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ANEXO RESOLUCION JEFATURAL No 313-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 1998 AREAS GEOGRAFICAS NPOBRAS DE EDIFICAClON Edificación de 1 v 2 Pisos Edificación de 1 v 2 Pisos Edificación de 3 v 4 Pisos Edificación de 3 v 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total , Elem. , , , Elem. , , , Elem. , , , Elem. , 1 1 ,oooo 0,9985 0,9985 2 toooo 1,0009 1 ,ooo9 3 Loo00 0,9996 0,9996 4 1,~ 1 ,ooo5 1,0005 5 l,oooo 0,9987 0,9987,oooo 0,9956 0,9!356 1,oooo 0,9983 0,9983 ,oooo 0,9992 0,9992 l,oooo l,ooo4 1,ooo4 ,oooo 0,9973 099731,m 0,999o 0,999o ,oooo 0,9994 0,9994 1,oooO 1,0001 1,OOOl ,oooo 0,996o 0,9960 l,oooo 0,9986 0,9986,oooo 0,9961 0,9961 ,oooo 0,9987 0,9937 ,oooo 0,9971 0,9971 ,OooO 0,9991 0,9991 ,oooo 0,9962 0,9962 I6 l,oooo 1,OOll 1,ooll 1,oooo 0,9998 0,9998 1,oooo 1,oool 1,OOOl 1 ,oooo 0,9991 0,9991 13322 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables de la comisión de delito contra la administración pública y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL No 125=98a?ENIEC Lima, ll de noviembre de 1998 Visto el Informe No 026.98-GAJRENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi- cadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Santos Landeo Flores, Marcelina Solano Quispe, Salomón Chumbes Sotelo e Ysidro Fernández Alvarado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 416”, 428” y 438” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar a Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fm de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Santos Landeo Flores, Marcelina Solano Quispe, Salomón Chumbes Sotelo e Ysidro Fernández Alvarado;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 17537 y la Ley No 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quie- nes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2O.m Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13294 RESOLUCION JEFATURaAL No 126098-RENIEC Lima, ll de noviembre de 1998 Visto el Memorándum No 772-9&GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que determinado número de personas han incurrido en comportamiento de introducir al tráfico jurídico documentos presuntamente falsificados, haciendo uso de los mismos en los tramites administrativos propuestos al Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de false- dad impropia, previsto y sancionado en los Artículos 416” y 427” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de 10s asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan, contra quienes resulten responsables, en defensa