Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998
CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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DE LOS REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD Articulo 4º.- En la reunion inicial debera encontrarse el Responsable de las Operaciones, y el Responsable de la Unidad de Seguridad de la oficina a inspeccionarse. Articulo 5º.- Las oficinas al inicio de la Inspeccion deberan presentar al Comite de Verificacion un (1) legajo con la documentacion siguiente: 1. Especificaciones tecnicas de construccion de la boveda o MORDAZA fuerte (Memoria descriptiva). 2. Especificaciones tecnicas de la MORDAZA de la boveda o MORDAZA fuerte, instaladas a partir del ano 1985. 3. Especificaciones tecnicas de la cerradura, instaladas a partir del ano 1985. 4. Procedimiento para la apertura y cierre de la boveda o MORDAZA fuerte. 5. Procedimiento para el manejo de dinero en boveda o MORDAZA fuerte. 6. Programa de mantenimiento de los sistemas de seguridad. Si el legajo es conforme, el Comite de Verificacion lo visara. Articulo 6º.- Las oficinas durante la inspeccion deberan presentar al Comite de Verificacion: 1.- Normas y Procedimientos de Seguridad fisica de instalaciones y personas. 2. Reporte de la MORDAZA visita que garantiza el mantenimiento de los sistemas de seguridad. Articulo 7º.- Los requisitos minimos obligatorios de seguridad que deben adoptar las oficinas establecidas en MORDAZA Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y provincias de toda la Republica, seran los siguientes: LOCAL Articulo 8º.- El local de las oficinas deberan contar con sistema de alarma y proteccion contra asaltos, robos e intrusion. VIGILANCIA Articulo 9º.- Todas las oficinas que efectuen transacciones en efectivo o con valorados deberan estar protegidos por un servicio de vigilancia armada externa y/o interna durante sus horas de operacion. Este sera permanente durante el horario de apertura y cierre del local, el mismo que estaran en condiciones de brindar seguridad interior y perimetral, dotados de chalecos antibalas durante el servicio y en capacidad de hacer funcionar la alarma a distancia, asi como otros equipos bajo su control. Articulo 10º.- El personal de vigilancia debera contar con adiestramiento permanente y especializado; dicho personal estara sujeto en la parte que corresponde al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC; y, el de la Policia Nacional a sus normas reglamentarias especificas. ASCENSORES Articulo 11º.- Las oficinas que cuenten con servicio de ascensores para el personal y uso del publico, deberan contar con un procedimiento de seguridad para evitar la paralizacion de las cabinas por falta de energia electrica. SISTEMAS DE FLUJO DE CLIENTES DENTRO DEL BANCO Articulo 12º.- En las oficinas se debera ordenar y dirigir el flujo de los clientes hacia las ventanillas de atencion de modo que frente a cada una de ellas se encuentre solamente el cliente que por turno le toque ser atendido, y asi poder tener un mejor control de las actividades del publico dentro del local evitando aglomeraciones, con ayuda de ordenadores de cola de espera, fisicos o electronicos. DISTINTIVO DE IDENTIFICACION Articulo 13º.- El personal de las oficinas debera portar obligatoriamente en forma visible un distintivo de identificacion personal provisto de fotografia y datos personales correspondientes. UNIDADES DE SEGURIDAD INTERNA Articulo 14º.- Las oficinas deberan contar con una Unidad de Seguridad Interna, encargada de planificar y ejecutar las medidas de seguridad en el ambito de su competencia. Dichas unidades mantendran una permanente y estrecha coordinacion con las entidades policiales en los aspectos relativos a su funcion.

Articulo 15º.- Previa evaluacion, determinaran las necesidades de sistemas, equipos y dispositivos de seguridad y alarma que requiera las oficinas, elaborando a su vez las normas y procedimientos para su mejor utilizacion y mantenimiento. Articulo 16º.- Las oficinas deben contar con directivas escritas sobre los procedimientos, para cambio de claves en las cerraduras especiales y en los sistemas de control y operacion del panel de alarmas. ALARMAS A DISTANCIA Articulo 17º.- Todas las oficinas deberan contar con un sistema de alarma a distancia con capacidad de reportar eventos de asalto e intrusion a una central de alarma de operacion continua de propiedad de los bancos y/o Asociacion de Bancos o terceros; esta central debera contar con los medios de comunicacion necesarios para transmitir la informacion de manera eficiente a los organos de MORDAZA inmediato de la Policia Nacional. SISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA Articulo 18º.- Las oficinas deberan contar con un sistema de energia electrica de emergencia, para permitir continuidad en el funcionamiento de sus sistemas operativos de seguridad. DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y ELECTRONICOS Articulo 19º.- Las oficinas que cuentan con sistemas informaticos para el desarrollo de sus actividades (servidor/cliente, cajeros automaticos), deben de instalar sistemas de seguridad orientados a bloquear operaciones fraudulentas a traves de hardware y software de seguridad. USO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Articulo 20º.- Las oficinas inspeccionadas que MORDAZA uso de empresas de transporte de dinero y valores, deberan facilitar un acceso directo al personal de las unidades blindadas al ambiente de recepcion y/o entrega de remesas, a efecto de que estas permanezcan un tiempo minimo de espera. Articulo 21º.- El manipuleo del dinero debera efectuarse fuera de la vision del publico, contando el MORDAZA valor con un elemento adicional de seguridad de la propia empresa transportadora que lo acompanara hasta el lugar previo al ambiente de recepcion y/o entrega de remesas. CERRADURAS ESPECIALES DE BOVEDAS O MORDAZA FUERTE Articulo 22º.- Todas las puertas de boveda y MORDAZA fuertes de seguridad de las oficinas deberan estar dotadas de cerraduras especiales de llave, clave, retardo (corto y largo plazo), debidamente publicitadas. Articulo 23º.- La tenencia de claves y llaves deberan tener caracter secreto y confidencial y estaran establecidas en las Normas y Procedimientos a que se refiere el Articulo 6º item (1). Articulo 24º.- Para la apertura y cierre de MORDAZA contara con un plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o llaves y sus combinaciones, debiendo efectuarse los cambios de clave cada vez que se reemplace a la persona responsable. La llave duplicada debera guardarse en custodia en otro local. BOVEDA DE CONCRETO ARMADO Y/O MORDAZA O MORDAZA FUERTES Articulo 25º.- Las oficinas con bovedas de concreto armado y/o MORDAZA deberan contar con niveles de seguridad susceptible de reducir el riesgo de incendio y de violacion por elementos mecanicos o equipo de oxicorte. Articulo 26º.- En caso de oficinas que se encuentren implementadas con MORDAZA fuertes de seguridad, deberan instalar las mismas en un ambiente de material noble con MORDAZA maciza o reforzada, fuera de la vista del publico. Articulo 27º.- Todos los ambientes de bovedas u otros dedicados a la custodia de dinero, deberan ser implementados con dispositivos electronicos de seguridad con capacidad de ser particionados y controlados, destinados a contrarrestar riesgo de accesos no autorizados, en forma independiente del area del local. Articulo 28º.- Las bovedas deberan: 1.- Contar con sistema de entrega y recepcion de numerario aislado, a fin de reducir los tiempos de espera durante las operaciones de remesas que efectuen las transportadoras de dinero y valores.

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