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Pág. 166102 c1-a (3WI:MlWII& Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 de los bultos ylo embalajes y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 6. El Transportista verificará el embarque de la mer- cancía anotando bajo responsabilidad en la casilla 9 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embar- cados, peso bruto total, asi como fecha y hora en que terminó el último embarque. 7. Efectuada la reexportacitin y consignado el control de embarque por el transportista: el Despachador de Aduana entregará el Formulario al area de Regímenes No Definitivos, ingresándose esta información al SIGAD para el descargo automático en las cuentas corrientes. 8. Si al vencimiento del plazo de la Importación Tem- poral el beneficiario no ha concluido con la reexportación, la Intendencia de Aduana inmediatamente aplicará la sanción correspondiente, sin perjuicio de la reexportación que se ejecutará en el plazo de (30) días computados a partir del día siguiente del vencimiento del régimen. Si persistiera el incumplimiento se procederá a la Incautación de la mercancía por carecer de la documenta- ción aduanera pertinente según lo dispuesto en el Art. 108” Inc. a) numeral 2) del D. Leg. N” 809. DE LA REEXPORTACION DE MATERIAL DE EMBALAJE 9. El material de embalaje, acondicionamiento, con- servación y presentación importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, se reexportaran mediante Declaración Unica de Exportación o Declaración Simplificada siguien- do el procedimiento de despacho establecido en el Manual quecorresponde al Régimen de Exportación Definitiva. 10. En las Declaraciones Unicas de Exportación, se consignará en el casillero N” 6.1 de cada serie el número de la DUI-Importación Temporal precedente o el código 20 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deberán indicarse en el rubro Observaciones. Tratándose de Declaraciones Simplificadas se consignará el código 11 en el rubro 1 Modalidad. En ambos casos se adjuntará la Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías (FORM.IMPTEM-004) donde se indicará la cantidad que se reexporta y las mermas si las hubiere. ll. El Despachador de Aduana podrá subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente (DUI - Importación Temporal) al momento de la regulari- zación de la Declaración Unica de Exportación, presen- tando ante el Area de Exportaciones la Liquidacitin de Cobranza (Autoliquidación) debidamente cancelada por la multa establecida en el inciso f, numeral 2 I del Art 103” de la Ley General de Aduanas, acompañada de la Decla- ración citada en el numeral anterior (FORM.IMPTEM- 004) debiendo el Especialista encargado ingresar los nue- vos datos al SIGAD. 12. Si con posterioridad a la regularización de la DUE y dentro del plazo de la Importación Temporal se efectúa la subsanación por omisión o consignación errónea de la DUI - Importación Temporal precedente, se presentará una solicitud ante el Area de Regímenes no Definitivos de la Aduana de ingreso de las mercancías, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Reexportación de Mercan- cías y la Liquidación de Cobranza (autoliquidación) gene- rada por el Area de Exportaciones por donde se efectuó la exportación debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior. 13. De haberse efectuado transferencias el Despacha- dor de Aduana deberá consignar el número de la sub-serie asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la Declara- ción Unica de Exportación. 14. Concluida la regularización de la Declaración Uni- ca de Exportación, el Especialista del Area de Exportacio- nes de la Intendencia de Aduana de despacho, deberá ingresar los datos del FORM.IMPTEM-004 al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente. 15. En los casos que la merma sea mayor a la consigna- da en la Declaración Jurada presentada al momento de solicitar la Importación Temporal, el Area de Regímenes no Definitivos procederá a notificar al beneficiario para que en un plazo de diez (10) días proceda a la subsanación respectiva, caso contrario no se efectuará el descargo de las cuentas corrientes. 16. Tratándose de mercancías exportadas que son devueltas al país definitivamente, al momento de su ingreso deberá presentarse ante el Area de Exportacio- nes el Formulario de Reexportación / Reimportación con- signando en el rubro Observaciones la cantidad de mer- cancía importada temporalmente utilizada en la mwcan--cía devuelta. De estar vigente el régimen se ingresara esta cantidad nuevamente a la cuenta corriente, caso contrario se deberá emitir la liquidación de cobranza por los tributos de importación que correspondan. DE LA REEXPORTACION DE ENVASES BAJO EL SISTEMA DE CORTE Y VACIADO 17. Cuando se trate de exportaciones de productos con- tenidos en envases importados temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compañía Transportadora deberá anotar la cantidad de sacos utilizados (sistema de corte y vaciado) en la Orden de Embarque, la misma que deberá coincidir con lo declarado en la Factura Comercial. 18. El beneficiario o el Despachador de Aduana comu- nicará a la Intendencia por donde se realizó el embarque que se procederá a efectuar la destrucción de los envases antes de su realización. 19. La Intendencia de Aduana podrá constatar la destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días posteriores a su comunicación. Vencido dicho plazo el beneficiario podrá efectuar la deskucción sin interven- ción de ADUANAS. Dicha destrucción se efectuará en presencia de un Notario que emitirá el Acta respectiva, y la suscribirá conjuntamente con el interesado, la nusma que deberá contener el número de la Orden de Embarque, la cantidad y características de los envases y los números y series de las DUI-Importación Temporal a los que pertenecen. 20. El Despachador de Aduana dentro del plazo de cinco (5) días de efectuada la destrucción presentará el Acta respectiva al Area de Regímenes No Definitivos para su registro y control. 21. El Especialista en Aduanas designado accesará al SIGAD y verificará que la cantidad destruida señalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comer- cial, Orden de Embarque y Declaración Unica de Expor- tación, procediendo al in el descargo automático reso de los datos al SIGAD para e las cuentas corrientes. C.2 DE LA NACIONALIZACION Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana transmitirá vía electró- nica o presentará ante la Intendencia de Aduana respec- tiva la Declaración Unica de Importación o Declaración Simplificada según corresponda, debiendo consignar por cada serie mercancías corres ondientes a una serie de la declaración de Importación $emporal. En la Nacionalización se podrán dar las situaciones siguientes: a) Que se solicite dentro de la vigencia del régimen, cancelándose los tributos más los intereses compensato- rios dentro de dicha vigencia b) Que se solicite la nacionalización dentro de la vigencia del régimen, y se cancele los tributos mas el interés compensatorio y el interés moratorio de corres- ponder después del vencimiento del régimen, en cuyo caso no se aplicará sanción, y c) Que se solicite la nacionalización fuera del plazo del régimen, en cuyo caso automáticamente se aplicará la sanción equivalente al monto de los tributos adeudados de conformidad al Art. 103” Inc. 0 del D. Leg. N” 809 cance- lándose los tributos más el interés compensatorio y el interés moratorio en el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen, caso contrario además de la sanción, Comiso de la mercancía y se legajará sin cargo ni valor la DUI numerada. 2. De haberse efectuado transferencias el Despacha- dor de Aduana deberá consignar el número de la sub-serie ada por el SIGAD en el rubro serie de la DECLARA- ?%!% PRECEDENTE de la DUI. De las Aduanas 3. El Especialista en Aduanas del Area de Im ortacio- nes al recepcionar la documentación accesará al 8IGAD y verificará que la Declaración esté presentada dentro del plazo autorizado. Asimismo, verificará que en el Formato C de la DUI se haya aplicado el interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de numeración de la DUI-Importación Temporal, hasta el momento de la nume- ración de la Declaración de Importación Definitiva. 4. El trámite de Importación proseguirá de acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Automatizado de dicho régimen.