a) El Donatario acuerda proporcionar o hacer que se propor- cionen todos los fondos, además de aquellos proporcionados por USAID y cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y todos los demás recursos necesarios para completar, en la Fecha de Terminación o antes de la misma, todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y Resultados del Convenio.