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Pág. 158319 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 4. Procedimientos para el almacenamiento de ba- suras 4.1 Determinar la ubicación, el uso previsto, y la capacidad de los puntos de almacenamiento disponibles para cada catego- ría de basura; 4.2 Describir cómo se manipulan las basuras entre los puntos de almacenamiento y de eliminación en relación con: - La descarga en las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - La eliminación en el mar. 4.3 Describir los programas de capacitación requeridos para facilitar el tratamiento de basuras. 5. Procedimientos para la eliminación de basuras 5.1 Describir los procedimientos de a bordo para garantizar el cumplimiento de las prescripciones del anexo V del MARPOL 73/78 respecto de la eliminación de basura. 3136 P R E S Disponen transferir terreno ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, a favor de la Municipalidad Metropolita- na de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 103-98-PRES Lima, 20 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 000140-94 mediante el cual la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del terreno eriazo de 2 159,92 m2, ubicado en la intersección del jirón San Francisco y la prolongación de la avenida Pachacútec (margen izquierda), en la denominada "Zona Industrial de la Tablada de Lurín", distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en el Expediente Administrativo Nº 202038 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promovido por doña Ruth Elena Ponce Chamorro, se expidió la Resolución de Alcal- día Nº 742, de fecha 5 de junio de 1992, que califica de naturaleza eriaza el terreno de 2 159,92 m2 ubicado en la intersección del jirón San Francisco y la prolongación de la avenida Pachacútec (margen izquierda), en la denominada "Zona Industrial de la Tablada de Lurín", distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 406-94-MLM-DMDU-DGTE, de fecha 2 de setiembre de 1994 y Oficio Nº 182-95-MLM- DMDU-DGTE, de fecha 18 de abril de 1995, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite los documentos técnicos de calificación de terreno eriazo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-91-VC; Que, mediante Informe Nº 240-95-SBN-DAT, de fecha 21 de agosto de 1995, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales otorgó la conformidad a los docu- mentos técnicos presentados por la entidad solicitante; Que, el terreno antes descrito es de naturaleza eriaza que constituye propiedad fiscal, debiendo efectuarse su inscrip- ción en primera de dominio a favor del Estado, de conformi- dad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554 y legislación conexa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Ley Nº 26366, Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 004-86-VC, Decreto Supremo Nº 007-92-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 159,92 m2 ubicado en la intersección del jirón San Francisco y la prolongación de la avenida Pachacútec (margen izquierda), en la denominada "Zona Industrial de la Tablada de Lurín", distri- to de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según planos y memoria descriptiva que forman parte del respectivo expediente sustentatorio. Artículo 2º.- Transferir a favor de la Municipalidad Metro- politana de Lima el terreno eriazo de 2 159,92 m2 descrito en el artículo precedente, para los efectos a que se contrae lo estable- cido en el numeral 3, Artículo 70º de la Ley Nº 23853 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-86-VC, a fin de que sea adjudicado en venta directa a favor de doña Ruth Elena Ponce Chamorro. Artículo 3º.- El Ministerio de la Presidencia a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por el mérito de la presente Resolución Suprema, otorgará la escritura pública de transferencia a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 3176 EDUCACION Autorizan viaje de reportero del Insti- tuto Nacional de Radio y Televisión del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 016-98-ED Lima, 15 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, viajará a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, para participar en la 39a Asamblea General Anual del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, que se realizará del 15 al 16 de marzo de 1998; Que, es necesaria la presencia de un reportero del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP con la finalidad de que cubra las incidencias de la visita oficial del señor Presi- dente de la República, el mismo que viajará en el avión Presi- dencial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 26370, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED y el Decreto Legislativo Nº 829; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del señor reportero Luis SOTOMAYOR ALARCON, para cubrir las incidencias informativas de la participación del señor Presi- dente de la República en la 39a Asamblea General Anual del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, del 15 al 16 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos US$ 400.00, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 3175