Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 27

Lima, miércoles 18 de noviembre de 1998 de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;haber mediado a través del Oficio N” 170-98-SUNASSINF, requerimiento expreso de este organismo regulador a fin De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” que eleven los actuados para ser resueltos en instancia 17537 y la Ley N” 26497; final; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identilicación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito con- tra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Que, mediante Resolución N” 266-98-SUNASS de fecha 13 de mayo de 1993, esta Superintendencia, reiteró a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL que cumpla con elevar los autos a esta Superintendencia dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N” lll- 96-PRES-VMI-SUNASS, toda vez que elevó lo actuado a SUNASS únicamente ante el requerimiento expreso que este organismo regulador le formulara; Articulo 2”.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatura].Que, de igual modo, tal como se dejó constancia expresa al emitirse la Resolución de Superintendencia N” 313-98- SUNASS, esta Superintendencia tuvo que requerir a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL con fechas 21.1.98, 26.2.98 y 6.4.98, es decir, hasta en tres (3) oportunidades, que remita los autos correspondientes al Recurso de Revi- sión que interpusiera el reclamante con fecha 1512.97 ante el silencio administrativo del cual fuera objeto el Recurso de Apelación que interpusiera ante dicha Gerencia de Servi- cios el 18.11.97; Regfstrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13295Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 441-98SUNASS de fecha 3 de julio de 1998, se reiteró tanto a la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL como al Equipo Comercial Comas de dicha entidad, que al momento de atender los reclamos seguidos por sus usua- rios, aplique correctamente las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada me- diante Resolución de Superintendencia N” 040-PRES- VMI-SSS y demás normatividad aplicable, toda vez que al atender el expediente de reclamo bajo mención, se advirtió que dichas dependencias administrativas, indistintamen- te, atendieron de manera incorrecta el Recurso de Queja interpuesto por el recurrente, resolviéndolo a través de la Carta N” 04598/ECC, acumularon indebidamente el an- tedicho Recurso de Queja con un escrito presentado por el reclamante el día 12.1.98 y en términos generales, tal como se expone en la resolución bajo mención, especifi- camente en el segundo y tercer considerando de la foja quinta, primer considerando de la foja sexta y primer considerando de la octava foja, cometieron una serie de incorrecciones de carácter procesal que culminaron con la declaratoria de nulidad de parte de este ente regulador, de la Resolución N” 111023-98KOMAS y de la Carta N” 045 98/ECC;S’LJNASS Sancionan con multas a SEDAPAL por incorrecciones cometidas en atención de reclamos de usuarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA I’P 932-98-SUNASS Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTAS las Resoluciones N”s. 211,245,266,313 y 441- 98SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atención de diversos recla- mos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarilla- do de Lima, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 211-98-SUNASS de fecha 21 de abril de 1998, esta Superintendencia reiteró a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resol- ver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolución de Superintendencia N” 040-94-PRES-VMI-SSS, al determinarse que el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL no tramitó correctamente la causa que fuera resuelta a través de la resolución bajo mención, de modo tal que habiendo el reclamante cues- tionado el sistema de operación técnica del servicio de agua potable que recibía, es decir, que había presentado un reclamo de carácter operacional y por lo tanto no sujeto a procedimiento alguno y cuya atención según se establece en la norma antes señalada debe ser inmedia- ta, el Equipo Comercial antes indicado tramitó dicha pretensión como un reclamo administrativo, lo que origi- n6 que el recurrente denunciara hasta en dos (2) oportu- nidades que su reclamo no había sido encausado de manera correcta y que se había resuelto sobre aspectos no controvertidos (consumo elevado), aspecto que tampo- co fue apreciado ni subsanado por la Gerencia de Servi- cios Centro de SEDAPAL, con lo cual se generó un evidente perjuicio al usuario; Que, mediante Resolución N” 245-98-SUNASS de fecha 6 de mayo de 1998, este ente regulador dejó constancia que el Equipo Comercial Surquillo de SEDAPAL no atendió el reclamo que presentara el recurrente el día 21.7.98 , de igual modo, la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no incluy6 en autos el Recurso de Apelación interpuesto ni remitió oportunamente los autos a SUNASS, no obstante/ -Que,, pese al tiempo transcurrido desde la emisión de las resoluciones que se mencionan en los considerandos prece- dentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo algu- no frente a las mismas, manifestando tácitamente su con- formidad con el dictamen de las mismas; Que, no habiéndose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte Resolutiva de las antedichas resoluciones, es pertinente señalar el nume- ral 5.1 inciso al de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea- miento, aprobada mediante Resolución de Superinten- dencia N” 040-PRES-VMI-SSS prescribe que las EPS serán pasibles de sanción por incumplimiento a los pro- cedimientos y plazos establecidos en la precitada Direc- tiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia W 095- 95-PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de San- ciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el nume- ral 5.1 de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolución de Superintendencia No 040-94-PRES VMI-sss; Que, el Artículo 5” de la supracitada norma, establece que se aplicará Multa a aquella Entidad que reincida en la comisión de alguna infracción sancionada anterior- mente con Multa, aplicándosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolución N” 659-98-SUNASS de fecha ll de setiembre de 1998, se sancionó a SEDAPALcon Multa de seis (6) U.1.T por las incorrecciones incurridas en la atención de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha resolución; De conformidad con lo disnuesto en el Artículo 9” de la Ley N” 26284 y Resolución de Superintendencia No 095-95- PRES-VMI-SUNASS;