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Pág.166092 elpecuarn)I:rl,;l,if:fim! tima, domingo 22 de noviembre de 1998 SOLICITUD DE CAMBIO DEL VEHICULO DE TRANSBORDO / Señor Intendente de la Aduana de SI.-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley W 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N” 002-94-JUS de 31.1.94. íRazón Social de la empresa) identificada con RUC pí” 00000000 con domicilio legal en . . . . . . . . . . ..<.................. debidamente representada por . . . . . con RUC N” 00000000 con domicilio legal en . . . . . . . . . . . ..__._............................ ante usted nos pre- sentamos para exponer lo siguiente: Que, habiéndose numerado la Solicitud de Transbordo N” del ._. /... / ___, con la cual solicitamos el transbor- dode mercancias enlanave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por motivos de . . _____ __ ._ _. ._ _.__ __ ._ __. solicita- mos su cambio ala nave . . . . .._............................ ubica- da en la jurisdicción aduanera de la Intendencia de Agradeciéndole anticipadamente la atención que merez- ca la presente, quedo de usted. Atentamente, Nombre, firma y sello del representante de la empre- sa. REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANAS7 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen Aduanero de Depósito de Adua- nas. con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Depósito de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 121-96-EF del 24.12.96. Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N” 122.96.EF del 24.12.96. Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N” 08.95EF del 5.2.95. Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremu S” 094-79-EF del 6.7.79 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley N” 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N 121.95EF del 15.8.95. - Códieo Tributario. Decreto Leaislativo N” 816 del 21.4.96 ” - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley N” 26020 del 2312.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 0021 del 10.4.97.VI. NORMAS GENERALES 1. Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autoriza- dos, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera ni se encuentren en situación de abandono. Podrán destinarse al régimen de Depósito, mercan- cías provenientes del exterior o de una feria internacio- nal. 2. Las Intendencias de Aduana no autorizarán el depósito de las siguientes mercancías: al Las que hayan sido solicitadas previamente a cual- quier régimen u operación aduanera; bl Las que se encuentren en situación de abandono; c) Las de importación prohibida; dl Los explosivos, armas y municiones; e) Equipaje; y, fl Mercancías arribadas por vía postal. 3. Se autorizará el ingreso a los Depósitos Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento de mercancías tales como combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50” grados centígrados debidamente rotulados, así como de productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados. 4. El régimen de Depósito de Aduana se solicitará dentro de los treinta 130) días hábiles contados a partir del día siguiente del termino de la descarga. Vencido este plazo, la mercancía sólo podrá ser destinada al régimen de Importación Definitiva. 5. El Depósito de Aduana podrá ser solicitado con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero pudiendo acogerse a los siguientes trámites preferenciales: a) Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: cuyos requisitos y procedimiento se ceñirán a lo establecido en el Artículo 59” del D.S. N” 121-96-EF. La DUI-Depósito de Aduana numerada bajo este sis- tema será legajada sin cargo ni valor si la mercancía no arriba al país dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de numeración de la Declaración por caer en abandono el trámite, debiendo someterse al procedimiento normal de despacho. Se acogerán a dicho sistema las personas naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración, no considerándose aque- llas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a una 1 UIT. b) Envíos de Urgencia: para aquellas mercancías con- sideradas en el Artículo 61” del D.S. N” 121-96-EF. c) Presentación de la DUI-Depósito de Aduana con anterioridad a la llegada del vehículo transportador o ala descarga de las mercancías, conforme alo dispuesto en el Artículo 96” del D.S. N” 121-96-EF. 6. El plazo del Depósito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro N” 5.3 de la Declaración, la que será aprobada automáticamente por el solo mérito de su numeración, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se podrá solicitar prórroga mediante Formato de Amphación del Plazo del Régimen de Depósito de Aduana (FORM.DEP-001~ el mismo que podrá ser transmitido vía electrónica dentro del plazo concedido, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado. 7. La mercancía en depósito, podrá ser importada definitivamente, reembarcada al exterior, importada o admitida temporalmente, total o parcialmente, proce- diendo también su Transferencia a otro depósito en la misma o en distintajurisdicción aduanera, que se efectua-