Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 1998

de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 17537 y la Ley N" 26497; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identilicacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administracion publica y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2".- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatura]. Regfstrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 13295

S'LJNASS Sancionan con multas a SEDAPAL por
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA I'P 932-98-SUNASS MORDAZA, 13 de noviembre de 1998

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incorrecciones cometidas en atencion de reclamos de usuarios

VISTAS las Resoluciones N"s. 211,245,266,313 y 44198SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 211-98-SUNASS de fecha 21 de MORDAZA de 1998, esta Superintendencia reitero a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-94-PRES-VMI-SSS, al determinarse que el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL no tramito correctamente la causa que fuera resuelta a traves de la resolucion bajo mencion, de modo tal que habiendo el reclamante cuestionado el sistema de operacion tecnica del servicio de agua potable que recibia, es decir, que habia presentado un reclamo de caracter operacional y por lo tanto no sujeto a procedimiento alguno y cuya atencion segun se establece en la MORDAZA MORDAZA senalada debe ser inmediata, el Equipo Comercial MORDAZA indicado tramito dicha pretension como un reclamo administrativo, lo que origin6 que el recurrente denunciara hasta en dos (2) oportunidades que su reclamo no habia sido encausado de manera correcta y que se habia resuelto sobre aspectos no controvertidos (consumo elevado), aspecto que tampoco fue apreciado ni subsanado por la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL, con lo cual se genero un evidente perjuicio al usuario; Que, mediante Resolucion N" 245-98-SUNASS de fecha 6 de MORDAZA de 1998, este ente regulador dejo MORDAZA que el Equipo Comercial Surquillo de SEDAPAL no atendio el reclamo que presentara el recurrente el dia 21.7.98 , de igual modo, la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no incluy6 en autos el Recurso de Apelacion interpuesto ni remitio oportunamente los autos a SUNASS, no obstante

haber mediado a traves del Oficio N" 170-98-SUNASSINF, requerimiento expreso de este organismo regulador a fin que eleven los actuados para ser resueltos en instancia final; Que, mediante Resolucion N" 266-98-SUNASS de fecha 13 de MORDAZA de 1993, esta Superintendencia, reitero a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL que cumpla con elevar los autos a esta Superintendencia dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia N" lll96-PRES-VMI-SUNASS, toda vez que elevo lo actuado a SUNASS unicamente ante el requerimiento expreso que este organismo regulador le formulara; Que, de igual modo, tal como se dejo MORDAZA expresa al emitirse la Resolucion de Superintendencia N" 313-98SUNASS, esta Superintendencia tuvo que requerir a la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL con fechas 21.1.98, 26.2.98 y 6.4.98, es decir, hasta en tres (3) oportunidades, que remita los autos correspondientes al Recurso de Revision que interpusiera el reclamante con fecha 1512.97 ante el silencio administrativo del cual fuera objeto el Recurso de Apelacion que interpusiera ante dicha Gerencia de Servicios el 18.11.97; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N" 441-98SUNASS de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se reitero tanto a la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL como al Equipo Comercial Comas de dicha entidad, que al momento de atender los reclamos seguidos por sus usuarios, aplique correctamente las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-PRESVMI-SSS y demas normatividad aplicable, toda vez que al atender el expediente de reclamo bajo mencion, se advirtio que dichas dependencias administrativas, indistintamente, atendieron de manera incorrecta el Recurso de Queja interpuesto por el recurrente, resolviendolo a traves de la Carta N" 04598/ECC, acumularon indebidamente el antedicho Recurso de Queja con un escrito presentado por el reclamante el dia 12.1.98 y en terminos generales, tal como se expone en la resolucion bajo mencion, especificamente en el MORDAZA y tercer considerando de la foja MORDAZA, primer considerando de la foja sexta y primer considerando de la octava foja, cometieron una serie de incorrecciones de caracter procesal que culminaron con la declaratoria de nulidad de parte de este ente regulador, de la Resolucion N" 111023-98KOMAS y de la Carta N" 045 98/ECC; Que,, pese al tiempo transcurrido desde la emision de las resoluciones que se mencionan en los considerandos precedentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas, manifestando tacitamente su conformidad con el dictamen de las mismas; Que, no habiendose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte Resolutiva de las antedichas resoluciones, es pertinente senalar el numeral 5.1 inciso al de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-PRES-VMI-SSS prescribe que las EPS seran pasibles de sancion por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada Directiva; Que, mediante Resolucion de Superintendencia W 09595-PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia No 040-94-PRES VMI-sss; Que, el Articulo 5" de la supracitada MORDAZA, establece que se aplicara Multa a aquella Entidad que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con Multa, aplicandosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolucion N" 659-98-SUNASS de fecha ll de setiembre de 1998, se sanciono a SEDAPALcon Multa de seis (6) U.1.T por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha resolucion; De conformidad con lo disnuesto en el Articulo 9" de la Ley N" 26284 y Resolucion de Superintendencia No 095-95PRES-VMI-SUNASS;

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