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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 158325 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Quedando pendiente las siguientes observaciones: ................................................................................................. ................................................................................................. ........................................................................... Siendo las ....... horas de la fecha indicada se dio por concluida la presente diligencia firmando a continuación en señal de conformidad los integrantes del Comité y represen- tantes de la Oficina inspeccionada, habiéndose declarado como: OBSERVADA .............. APROBADA............ REPRESENTANTES ENTIDAD FINANCIERA ................................ ............................... ................................... OPERACIONES CAJERO SEGURIDAD COMITE DE VERIFICACION ................................................... ................................................. SUPERINTENDENCIA DE BANCO CENTRAL DE BANCA Y SEGUROS RESERVA DEL PERU ...................................... ...................................... SECRETARIO PRESIDENTE 3106 JUSTICIA Oficializan el V Congreso Nacional del Notariado Peruano a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-98-JUS Lima, 18 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 030-98-JUS/CN-P, de fecha 12 de marzo de 1998, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo del Notariado comunica que del 3 al 5 de diciembre del presente año, se celebrará en la ciudad del Cusco, el V Congreso Nacional del Notariado Peruano; Que el Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios ha solicitado que a dicho Congreso se le confiera carácter oficial; Que en el citado evento se tratarán temas que constituirán aportes para el mejor servicio notarial a nivel nacional, siendo necesario oficializar dicho certamen; De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Artículos 2º y 6º inciso k) del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter oficial al V Congreso Nacional del Notariado Peruano, a realizarse en la ciudad del Cusco, del 3 al 5 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los organizadores remitirán al Ministerio de Justicia, al término de dicho Congreso, las conclusiones que resulten del referido evento. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese y comuníquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 3095PESQUERIA FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-98-PE Por Oficio Nº 621-98-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 133-98-PE, publicada en nuestra edición del día 17 de marzo de 1998, en la página 158180. (Art. 1º) DICE: "...valorizado en Mil Trescientos Nueve Millones Quinientos Mil Yenes Japoneses (¥ 1 309 000 000),..." DEBE DECIR: "...valorizado en Mil Trescientos Nueve Millones Quinientos Mil Yenes Japoneses (¥ 1 309 500 000),..." 3102 AGRICULTURA Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registra- dos en los meses de enero y febrero de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-98-AG-SENASA-DGSA Lima, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 0026-91-AG y Nº 014- 97-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de produc- tos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos única- mente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registra- dos; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 040-98-AG-SENASA-DGSA- DDZ, de fecha 9 de marzo de 1998, la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante los meses de enero y febrero de 1998, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0026-91-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Direc- ción General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatu- ral Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0026-91-AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en los meses de enero y febrero de 1998, en la Dirección de Defensa Zoosani- taria de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: